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Residencia de familiar de español

Nombre oficial: Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

345 €IVA incluido

+ 12 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 357 €

Ver el desglose del precio

Si eres cónyuge, pareja, hijo o hija, padre o madre de una persona con nacionalidad española, esta es tu autorización. Dura 5 años y te permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector. Desde el 16 de abril de 2026 también pueden pedirla desde España los hijos mayores de 18 años y los padres. Para solicitudes nuevas, por regla general sustituye a la «tarjeta comunitaria».

En resumen

Para quién
Familiares de una persona con nacionalidad española que no son de la UE, del EEE ni de Suiza y conviven con ella
Duración
5 años (o menos, si tu familiar español va a residir en España menos tiempo)
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España
Dónde se presenta
En España, Oficina de Extranjería de la provincia; desde fuera, consulado español (visado)

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Cónyuge mayor de 18 años de una persona española, si no hay nulidad ni divorcio (art. 94.1.a).
  • Pareja mayor de 18 años inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE (Espacio Económico Europeo) o de Suiza (art. 94.1.b).
  • Pareja estable no inscrita que pueda probar al menos 12 meses seguidos de convivencia, o que tenga hijos en común (art. 94.1.c).
  • Hijos e hijas de la persona española o de su pareja, menores de 26 años, o mayores a su cargo o con una discapacidad que necesite apoyo, si no se han casado ni formado su propia familia (art. 94.1.d).
  • Padre y madre de la persona española o de su pareja, si viven a su cargo y no tienen apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias (art. 94.1.e).
  • Padre, madre, tutor o tutora de un menor español, si lo tiene a cargo y convive con él o cumple sus obligaciones con él (art. 94.1.f).
  • Un familiar, hasta el segundo grado, que cuide de una persona española con un grado de dependencia reconocido (art. 94.1.g).
  • Hijos e hijas de un padre o una madre que sea o haya sido español de origen (art. 94.1.h).
  • Otros familiares que demuestren estar a cargo de la persona española (art. 94.1.i). Estos no pueden pedirla desde España (art. 97.1.c).

No es para ti si…

  • Tu familiar tiene la nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, no la española: tu trámite es la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

    Mira: Familiar de ciudadano UE
  • Eres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza: tu vía es el arraigo familiar.

    Mira: Arraigo familiar
  • Tú también tienes la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza: necesitas el certificado de registro UE.

    Mira: Certificado de registro UE
  • Tu familiar es extranjero con residencia en España, no español: la vía es la reagrupación familiar.

    Mira: Reagrupación familiar

Si buscabas…

«Arraigo familiar por hijo, hija o cónyuge de español»
Desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo familiar ya no es la vía para familiares de españoles: ahora es esta autorización (arts. 93-99 del RD 1155/2024). Si el 20 de mayo de 2025 tenías un arraigo familiar vigente por un vínculo con una persona española, conservas tu residencia mientras cumplas las condiciones (disposición transitoria 3.ª del RD 1155/2024).
«Tarjeta comunitaria para familiar de español»
Para solicitudes nuevas, los familiares de españoles piden esta autorización con el formulario EX-24. Hay una excepción: si tu familiar español ha ejercido el derecho a la libre circulación en la UE, aún puedes ir por la vía comunitaria con el formulario EX-19. Quien tenía el 20 de mayo de 2025 una tarjeta comunitaria vigente por un vínculo con una persona española conserva su residencia mientras cumpla las condiciones (disposición transitoria 3.ª del RD 1155/2024).

Cómo se pide según dónde esté cada uno

  • Tú y tu familiar español en España. Cualquiera de los dos presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia (art. 97.1.c). Vale para los vínculos de las letras a) a h) del art. 94.1.
  • Tu familiar español en España y tú fuera. Tu familiar presenta la solicitud aquí. Si se concede, tú pides el visado en el consulado español en el plazo de 1 mes (arts. 97.1.a y 41.2).
  • Los dos fuera de España. Pides el visado en el consulado español, y con él se tramita la autorización (arts. 97.1.b y 41.3).

En los tres casos, la toma de huellas de la TIE es presencial: no hay forma de hacerla a distancia.

Requisitos

  • No tener la nacionalidad de un país de la UE, del EEE ni de Suiza.

    RD 1155/2024, art. 93

  • Tener con la persona española uno de los vínculos de la lista y convivir con ella, o venir a reunirte con ella en España.

    RD 1155/2024, arts. 93 y 94.1

  • Probar el vínculo con documentos: certificado de matrimonio, de inscripción de la pareja o de nacimiento.

    RD 1155/2024, art. 96.b.2.º

  • Pareja estable no inscrita: probar una convivencia de al menos 12 meses seguidos, dentro o fuera de España. No hace falta si hay hijos en común y se mantiene el vínculo.

    RD 1155/2024, art. 94.1.c

  • Si tu vínculo lo exige (hijos de 26 años o más, padres, otros familiares), demostrar que estás a cargo de la persona española: una ayuda económica real, estable y anterior a la solicitud. Si eres el padre o la madre y ya estás en España, ya no se exige que esa dependencia se haya producido en tu país de origen.

    RD 1155/2024, arts. 94.3 y 196.2; STS 868/2026, fallo 2.º c)

  • Padre, madre o tutor de un menor español: tenerlo a cargo y convivir con él o estar al corriente de tus obligaciones. El Tribunal Supremo anuló la exigencia de que esa relación se haya constituido conforme al Derecho español.

