Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Nombre oficial: Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo (RD 1155/2024, art. 191)
Si tienes una autorización de residencia temporal, por ejemplo por arraigo, puedes pedir una de residencia y trabajo sin visado. Es la modificación del art. 191. Lo que te piden y cuánto dura depende de cuánto tiempo llevas en residencia y de si tu autorización ya te dejaba trabajar: puede ser de 1 año o de 4.
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Tienes una estancia por estudios: tu vía es la del art. 190.
Mira: De estudios a trabajoTienes reagrupación familiar: no se modifica por esta vía (art. 191.7.c).
Mira: Reagrupación familiarYa tienes residencia y trabajo y solo quieres seguir con ella: es una renovación.
Mira: Renovación de residenciaQuieres mantener tu arraigo 1 año más, sin cambiar de autorización.
Mira: Prórroga del arraigoLlevas 5 años de residencia legal y continuada: quizá te corresponda la larga duración.
Mira: Larga duración1. Menos de 1 año como titular de una residencia (art. 191.2). Pides residencia y trabajo por cuenta ajena con todos los requisitos de la autorización inicial (art. 74): contrato firmado, condiciones según el convenio colectivo, empresa al corriente de sus obligaciones y con medios para cumplir el contrato, y que la situación nacional de empleo lo permita. Esto último quiere decir que el puesto esté en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o que la empresa acredite que no encuentra a nadie para cubrirlo en el mercado laboral (art. 75). Dura 1 año y cuenta como inicial.
Si llevas menos de 1 año y quieres trabajar por cuenta propia, el artículo no prevé un caso especial: se piden los requisitos de la autorización que solicitas (art. 191.1).
2. Al menos 1 año en residencia y ya podías trabajar (art. 191.3). Por ejemplo, si vienes del arraigo, que permite trabajar (art. 131), y ya cumples ese año en residencia. Se piden los requisitos de renovación. Por cuenta ajena (art. 80.2), por ejemplo: haber trabajado al menos 3 meses por año y tener un contrato nuevo con alta en la Seguridad Social, o haber trabajado y cotizado al menos 9 meses en un periodo de 12. Por cuenta propia (art. 86.2), por ejemplo, seguir con tu actividad. La nueva autorización dura 4 años.
3. Al menos 1 año en residencia y no podías trabajar (art. 191.4), por ejemplo con una residencia no lucrativa. Se piden los requisitos del art. 74 salvo la situación nacional de empleo, o los del art. 84 si es por cuenta propia. Dura 1 año y solo es eficaz con el alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación.
Cuál es tu caso depende de tus fechas exactas y de tu autorización actual. Lo revisamos contigo antes de empezar, con el precio cerrado.
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Estar en España con una autorización de residencia temporal. Una estancia no sirve.
RD 1155/2024, art. 191.1
Que tu autorización actual se pueda modificar. No se puede desde estas: trabajo transfronterizo; reagrupación familiar; las razones humanitarias del art. 128.1.b y c (protección temporal de personas desplazadas y casos que prevea el desarrollo de la ley de asilo); ni las de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata, o por colaboración contra redes organizadas (capítulos II a V del título VII).
RD 1155/2024, art. 191.7 (redacción del RD 316/2026)
Si llevas menos de 1 año como titular de una residencia y pides residencia y trabajo por cuenta ajena: todos los requisitos de la autorización inicial, incluida la situación nacional de empleo. La autorización es de 1 año y cuenta como inicial.
RD 1155/2024, arts. 191.2, 74 y 75
Si llevas al menos 1 año en residencia y tu autorización ya te permitía trabajar: los requisitos de renovación por cuenta ajena o por cuenta propia. La autorización es de 4 años.
RD 1155/2024, arts. 191.3, 80 y 86
Si llevas al menos 1 año en residencia y tu autorización no te permitía trabajar: los requisitos de la autorización inicial salvo la situación nacional de empleo o, por cuenta propia, los del art. 84. La autorización es de 1 año.
RD 1155/2024, arts. 191.4, 74 y 84
Pagar la tasa oficial de modificación (modelo 790-052).
Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.5
Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.
No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.
Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.
Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.
Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.
Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.
La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.
En Cataluña, la Generalitat tramita la parte laboral de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo. Si tu modificación cuenta como inicial (art. 191.2), comprobamos antes de empezar dónde se presenta tu caso.
Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provinciaSí, si llevas al menos 1 año en residencia, tu autorización ya te permitía trabajar y cumples los requisitos de renovación de los arts. 80 u 86 (art. 191.3). En los otros casos es de 1 año.
No. La modificación del art. 191 se pide desde España y sin visado (art. 191.1).
Sí. La solicitud la puede presentar el empleador o la propia persona extranjera (art. 191.5).
La prórroga mantiene tu arraigo 1 año más y pide, en general, búsqueda activa de empleo (art. 132). La modificación te cambia a una autorización de residencia y trabajo.
Sí: es el paso que prevé la norma, en los 2 meses antes de que caduque tu autorización. En la página del arraigo extraordinario te explicamos los plazos y la prórroga excepcional, por si no puedes pedir la modificación.
En el caso de 4 años, si la anterior ya caducó, vale desde el día siguiente a la caducidad; si no, desde la concesión (art. 191.3). En el caso del art. 191.4, depende de tu alta en la Seguridad Social.
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Para quien ya tiene la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y debe decidir qué pedir antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.
245 €IVA incluido · tasas aparte
Si estudiaste en España con estancia por estudios: paso a residencia y trabajo sin visado, por cuenta ajena o propia.
395 €IVA incluido · tasas aparte
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
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