Informe de integración para el arraigo en Cataluña (informe d'arrelament)
En Cataluña, el informe de integración se pide en tu ayuntamiento y lo emite la Generalitat. En catalán es el «informe d'esforç d'integració»; mucha gente lo llama «informe de arraigo» o «informe d'arrelament». Lo necesitas en el arraigo social sin familia directa con residencia, en el socioformativo y en algunas renovaciones. Servicio privado: no somos la Administración.
Servicio privado. No somos la Administración ni un organismo oficial, y no vendemos citas. Te ayudamos con tu trámite; la decisión es siempre de la Administración.
En resumen
- Para quién
- Arraigo social sin familia directa con residencia, arraigo socioformativo, algunas renovaciones y la prórroga excepcional del arraigo extraordinario
- Dónde
- Preferentemente, en el ayuntamiento donde figuras en el padrón. Lo emite la Generalitat (Departament de Drets Socials i Inclusió)
- Plazo
- El Reglamento da 1 mes para emitirlo (art. 127.c), sin garantía. La Generalitat indica hasta 30 días hábiles
- Normativa
- RD 1155/2024, art. 127.c y d; arts. 64, 71, 80 y 86 (renovaciones)
Para qué trámites sirve
- Arraigo social, si no tienes familia directa con residencia. Es el camino sin cónyuge, pareja registrada, madre, padre ni hijos con autorización de residencia (art. 127.c). Lo explicamos en el arraigo social.
- Arraigo socioformativo. Aquí el informe se pide siempre, junto con la formación (art. 127.d). Más en el arraigo socioformativo.
- Algunas renovaciones. Si al renovar no cumples algún requisito, se valora tu esfuerzo de integración con este informe (arts. 64.6, 71.4.d, 80.6 y 86.6). Más en la renovación de la residencia.
- Prórroga excepcional después de la regularización. Si no puedes pedir la modificación, cabe una prórroga de 1 año. Para ella vale un informe de esfuerzo de integración en lugar de la búsqueda activa de empleo (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª). Más en el arraigo extraordinario.
- Jóvenes que estuvieron bajo tutela y llegan a los 18 años sin autorización de residencia, según la Generalitat.
No lo confundas con el informe de adecuación de la vivienda, que se usa sobre todo para la reagrupación familiar.
Quién lo emite
El Reglamento dice que lo emite la comunidad autónoma o, si ella lo establece, el ayuntamiento (art. 127.c). En Cataluña lo emite la Generalitat: el Departament de Drets Socials i Inclusió, a través de la Direcció General de Migracions i Refugi. Colabora con los ayuntamientos, que reciben la solicitud y preparan una propuesta.
Qué tiene en cuenta
Según el Reglamento, el informe recoge, entre otros factores, tu tiempo en el domicilio habitual y tus medios económicos. También los programas de inserción sociolaboral y cultural que has seguido (art. 127.c).
La Generalitat pide, además:
- Tener 16 años o más y no tener la nacionalidad de un país de la UE (Unión Europea).
- Formación en valores: los de la Constitución, el Estatut de Cataluña y la UE. También derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres.
- Conocimiento de las dos lenguas oficiales, catalán y castellano.
- Para el arraigo social y el socioformativo: 2 años seguidos en España, por ejemplo con un volante histórico de padrón (el registro de tu ayuntamiento).
Exenciones. No tienes que acreditar la formación ni las lenguas en estos casos:
- Tienes la ESO (educación secundaria obligatoria), el Bachillerato o un ciclo formativo de grado medio o superior.
- Ya tuviste un informe favorable.
- Estás en una situación de extrema vulnerabilidad que te lo impide.
Si eres de un país donde el castellano es lengua oficial, no tienes que acreditar el castellano.
Pasos
- Empadrónate en el municipio donde vives y pide el volante histórico de padrón.
- Reúne tus certificados: cursos de formación, de catalán y de castellano. En algunos ayuntamientos sirve el certificado del Servicio de Primera Acogida.
- Rellena el formulario de solicitud del informe de esfuerzo de integración de la Generalitat.
