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Arraigo extraordinario: qué hacer antes de que caduque

Nombre oficial: Modificación (art. 191) o prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª) y de la autorización por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (disposición adicional 20.ª), RD 1155/2024

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La regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026: hoy no se puede pedir. Esta página es para quien ya tiene esa autorización, por la disposición adicional 21.ª (arraigo extraordinario) o por la 20.ª. Dura 1 año. En los 2 meses antes de que caduque toca pedir la modificación a residencia y trabajo. Si no es posible, existe una prórroga excepcional.

En resumen

Para quién
Titulares de la autorización de la disposición adicional (DA) 21.ª, el arraigo extraordinario, o de la DA 20.ª, concedidas en la regularización de 2026.
Duración
Modificación: 1 o 4 años, según el art. 191. Prórroga excepcional: 1 año, o 4 con enfermedad grave, discapacidad o jubilación.
¿Puedo trabajar?
Sí. Tu autorización ya permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España (DA 21.ª.10 y DA 20.ª.10).
Dónde se presenta
Ante la oficina de extranjería competente, en persona o por vía electrónica (RD 1155/2024, art. 197.1).

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Te concedieron el arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª) y caduca en los próximos meses.
  • Te concedieron la autorización de la disposición adicional 20.ª, para quien había pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Tienes un contrato de trabajo o una actividad por cuenta propia y quieres pasar a residencia y trabajo.
  • No puedes pedir la modificación y quieres saber si te corresponde la prórroga excepcional.

No es para ti si…

  • Quieres pedir ahora la regularización: el plazo terminó el 30-06-2026 y ya no se puede solicitar. Mira qué tipos de arraigo existen.

    Mira: Arraigo
  • Te denegaron la solicitud de la regularización y quieres recurrir.

    Mira: Recurso de reposición
  • Tienes otro tipo de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo o de segunda oportunidad): su paso siguiente es la prórroga o la modificación.

    Mira: Prórroga del arraigo
  • Tu pregunta es sobre una solicitud de asilo o de protección internacional: no la tramitamos. Te recomendamos una entidad especializada o un abogado o una abogada.

Si buscabas…

«regularización extraordinaria 2026»
Se pudo pedir hasta el 30-06-2026 y el plazo está cerrado (DA 20.ª.6 y DA 21.ª.6). Aquí explicamos qué hacer si ya tienes la autorización.
«renovar el arraigo extraordinario»
No es una renovación. La norma prevé una modificación del art. 191 y, solo si no es posible, una prórroga excepcional.
«arraigo extraordinario 2026»
Es la autorización de la disposición adicional 21.ª, añadida al Reglamento por el RD 316/2026. Dura 1 año.

La regularización está cerrada

Se podía pedir hasta el 30 de junio de 2026. Esta página no sirve para pedirla: es para quien ya tiene la autorización. Si no la tienes, mira los tipos de arraigo o haz el test «¿Qué trámite necesito?».

Qué pedir antes de que caduque, paso a paso

  1. Mira tu fecha de caducidad. Está en tu TIE. Si tienes dudas, la comprobamos con tu resolución.
  2. Primero, la modificación del art. 191, en los 2 meses antes de caducar. Pasas a residencia y trabajo, de 1 o 4 años según tu caso.
  3. Si no puedes pedir la modificación, la prórroga excepcional de 1 año: búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o un informe de esfuerzo de integración.
  4. Si una enfermedad grave, una discapacidad o la jubilación te impiden trabajar, la prórroga puede ser de 4 años sin esos requisitos.

Calcula tu ventana de 2 meses con la calculadora de plazos.

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Requisitos

  • Disposición adicional 21.ª (arraigo extraordinario): en los 2 meses antes de que caduque, sus titulares «deberán» pedir la modificación del art. 191.

    RD 1155/2024, DA 21.ª.10 (añadida por el RD 316/2026)

  • Disposición adicional 20.ª (la norma la considera una autorización por arraigo social): en esos mismos 2 meses, sus titulares «podrán» pedir la modificación del art. 191.

    RD 1155/2024, DA 20.ª.10 (añadida por el RD 316/2026)

  • Para la modificación: cumplir los requisitos del art. 191 que correspondan a tu caso. Por ejemplo, un contrato y los requisitos de la autorización inicial, o los de renovación.

    RD 1155/2024, art. 191 (y arts. 74, 80, 84 y 86)

  • Prórroga excepcional de 1 año, solo si no puedes pedir la modificación. Necesitas una de estas dos cosas: buscar empleo de forma activa con inscripción en el servicio público de empleo, o un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma que recomiende la prórroga.

