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Arraigo social

Nombre oficial: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social

445 €IVA incluido

+ 54,36 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 499,36 €

Ver el desglose del precio

El arraigo social es la autorización para quien lleva 2 años en España y tiene vínculos aquí. Hay dos caminos. Uno: familia directa con residencia y medios económicos. Otro: un informe de integración favorable. No hace falta contrato de trabajo. Si te la conceden, puedes trabajar.

En resumen

Para quién
Personas con 2 años seguidos en España y familia directa con residencia, o con un informe de integración favorable
Duración
1 año, prorrogable
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena o propia, cuando te la conceden
Dónde se presenta
Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por la sede electrónica Mercurio

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Llevas al menos 2 años seguidos en España.
  • Tu cónyuge o pareja registrada, tu madre, tu padre, tus hijos o tus hijas tienen autorización de residencia, y hay medios económicos para mantenerte.
  • No tienes esa familia aquí, pero puedes conseguir un informe de integración favorable.

No es para ti si…

  • Tu familiar tiene nacionalidad española: tu trámite es la residencia de familiar de español.

    Mira: Familiar de español
  • Tienes un contrato de 20 horas semanales o más: con el arraigo sociolaboral puedes trabajar desde la admisión a trámite.

    Mira: Arraigo sociolaboral
  • Tu pareja o tu familiar directo tiene nacionalidad de otro país de la UE (Unión Europea): puede corresponderte la tarjeta de familiar de ciudadano UE.

    Mira: Familiar de ciudadano UE
  • Ya tienes una autorización de residencia o un trámite de residencia en curso: no puedes pedir arraigo (art. 126.h).

Si buscabas…

«arraigo social 3 años»
Desde el 20 de mayo de 2025 son 2 años de permanencia continuada (art. 126.b). Y ya no hace falta contrato de trabajo.
«informe de arraigo»
Ahora se llama informe de integración social (art. 127.c). En Cataluña se pide en el ayuntamiento donde figuras en el padrón.

Los requisitos comunes

Además, el arraigo social pide los requisitos comunes a todos los arraigos. Por ejemplo, no tener antecedentes penales ni una solicitud de asilo abierta. Los tienes todos en tipos de arraigo.

El informe de integración en Cataluña

Si vas por el camino sin familia, necesitas el informe antes de presentar. Te explicamos cómo pedirlo en la guía del informe de integración en Cataluña.

Después del primer año

Puedes pedir la prórroga del arraigo en los 2 meses anteriores a la caducidad (art. 132.3). O pasar a residencia y trabajo con la modificación del artículo 191.

Para prorrogar, tienes que buscar empleo de forma activa y estar en el servicio público de empleo como demandante. Hay excepciones, como una enfermedad, una discapacidad o la edad de jubilación (art. 132.2.a).

Requisitos

  • Llevar al menos 2 años seguidos en España antes de presentar. No cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional.

    RD 1155/2024, art. 126.b

  • Camino con familia: tener vínculos con personas extranjeras que tienen autorización de residencia. Cuentan el cónyuge o la pareja registrada, la madre, el padre, los hijos y las hijas.

    RD 1155/2024, art. 127.c

  • Con ese camino, medios económicos disponibles en España. La norma pide al menos el IPREM (el indicador que se usa para calcular los medios económicos): 600 € al mes en 2026. El Ministerio pide un IPREM para tu familiar y otro para ti: 1.200 € al mes. Pueden venir de esos familiares.

    RD 1155/2024, art. 127.c; hoja informativa 28 del Ministerio de Inclusión

  • Los medios pueden venir de una actividad por cuenta propia si cumples los requisitos del art. 84.

    RD 1155/2024, arts. 127.c y 84

  • Camino sin familia: un informe de integración social favorable de la comunidad autónoma o, si así se ha establecido, del ayuntamiento.

    RD 1155/2024, art. 127.c

  • El informe debe emitirse en 1 mes desde que lo pides. Si no llega a tiempo y lo demuestras, puedes probar tu integración con otros medios.

    RD 1155/2024, art. 127.c

  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro trámite de residencia en curso.

    RD 1155/2024, art. 126.h (añadido por el RD 316/2026)

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Impreso EX-10, relleno y con tu firma.
  • Copia completa del pasaporte (o de la cédula de inscripción o del título de viaje).
  • Pruebas de que llevas 2 años en España. Por ejemplo: padrón (el registro de tu ayuntamiento) o atención en la sanidad pública.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años antes de llegar, traducido y legalizado o apostillado.
  • Con familia: certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizado, o certificado de nacimiento que pruebe el vínculo.
  • Con familia: prueba de los medios económicos disponibles en España.
  • Si los medios vienen de una actividad por cuenta propia: licencias o declaración responsable, tu capacitación y la inversión prevista (art. 84).
  • Sin familia: el informe de integración social favorable.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Informe de integración
La comunidad autónoma o el ayuntamiento debe emitirlo en 1 mes desde que lo pides (art. 127.c).
Plazo legal de respuesta
La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en su registro. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir (disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª).
Tasa
La tasa se paga en los 10 días hábiles siguientes a presentar la solicitud (hoja informativa 28 del Ministerio de Inclusión).
Tarjeta de extranjero
Tienes 1 mes desde la notificación para pedir en persona tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero). La toma de huellas es presencial (art. 130.6).
Si te piden algo más
Si falta un documento, te dan un plazo de hasta 15 días para aportarlo. Si no lo haces, se archiva la solicitud (art. 130.3).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña, el informe de integración se pide en el ayuntamiento donde figuras en el padrón. La Generalitat colabora con los ayuntamientos para elaborarlo. La solicitud del arraigo va después a la Oficina de Extranjería de tu provincia.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Necesito un contrato de trabajo?

No. Desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo social no pide contrato. Si tienes uno de 20 horas semanales o más, mira el arraigo sociolaboral: te deja trabajar desde la admisión a trámite.

¿Cuánto dinero hace falta si voy por el camino de la familia?

La norma pide medios de al menos el IPREM, 600 € al mes en 2026 (art. 127.c). La hoja informativa 28 del Ministerio (abril de 2026) lo concreta: un IPREM para tu familiar y otro para ti. En total, 1.200 € al mes, sea cual sea el número de personas que viven en casa.

¿Qué familiares cuentan?

Tu cónyuge o pareja registrada y tus familiares de primer grado en línea directa: madre, padre, hijos e hijas. Tienen que ser personas extranjeras con autorización de residencia (art. 127.c). Si tu familiar es español, tu trámite es otro.

¿Qué es el informe de integración?

Es un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. Recoge tu tiempo en el domicilio, tus medios económicos y los programas de inserción sociolaboral y cultural que has seguido (art. 127.c).

¿Y si el informe tarda más de un mes?

Si demuestras que no se emitió en plazo, puedes probar tu integración con cualquier otro medio de prueba (art. 127.c). Guarda el justificante de cuándo lo pediste.

¿Desde cuándo puedo trabajar?

Desde que te conceden la autorización, por cuenta ajena o propia y en cualquier sector (art. 131). En el arraigo social no hay trabajo provisional mientras esperas.

Trámites relacionados

Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman 20 horas semanales o más.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para quien lleva 2 años en España y se forma: bachillerato, formación profesional de grado medio, certificados profesionales o educación de adultos.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.

Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte

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Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.

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