- Preséntalo en tu ayuntamiento. La Generalitat pide hacerlo, preferentemente, en el ayuntamiento donde figuras en el padrón. También puedes usar otro registro público. Cada ayuntamiento tiene su canal: en persona con cita, online o los dos.
- Acude a la entrevista si te la piden. En algunos ayuntamientos es la forma habitual de comprobar los requisitos. En otros, solo la hacen si hace falta, por ejemplo para el nivel de lengua.
- Recibe el informe. Si elegiste notificación electrónica, tienes 10 días naturales para abrirla. Si no, te avisan por SMS y lo recoges en una oficina de atención ciudadana de la Generalitat. Si no lo recoges, te lo envían por correo certificado.
- Preséntalo con tu solicitud a la Oficina de Extranjería. La Generalitat también envía el informe a la Oficina por medios electrónicos (art. 127.c).
Plazo y coste
- El plazo legal es de 1 mes desde que lo pides (art. 127.c). La Generalitat indica un máximo de 30 días hábiles. Ninguno de los dos es una garantía.
- Si no llega a tiempo, puedes probar tu integración con otros medios. Para eso tienes que demostrar que no se emitió en plazo (art. 127.c). Guarda el justificante con la fecha de tu solicitud.
- Si pasan 30 días hábiles sin noticias, puedes preguntar en el 012 de la Generalitat.
- Coste. La Generalitat no cobra tasa por este informe. Algunos ayuntamientos sí cobran una tasa municipal por su parte del trámite: compruébalo en el tuyo.
Si el informe es desfavorable
Para la Generalitat, el informe es un acto de trámite: no se recurre por separado. Si no estás de acuerdo con su contenido, puedes impugnar la resolución final de tu solicitud. Mira el recurso de reposición.
Lo específico de Barcelona y su provincia
- En Barcelona ciudad, el Ayuntamiento gestiona los informes. Su Punto de Información y Arraigo (PIA) resuelve dudas sobre el arraigo y sobre el informe.
- En cada municipio cambian el canal, la entrevista y la tasa municipal. Lo vemos para cinco municipios en trámites de extranjería en Barcelona y su provincia.
Errores frecuentes
- Presentarlo lejos de tu ayuntamiento. Tu ayuntamiento es quien prepara la propuesta. La Generalitat pide presentarlo, preferentemente, allí.
- No acreditar los 2 años con un volante histórico o con otras pruebas válidas.
- Olvidar una de las dos lenguas. Se piden el catalán y el castellano, salvo exención.
- Poner un móvil o un correo equivocados en la solicitud. Por ahí te avisan cuando el informe está listo.
- No pagar a tiempo la tasa municipal donde la hay. En L’Hospitalet, por ejemplo, pagar fuera de plazo tiene un recargo.
- No guardar el justificante de la fecha. Lo necesitas si el informe tarda más de 1 mes.
¿Te ayudamos con el trámite?
Revisamos si tu caso necesita el informe y qué documentos te faltan. Y preparamos la solicitud de tu arraigo para cuando lo tengas. El informe lo emite la Generalitat y nadie puede asegurarte que sea favorable.
- Si vas por el camino sin familia, mira el arraigo social.
- Si vas a estudiar o a hacer una formación, mira el arraigo socioformativo.
Atendemos desde Barcelona y online: conoce nuestro servicio de trámites de extranjería en Barcelona.
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Revisión y fuentes
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Fuentes
- Generalitat de Catalunya, Departament de Drets Socials i Inclusió: informes d'estrangeria · consultado el 13-10-2026
- Generalitat de Catalunya, Tràmits gencat: «Informe d'esforç d'integració» (actualizado el 25-09-2025) · consultado el 13-10-2026
- Ajuntament de Barcelona, Nova Ciutadania: informes y otros documentos de extranjería (Punto de Información y Arraigo) · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 1155/2024, texto consolidado, art. 127 (requisitos específicos del arraigo; redacción del RD 316/2026) · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 1155/2024, texto consolidado, arts. 64, 71, 80 y 86 (esfuerzo de integración en las renovaciones) · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 1155/2024, texto consolidado, disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª (prórroga excepcional con informe de esfuerzo de integración) · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 316/2026, de 14 de abril (nueva redacción del art. 127.c) · consultado el 13-10-2026