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Arraigo de segunda oportunidad

Nombre oficial: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo de segunda oportunidad

445 €IVA incluido

+ 54,36 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 499,36 €

Ver el desglose del precio

El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia y la perdió porque no se renovó. Tiene que haber sido en los 2 años anteriores, y no por motivos de orden público, seguridad o salud pública. También pide 2 años seguidos en España.

En resumen

Para quién
Personas que tuvieron una autorización de residencia no excepcional en los últimos 2 años y no se renovó
Duración
1 año, prorrogable
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena o propia, cuando te la conceden
Dónde se presenta
Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por la sede electrónica Mercurio

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • En los últimos 2 años tuviste una autorización de residencia que no era por circunstancias excepcionales. Por ejemplo, de trabajo, de reagrupación familiar o no lucrativa.
  • No se renovó por motivos que no son de orden público, seguridad o salud pública. Por ejemplo, no pudiste reunir los requisitos o no la pediste a tiempo.
  • Llevas al menos 2 años seguidos en España.

No es para ti si…

  • Todavía estás a tiempo de renovar tu autorización: lo que toca es la renovación.

    Mira: Renovación de residencia
  • Te denegaron la renovación hace poco: quizá aún puedes recurrir esa decisión.

    Mira: Recurso de reposición
  • Tu autorización anterior era un arraigo u otra por circunstancias excepcionales: esta vía no te sirve (art. 127.a). Mira el arraigo sociolaboral o el social.

    Mira: Arraigo sociolaboral
  • Perdiste tu autorización hace más de 2 años: esta vía ya no encaja. Mira los otros tipos de arraigo.

    Mira: Arraigo

Si buscabas…

«se me caducó la tarjeta y no la renové»
Si tu autorización no se renovó en los últimos 2 años, el arraigo de segunda oportunidad puede ser tu vía. Si todavía estás en plazo, lo que toca es renovar.

Los requisitos comunes

Además, este arraigo pide los requisitos comunes a todos los arraigos. Por ejemplo, no tener antecedentes penales ni una solicitud de asilo abierta. Los tienes todos en tipos de arraigo.

Después del primer año

Puedes pasar a residencia y trabajo con la modificación del artículo 191. O puedes pedir la prórroga del arraigo en los 2 meses anteriores a la caducidad (art. 132.3).

Para prorrogar, tienes que buscar empleo de forma activa y estar en el servicio público de empleo como demandante. Hay excepciones, como una enfermedad, una discapacidad o la edad de jubilación (art. 132.2.a).

Requisitos

  • Haber tenido una autorización de residencia, no concedida por circunstancias excepcionales, en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

    RD 1155/2024, art. 127.a

  • Que no se renovara por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.

    RD 1155/2024, art. 127.a

  • Si el motivo fue de orden público, la norma permite pedirlo igualmente cuando hubo sobreseimiento (archivo de la causa) o absolución.

    RD 1155/2024, art. 127.a

  • Llevar al menos 2 años seguidos en España antes de presentar. No cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional.

    RD 1155/2024, art. 126.b

  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro trámite de residencia en curso.

    RD 1155/2024, art. 126.h (añadido por el RD 316/2026)

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Impreso EX-10, relleno y con tu firma.
  • Copia completa del pasaporte (o de la cédula de inscripción o del título de viaje).
  • Pruebas de que llevas 2 años en España. Por ejemplo: padrón (el registro de tu ayuntamiento) o atención en la sanidad pública.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años antes de llegar, traducido y legalizado o apostillado.
  • Documentos de la autorización que tuviste, como tu antigua TIE (tarjeta de identidad de extranjero) o su resolución (art. 130.1.c).

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

La ventana de 2 años
La autorización que tuviste tiene que estar dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a tu solicitud (art. 127.a). Si se acerca ese límite, conviene preparar la solicitud con tiempo.
Plazo legal de respuesta
La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en su registro. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir (disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª).
Tasa
La tasa se paga en los 10 días hábiles siguientes a presentar la solicitud (hoja informativa 27 del Ministerio de Inclusión).
Tarjeta de extranjero
Tienes 1 mes desde la notificación para pedir en persona tu nueva TIE. La toma de huellas es presencial (art. 130.6).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

Si vives en la provincia de Barcelona, la solicitud va a su Oficina de Extranjería. Puede ser en persona o por la sede electrónica Mercurio. En el resto de Cataluña, a la Oficina de Extranjería de tu provincia.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Qué autorizaciones anteriores cuentan?

Cualquier autorización de residencia que no fuera por circunstancias excepcionales. Por ejemplo, de trabajo, de reagrupación familiar o no lucrativa (art. 127.a).

Tuve un arraigo y no lo prorrogué. ¿Me sirve?

No. El arraigo es una autorización por circunstancias excepcionales y queda fuera de esta vía. Puede encajarte el arraigo sociolaboral o el social.

¿Y si hace más de 2 años que perdí la autorización?

Entonces el arraigo de segunda oportunidad ya no encaja (art. 127.a). Puede corresponderte otro tipo de arraigo, como el sociolaboral o el social.

¿Y si no se renovó por un proceso penal?

Si el motivo fue de orden público, seguridad o salud pública, en principio esta vía no encaja. La norma hace una excepción si hubo sobreseimiento (archivo de la causa) o absolución (art. 127.a). Cada caso es distinto: lo revisamos antes de empezar.

¿Puedo trabajar?

Sí, cuando te la conceden: por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España (art. 131).

Trámites relacionados

Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.

245 €IVA incluido · tasas aparte

Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman 20 horas semanales o más.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.

Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte

Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

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Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.

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