Si tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es de otro país de la UE y vive en España: tarjeta de 5 años para residir y trabajar.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Nombre oficial: Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
Si eres cónyuge, pareja, hijo o hija, padre o madre de una persona con nacionalidad española, esta es tu autorización. Dura 5 años y te permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector. Desde el 16 de abril de 2026 también pueden pedirla desde España los hijos mayores de 18 años y los padres. Para solicitudes nuevas, por regla general sustituye a la «tarjeta comunitaria».
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Tu familiar tiene la nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, no la española: tu trámite es la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Mira: Familiar de ciudadano UEEres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza: tu vía es el arraigo familiar.
Mira: Arraigo familiarTú también tienes la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza: necesitas el certificado de registro UE.
Mira: Certificado de registro UETu familiar es extranjero con residencia en España, no español: la vía es la reagrupación familiar.
Mira: Reagrupación familiarEn los tres casos, la toma de huellas de la TIE es presencial: no hay forma de hacerla a distancia.
No tener la nacionalidad de un país de la UE, del EEE ni de Suiza.
RD 1155/2024, art. 93
Tener con la persona española uno de los vínculos de la lista y convivir con ella, o venir a reunirte con ella en España.
RD 1155/2024, arts. 93 y 94.1
Probar el vínculo con documentos: certificado de matrimonio, de inscripción de la pareja o de nacimiento.
RD 1155/2024, art. 96.b.2.º
Pareja estable no inscrita: probar una convivencia de al menos 12 meses seguidos, dentro o fuera de España. No hace falta si hay hijos en común y se mantiene el vínculo.
RD 1155/2024, art. 94.1.c
Si tu vínculo lo exige (hijos de 26 años o más, padres, otros familiares), demostrar que estás a cargo de la persona española: una ayuda económica real, estable y anterior a la solicitud. Si eres el padre o la madre y ya estás en España, ya no se exige que esa dependencia se haya producido en tu país de origen.
RD 1155/2024, arts. 94.3 y 196.2; STS 868/2026, fallo 2.º c)
Padre, madre o tutor de un menor español: tenerlo a cargo y convivir con él o estar al corriente de tus obligaciones. El Tribunal Supremo anuló la exigencia de que esa relación se haya constituido conforme al Derecho español.
RD 1155/2024, art. 94.1.f; STS 868/2026, fallo 2.º b)
Antecedentes penales. Regla general: una condena anterior no lleva por sí sola a la denegación; se valora tu conducta personal. Pero la pareja estable no inscrita, el familiar cuidador, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo deben acreditar que no tienen antecedentes. Y si la pides desde España, se exige no tenerlos en los países donde viviste los últimos 5 años. El Tribunal Supremo anuló en 2026 esa denegación automática, sin valoración individual, solo en los casos del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Fuera de ellos, los antecedentes pueden motivar la denegación.
RD 1155/2024, arts. 38.e, 97.4 y 98.1; STS 868/2026, fallo 2.º d)
Si pides la autorización desde España, no se exige que ya tengas una autorización de residencia.
RD 1155/2024, art. 97.4 (excluye el art. 38.b)
Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.
No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.
Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.
Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.
Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.
Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.
La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.
Es un trámite del Estado: la Generalitat no interviene. En la provincia de Barcelona la solicitud va a la Oficina de Extranjería y la TIE se pide en persona en la comisaría de Policía Nacional, con la cita previa que pides tú.
Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provinciaSí, siempre que tu familiar español también esté en España y tu vínculo sea uno de los de las letras a) a h) del art. 94.1 (art. 97.1.c, en la redacción del RD 316/2026). No se exige que tengas ya una autorización (art. 97.4). Desde la admisión a trámite puedes residir y trabajar de forma provisional (art. 97.5).
Sí. Desde el 16 de abril de 2026 los hijos menores de 26 años, y los mayores a cargo o con una discapacidad que necesite apoyo, pueden pedirla desde España si no se han casado ni formado su propia familia (arts. 94.1.d y 97.1.c).
No con carácter general: los requisitos de los arts. 94 a 96 no piden ingresos mínimos ni seguro de enfermedad. Solo si tu vínculo exige estar a cargo de la persona española hay que probar esa dependencia económica y, además, se valora que tu familiar español tenga medios para mantenerte (art. 196.3.d).
La solicitud de la autorización no paga tasa (art. 97.8 del RD 1155/2024). Sí pagas la tasa de la TIE, que tiene la misma cuantía que la del DNI (art. 1.3 de la Orden PJC/617/2025). Tienes el desglose en la caja de precio.
No hace falta: conservas tu residencia mientras cumplas las condiciones de los arts. 93-99 (disposición transitoria 3.ª del RD 1155/2024). Cuando se acerque la caducidad de tu tarjeta, conviene revisar qué te corresponde.
Puedes conservar la residencia a título personal en algunos casos: matrimonio o pareja de al menos 3 años (1 en España), custodia o visitas de los hijos, violencia de género o fallecimiento. Hay que comunicarlo y pedir la residencia independiente en los 6 meses siguientes. La pareja estable no inscrita y los otros familiares a cargo no tienen esta opción (art. 99).
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Si tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es de otro país de la UE y vive en España: tarjeta de 5 años para residir y trabajar.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Dura 5 años.
395 €IVA incluido · tasas aparte
Si tienes residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres: autorización y visado para ellos.
490 €IVA incluido · tasas aparte
Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.
245 €IVA incluido · tasas aparte
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
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