    RD 1155/2024, DA 21.ª.10 y DA 20.ª.10

  • Prórroga de 4 años sin esos requisitos: si no puedes acceder a un empleo por una enfermedad grave, una discapacidad o por haber llegado a la edad legal de jubilación. La enfermedad o la discapacidad puede ser tuya, de tu cónyuge o de un hijo o una hija menor de edad (o mayor que no pueda valerse por su salud).

    RD 1155/2024, DA 21.ª.10 y DA 20.ª.10

  • Pagar la tasa oficial que corresponda a lo que pidas (modelo 790-052).

    Orden PJC/617/2025

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Tu resolución de concesión y tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero): con ellas vemos la fecha exacta de caducidad.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Para la modificación: contrato de trabajo firmado, o documentos de tu actividad por cuenta propia, según el caso del art. 191.
  • Para la prórroga excepcional: inscripción como demandante de empleo y pruebas de búsqueda activa, o el informe de esfuerzo de integración.
  • Para la prórroga de 4 años: informes que acrediten la enfermedad grave o la discapacidad (tuya o de tu familiar), o tu edad de jubilación.
  • Justificante de pago de la tasa 790-052.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

La regularización está cerrada
Se podía pedir hasta el 30 de junio de 2026 (DA 20.ª.6 y DA 21.ª.6). Hoy no se puede solicitar.
Cuándo caduca tu autorización
Dura 1 año (DA 21.ª.10 y DA 20.ª.10). Una vez concedida, su eficacia se retrotrae al día en que presentaste la solicitud (DA 21.ª.4 y DA 20.ª.3). La TIE se expide por el plazo de validez de la autorización (apartado 7 de ambas): la fecha de caducidad de tu TIE es la referencia.
Ventana para la modificación
Los 2 meses antes de la fecha de caducidad. Si presentas en ese plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que resuelvan (DA 21.ª.10 y DA 20.ª.10).
Si se te pasa la fecha
Se admite hasta 3 meses después de caducar. Tu autorización se prorroga hasta la resolución, pero pueden abrirte un expediente sancionador por infracción leve (DA 21.ª.10 y DA 20.ª.10; LO 4/2000, art. 52.b).
Prórroga excepcional
La norma no le fija una ventana propia. Para no quedarte sin autorización, pídela antes de que caduque.

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña, el informe de esfuerzo de integración lo emiten los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya. La inscripción como demandante de empleo se hace en el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC).

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Todavía puedo pedir la regularización?

No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y en el BOE (Boletín Oficial del Estado) no consta ninguna ampliación: lo revisamos en el texto consolidado el 13-10-2026. Si todavía no tienes autorización, mira los tipos de arraigo.

¿Es obligatorio pedir la modificación?

Con la disposición adicional 21.ª, la norma dice que sus titulares «deberán» pedirla en los 2 meses previos a la caducidad. Con la 20.ª dice «podrán». Si no puedes pedirla, existe la prórroga excepcional.

¿Cómo sé cuándo caduca mi autorización?

Mira la fecha de caducidad de tu TIE: se expide por el plazo de validez de la autorización. Ten en cuenta que, una vez concedida, la eficacia de la autorización se retrotrae al día en que presentaste la solicitud (DA 21.ª.4 y DA 20.ª.3). Con esa fecha calculamos tu ventana de 2 meses.

Presenté la solicitud y aún no me han contestado. ¿Qué pasa?

La norma da 3 meses para resolver. Si pasan sin que te notifiquen nada, se entiende desestimada (silencio negativo) y se puede recurrir. Ese plazo puede suspenderse y, mientras, sigue valiendo la habilitación provisional (DA 21.ª.4 y DA 20.ª.3). Cuéntanos tu caso.

¿Puedo seguir trabajando mientras resuelven la modificación?

Sí, si la presentas en los 2 meses previos o en los 3 posteriores a la caducidad. En ese caso, tu autorización se prorroga hasta la resolución (DA 21.ª.10 y DA 20.ª.10).

¿Qué es el informe de esfuerzo de integración?

Un informe de tu comunidad autónoma que recomienda la prórroga. Si es favorable, certifica, entre otras cosas, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar donde vives (DA 21.ª.10 y DA 20.ª.10).

Me denegaron la regularización. ¿Puedo recurrir?

La resolución debe indicar qué recursos caben, ante quién y en qué plazo (Ley 39/2015, art. 88.3). El recurso de reposición se presenta en 1 mes si la resolución es expresa (art. 124).

Trámites relacionados

Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.

Precio cerrado antes de empezar

Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.

Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte

Autorización de residencia para quien ya vive en España y tiene vínculos de trabajo, familia o formación.

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