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Reagrupación familiar: traer a tu familia a España

Nombre oficial: Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

490 €IVA incluido

+ 10,94 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 500,94 €

Ver el desglose del precio

Si eres extranjero, llevas al menos 1 año de residencia en España y ya has pedido residir al menos 1 año más, puedes pedir que tu familia venga a vivir contigo. Tú presentas la solicitud aquí y, si se concede, tu familiar pide el visado en el consulado español de su país. Necesitas ingresos estables, una vivienda adecuada y seguro de enfermedad.

En resumen

Para quién
Personas extranjeras con residencia en España que quieren traer a su familia
Duración
Hasta la misma fecha que tu autorización, con un mínimo de 1 año
¿Puedo trabajar?
Sí: cónyuge, pareja e hijos en edad de trabajar, sin trámite adicional
Dónde se presenta
Tú, en la Oficina de Extranjería de tu provincia; tu familiar, en el consulado español (visado)

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Cónyuge mayor de 18 años, sin separación de hecho ni de derecho (art. 66.1.a).
  • Pareja mayor de 18 años inscrita en un registro de un país de la UE, o pareja estable no registrada con 12 meses seguidos de convivencia o con hijos en común (art. 66.1.b).
  • Hijos e hijas tuyos o de tu pareja menores de 18 años al presentar la solicitud, o mayores con una discapacidad que necesite apoyo o que no puedan mantenerse por su estado de salud (art. 66.1.c).
  • Menores de 18 años de los que eres representante legal (art. 66.1.d).
  • Tu padre y tu madre, o los de tu pareja, si tienes la residencia de larga duración, son mayores de 65 años, están a tu cargo y hay razones para que vivan en España. Por razones humanitarias, también menores de 65 (art. 66.1.e).
  • Un hijo o una hija mayor de edad que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia (art. 66.1.f).

No es para ti si…

  • Eres español o española: tus familiares piden la residencia de familiar de español.

    Mira: Familiar de español
  • Eres ciudadano de otro país de la UE: tus familiares de fuera de la UE piden la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

    Mira: Familiar de ciudadano UE
  • Tu familiar ya vive en España: la reagrupación exige que pida el visado desde su país y entre con él (art. 68.5). Puede haber otras vías, como el arraigo.

    Mira: Arraigo

Si buscabas…

«Reunificación familiar»
El nombre correcto es reagrupación familiar (arts. 65-71 del RD 1155/2024).
«Calculadora IPREM para la reagrupación 2026»
Con el IPREM de 2026 (600 €/mes): 900 €/mes para ti y un familiar, y 300 €/mes más por cada familiar adicional. Por ejemplo, tú y 2 familiares: 1.200 €/mes (art. 67.1).

Los pasos, en orden

  1. Comprobamos contigo los ingresos, la vivienda y los documentos de cada familiar antes de empezar.
  2. Pides el informe de vivienda adecuada. En Cataluña lo emite la Generalitat.
  3. Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  4. Si se concede, tu familiar pide el visado en el consulado español en un plazo de 2 meses.
  5. Tu familiar entra en España y pide la TIE en persona. La toma de huellas es presencial.

Cuando llegue el momento de renovar, lo tienes explicado en renovación de la residencia.

Requisitos

  • Haber residido en España al menos 1 año y haber pedido residir al menos 1 año más. Se puede presentar a la vez que la renovación de tu autorización, pero no se concede hasta que te la renuevan.

    RD 1155/2024, art. 68.1; LO 4/2000, art. 18 bis

  • Para reagrupar a tus padres o a los de tu pareja necesitas la residencia de larga duración. Puedes presentar la solicitud en cuanto hayas pedido la larga duración.

    LO 4/2000, art. 18.1; RD 1155/2024, art. 68.1.a

  • Ingresos fijos y regulares del 150 % del IPREM para ti y un familiar (900 €/mes en 2026) y del 50 % (300 €/mes) por cada familiar más. Cuentan también los ingresos de tu cónyuge o pareja y de tus padres o hijos que residen en España y viven contigo. No cuentan las ayudas sociales ni las de vivienda o estudios.

    RD 1155/2024, art. 67.1; IPREM 2026: 600 €/mes

  • Si reagrupas a hijos menores, la cuantía exigida puede rebajarse en atención al interés superior del menor.

