Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.
245 €IVA incluido · tasas aparte
Nombre oficial: Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
490 €IVA incluido
+ 10,94 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 500,94 €
Ver el desglose del precioSi eres extranjero, llevas al menos 1 año de residencia en España y ya has pedido residir al menos 1 año más, puedes pedir que tu familia venga a vivir contigo. Tú presentas la solicitud aquí y, si se concede, tu familiar pide el visado en el consulado español de su país. Necesitas ingresos estables, una vivienda adecuada y seguro de enfermedad.
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Eres español o española: tus familiares piden la residencia de familiar de español.
Mira: Familiar de españolEres ciudadano de otro país de la UE: tus familiares de fuera de la UE piden la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Mira: Familiar de ciudadano UETu familiar ya vive en España: la reagrupación exige que pida el visado desde su país y entre con él (art. 68.5). Puede haber otras vías, como el arraigo.
Mira: ArraigoCuando llegue el momento de renovar, lo tienes explicado en renovación de la residencia.
Haber residido en España al menos 1 año y haber pedido residir al menos 1 año más. Se puede presentar a la vez que la renovación de tu autorización, pero no se concede hasta que te la renuevan.
RD 1155/2024, art. 68.1; LO 4/2000, art. 18 bis
Para reagrupar a tus padres o a los de tu pareja necesitas la residencia de larga duración. Puedes presentar la solicitud en cuanto hayas pedido la larga duración.
LO 4/2000, art. 18.1; RD 1155/2024, art. 68.1.a
Ingresos fijos y regulares del 150 % del IPREM para ti y un familiar (900 €/mes en 2026) y del 50 % (300 €/mes) por cada familiar más. Cuentan también los ingresos de tu cónyuge o pareja y de tus padres o hijos que residen en España y viven contigo. No cuentan las ayudas sociales ni las de vivienda o estudios.
RD 1155/2024, art. 67.1; IPREM 2026: 600 €/mes
Si reagrupas a hijos menores, la cuantía exigida puede rebajarse en atención al interés superior del menor.
RD 1155/2024, art. 67.1
Vivienda adecuada para tu familia, acreditada con un informe de los servicios competentes de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. El informe no puede tener más de 6 meses al presentar la solicitud.
RD 1155/2024, art. 67.2
Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que vas a reagrupar.
RD 1155/2024, art. 67.3
Si tienes en España otros hijos menores en edad de escolarización obligatoria, que estén escolarizados.
RD 1155/2024, art. 67.4
No suponer una amenaza para el orden público: se comprueba que no haya antecedentes penales en España y se valora el informe policial. Los antecedentes policiales no llevan por sí solos a la denegación: se valora cada caso.
RD 1155/2024, arts. 67.6 y 68.4
Pagar la tasa por cada familiar.
RD 1155/2024, art. 67.7; Orden PJC/617/2025
Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.
No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.
Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.
Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.
Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.
Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.
La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.
En Cataluña, el informe de vivienda adecuada lo emite la Generalitat. La solicitud del informe se presenta, preferentemente, en el ayuntamiento donde estás empadronado (inscrito en el padrón). La reagrupación se presenta después en la Oficina de Extranjería de la provincia, que es del Estado.
Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provinciaCon el IPREM de 600 €/mes: tú y 1 familiar, 900 €/mes; tú y 2, 1.200 €/mes; tú y 3, 1.500 €/mes (art. 67.1). Se suman tus ingresos y los de tu cónyuge o pareja y los de tus padres o hijos que residen en España y viven contigo. No cuentan las ayudas sociales.
Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad de trabajar pueden hacerlo por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier sector, sin otro trámite (art. 65.2).
Necesitas la residencia de larga duración (art. 18.1 de la LO 4/2000). Puedes presentar la reagrupación en cuanto la hayas pedido, pero no se concede hasta que te den la larga duración (art. 68.1). Además, tus padres deben ser mayores de 65 años, estar a tu cargo y tener razones que justifiquen su residencia en España. Por razones humanitarias, también pueden ser menores de 65 (art. 66.1.e).
Por regla general, no: los hijos deben ser menores de 18 años cuando se presenta la solicitud. Los mayores de edad pueden reagruparse si tienen una discapacidad que necesite apoyo o no pueden mantenerse por su estado de salud (art. 66.1.c).
Tras al menos 1 año con la reagrupación, puede pedir una residencia y trabajo independiente si tiene medios propios o cumple los requisitos de trabajo por cuenta ajena o propia (art. 69.1). Si se pide al renovar, dura 4 años.
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.
245 €IVA incluido · tasas aparte
Si llevas 5 años de residencia legal en España: autorización para residir y trabajar indefinidamente, nacional o UE.
195 €IVA incluido · tasas aparte
Si eres pareja, hijo, hija, padre o madre de una persona española: residencia de 5 años para vivir y trabajar en cualquier sector.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Si tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es de otro país de la UE y vive en España: tarjeta de 5 años para residir y trabajar.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
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