    RD 1155/2024, art. 94.1.f; STS 868/2026, fallo 2.º b)

  • Antecedentes penales. Regla general: una condena anterior no lleva por sí sola a la denegación; se valora tu conducta personal. Pero la pareja estable no inscrita, el familiar cuidador, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo deben acreditar que no tienen antecedentes. Y si la pides desde España, se exige no tenerlos en los países donde viviste los últimos 5 años. El Tribunal Supremo anuló en 2026 esa denegación automática, sin valoración individual, solo en los casos del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Fuera de ellos, los antecedentes pueden motivar la denegación.

    RD 1155/2024, arts. 38.e, 97.4 y 98.1; STS 868/2026, fallo 2.º d)

  • Si pides la autorización desde España, no se exige que ya tengas una autorización de residencia.

    RD 1155/2024, art. 97.4 (excluye el art. 38.b)

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario EX-24, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor del familiar extranjero (copia de todas las páginas).
  • DNI o pasaporte en vigor de la persona española.
  • Documento que prueba el vínculo: certificado de matrimonio, de inscripción de la pareja o de nacimiento.
  • Pareja estable no inscrita: pruebas de la relación y del tiempo de convivencia, o certificado de nacimiento de los hijos en común.
  • Si se exige estar a cargo: pruebas de la dependencia económica, por ejemplo envíos de dinero regulares.
  • Cónyuge o pareja: declaración responsable de la persona española de que no vive en España con otro cónyuge o pareja.
  • Prueba de la convivencia, por ejemplo el padrón (el registro de tu ayuntamiento) con el mismo domicilio.
  • Si eres mayor de edad y en los últimos 5 años viviste fuera de España: certificado de antecedentes penales de esos países.
  • Documentos extranjeros traducidos al castellano y legalizados o apostillados, si hace falta.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Cuándo pedirla
No hay una ventana fija para la primera solicitud. Si la pides desde España, desde la admisión a trámite puedes residir y trabajar de forma provisional, salvo que antes te hayan denegado una igual por los mismos hechos (art. 97.5).
Plazo para resolver
La Oficina de Extranjería tiene 2 meses. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir (art. 97.6).
Si falta algún documento
Te dan un plazo de hasta 15 días para aportarlo. Si no lo haces, se archiva la solicitud (art. 97.6).
Tarjeta (TIE)
Concedida la autorización, pide la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en persona en la comisaría en el plazo de 1 mes desde la notificación, o desde tu entrada en España si vienes con visado. La toma de huellas es presencial (art. 97.7).
Renovación
Si te la concedieron por menos de 5 años, se renueva en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 meses después (art. 95.4).
Cambios que debes comunicar
Cambios de domicilio, de nacionalidad, de estado civil o de pareja: en 2 meses, a la Oficina de Extranjería o a la comisaría (art. 98.2).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

Es un trámite del Estado: la Generalitat no interviene. En la provincia de Barcelona la solicitud va a la Oficina de Extranjería y la TIE se pide en persona en la comisaría de Policía Nacional, con la cita previa que pides tú.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla desde España aunque todavía no tenga autorización de residencia?

Sí, siempre que tu familiar español también esté en España y tu vínculo sea uno de los de las letras a) a h) del art. 94.1 (art. 97.1.c, en la redacción del RD 316/2026). No se exige que tengas ya una autorización (art. 97.4). Desde la admisión a trámite puedes residir y trabajar de forma provisional (art. 97.5).

Mi hijo tiene 20 años. ¿Puede pedirla desde España?

Sí. Desde el 16 de abril de 2026 los hijos menores de 26 años, y los mayores a cargo o con una discapacidad que necesite apoyo, pueden pedirla desde España si no se han casado ni formado su propia familia (arts. 94.1.d y 97.1.c).

¿Mi familiar español tiene que demostrar ingresos?

No con carácter general: los requisitos de los arts. 94 a 96 no piden ingresos mínimos ni seguro de enfermedad. Solo si tu vínculo exige estar a cargo de la persona española hay que probar esa dependencia económica y, además, se valora que tu familiar español tenga medios para mantenerte (art. 196.3.d).

¿Hay que pagar tasa por la autorización?

La solicitud de la autorización no paga tasa (art. 97.8 del RD 1155/2024). Sí pagas la tasa de la TIE, que tiene la misma cuantía que la del DNI (art. 1.3 de la Orden PJC/617/2025). Tienes el desglose en la caja de precio.

Tengo una tarjeta comunitaria por mi pareja española, vigente el 20 de mayo de 2025. ¿Tengo que pedir esta autorización?

No hace falta: conservas tu residencia mientras cumplas las condiciones de los arts. 93-99 (disposición transitoria 3.ª del RD 1155/2024). Cuando se acerque la caducidad de tu tarjeta, conviene revisar qué te corresponde.

¿Qué pasa si nos divorciamos o mi familiar español fallece?

Puedes conservar la residencia a título personal en algunos casos: matrimonio o pareja de al menos 3 años (1 en España), custodia o visitas de los hijos, violencia de género o fallecimiento. Hay que comunicarlo y pedir la residencia independiente en los 6 meses siguientes. La pareja estable no inscrita y los otros familiares a cargo no tienen esta opción (art. 99).

Trámites relacionados

Si tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es de otro país de la UE y vive en España: tarjeta de 5 años para residir y trabajar.

345 €IVA incluido · tasas aparte

Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Dura 5 años.

395 €IVA incluido · tasas aparte

Si tienes residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres: autorización y visado para ellos.

490 €IVA incluido · tasas aparte

Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.

245 €IVA incluido · tasas aparte

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