    RD 1155/2024, art. 67.1

  • Vivienda adecuada para tu familia, acreditada con un informe de los servicios competentes de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. El informe no puede tener más de 6 meses al presentar la solicitud.

    RD 1155/2024, art. 67.2

  • Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que vas a reagrupar.

    RD 1155/2024, art. 67.3

  • Si tienes en España otros hijos menores en edad de escolarización obligatoria, que estén escolarizados.

    RD 1155/2024, art. 67.4

  • No suponer una amenaza para el orden público: se comprueba que no haya antecedentes penales en España y se valora el informe policial. Los antecedentes policiales no llevan por sí solos a la denegación: se valora cada caso.

    RD 1155/2024, arts. 67.6 y 68.4

  • Pagar la tasa por cada familiar.

    RD 1155/2024, art. 67.7; Orden PJC/617/2025

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario de solicitud de reagrupación familiar, con tu firma.
  • Tu pasaporte completo en vigor (o tu cédula de inscripción).
  • Pruebas de tus ingresos: contrato y nóminas (los recibos de tu sueldo), declaración de la renta, pensión o extractos bancarios, según tu caso.
  • Informe de vivienda adecuada.
  • Seguro de enfermedad tuyo y de tus familiares.
  • Si reagrupas a tu cónyuge o pareja: declaración responsable de que no vives en España con otro cónyuge o pareja.
  • Pasaporte completo en vigor de cada familiar.
  • Documentos del vínculo (matrimonio, pareja, nacimiento) y, si toca, de la dependencia, traducidos y legalizados o apostillados.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Cuándo puedes pedirla
Cuando lleves 1 año residiendo en España y hayas pedido residir al menos 1 año más. Puedes pedirla junto con la renovación de tu autorización (art. 68.1; art. 18 bis de la LO 4/2000).
Plazo para resolver
La Oficina de Extranjería tiene 2 meses. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir (art. 68.6).
Visado
Concedida la autorización, tu familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado español, con los documentos originales del vínculo. El consulado tiene 1 mes para resolver (art. 40).
Entrada y TIE
Con el visado, tu familiar debe entrar en España en el plazo máximo de 1 mes (art. 68.5.a). Después pide la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en persona en el mes siguiente a su entrada (art. 209.1).
Renovación
Se renueva en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 meses después. La renovada dura 4 años y permite trabajar sin limitación (art. 71).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña, el informe de vivienda adecuada lo emite la Generalitat. La solicitud del informe se presenta, preferentemente, en el ayuntamiento donde estás empadronado (inscrito en el padrón). La reagrupación se presenta después en la Oficina de Extranjería de la provincia, que es del Estado.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que ganar para reagrupar a mi familia en 2026?

Con el IPREM de 600 €/mes: tú y 1 familiar, 900 €/mes; tú y 2, 1.200 €/mes; tú y 3, 1.500 €/mes (art. 67.1). Se suman tus ingresos y los de tu cónyuge o pareja y los de tus padres o hijos que residen en España y viven contigo. No cuentan las ayudas sociales.

¿Mi pareja podrá trabajar al llegar?

Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad de trabajar pueden hacerlo por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier sector, sin otro trámite (art. 65.2).

¿Puedo traer a mis padres?

Necesitas la residencia de larga duración (art. 18.1 de la LO 4/2000). Puedes presentar la reagrupación en cuanto la hayas pedido, pero no se concede hasta que te den la larga duración (art. 68.1). Además, tus padres deben ser mayores de 65 años, estar a tu cargo y tener razones que justifiquen su residencia en España. Por razones humanitarias, también pueden ser menores de 65 (art. 66.1.e).

Mi hijo tiene 19 años. ¿Puede venir por reagrupación?

Por regla general, no: los hijos deben ser menores de 18 años cuando se presenta la solicitud. Los mayores de edad pueden reagruparse si tienen una discapacidad que necesite apoyo o no pueden mantenerse por su estado de salud (art. 66.1.c).

¿Cuándo tendrá mi pareja su propia residencia?

Tras al menos 1 año con la reagrupación, puede pedir una residencia y trabajo independiente si tiene medios propios o cumple los requisitos de trabajo por cuenta ajena o propia (art. 69.1). Si se pide al renovar, dura 4 años.

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345 €IVA incluido · tasas aparte

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