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Modificación a residencia y trabajo («cambiar de permiso»)

Nombre oficial: Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo (RD 1155/2024, art. 191)

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Si tienes una autorización de residencia temporal, por ejemplo por arraigo, puedes pedir una de residencia y trabajo sin visado. Es la modificación del art. 191. Lo que te piden y cuánto dura depende de cuánto tiempo llevas en residencia y de si tu autorización ya te dejaba trabajar: puede ser de 1 año o de 4.

En resumen

Para quién
Personas con una autorización de residencia temporal (por ejemplo, arraigo) que quieren pasar a residencia y trabajo.
Duración
1 año o 4 años, según tu caso (art. 191.2, 191.3 y 191.4).
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena o por cuenta propia, según la autorización que pidas.
Dónde se presenta
Ante la Oficina de Extranjería, en persona o por vía electrónica (art. 197.1). La puedes presentar tú o tu empleador (art. 191.5).

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Tienes arraigo (sociolaboral, social, socioformativo o de segunda oportunidad) y un contrato o una actividad por cuenta propia.
  • Tienes la autorización de la regularización extraordinaria de 2026: la modificación es el paso que prevé la norma.
  • Tienes una residencia que no te permite trabajar, como la no lucrativa, y quieres trabajar.
  • Tenías tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (Unión Europea) o autorización de familiar de persona con nacionalidad española y ya no tienes esa condición (art. 191.8).

No es para ti si…

Si buscabas…

«cambiar de permiso»
El nombre oficial es modificación (art. 191). Te pasa de residencia temporal a residencia y trabajo sin pedir visado.
«pasar del arraigo a residencia y trabajo»
Es esta modificación. Si llevas al menos 1 año en residencia y ya podías trabajar, la nueva autorización puede ser de 4 años (art. 191.3).
«modificación de tarjeta comunitaria a régimen general»
Si dejaste de ser familiar de ciudadano de la UE o de persona con nacionalidad española, el art. 191.8 permite pasar a otra autorización sin visado.

Los tres casos del artículo 191

1. Menos de 1 año como titular de una residencia (art. 191.2). Pides residencia y trabajo por cuenta ajena con todos los requisitos de la autorización inicial (art. 74): contrato firmado, condiciones según el convenio colectivo, empresa al corriente de sus obligaciones y con medios para cumplir el contrato, y que la situación nacional de empleo lo permita. Esto último quiere decir que el puesto esté en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o que la empresa acredite que no encuentra a nadie para cubrirlo en el mercado laboral (art. 75). Dura 1 año y cuenta como inicial.

Si llevas menos de 1 año y quieres trabajar por cuenta propia, el artículo no prevé un caso especial: se piden los requisitos de la autorización que solicitas (art. 191.1).

2. Al menos 1 año en residencia y ya podías trabajar (art. 191.3). Por ejemplo, si vienes del arraigo, que permite trabajar (art. 131), y ya cumples ese año en residencia. Se piden los requisitos de renovación. Por cuenta ajena (art. 80.2), por ejemplo: haber trabajado al menos 3 meses por año y tener un contrato nuevo con alta en la Seguridad Social, o haber trabajado y cotizado al menos 9 meses en un periodo de 12. Por cuenta propia (art. 86.2), por ejemplo, seguir con tu actividad. La nueva autorización dura 4 años.

3. Al menos 1 año en residencia y no podías trabajar (art. 191.4), por ejemplo con una residencia no lucrativa. Se piden los requisitos del art. 74 salvo la situación nacional de empleo, o los del art. 84 si es por cuenta propia. Dura 1 año y solo es eficaz con el alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación.

Cuál es tu caso depende de tus fechas exactas y de tu autorización actual. Lo revisamos contigo antes de empezar, con el precio cerrado.

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Requisitos

  • Estar en España con una autorización de residencia temporal. Una estancia no sirve.

    RD 1155/2024, art. 191.1

  • Que tu autorización actual se pueda modificar. No se puede desde estas: trabajo transfronterizo; reagrupación familiar; las razones humanitarias del art. 128.1.b y c (protección temporal de personas desplazadas y casos que prevea el desarrollo de la ley de asilo); ni las de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata, o por colaboración contra redes organizadas (capítulos II a V del título VII).

    RD 1155/2024, art. 191.7 (redacción del RD 316/2026)

  • Si llevas menos de 1 año como titular de una residencia y pides residencia y trabajo por cuenta ajena: todos los requisitos de la autorización inicial, incluida la situación nacional de empleo. La autorización es de 1 año y cuenta como inicial.

    RD 1155/2024, arts. 191.2, 74 y 75

  • Si llevas al menos 1 año en residencia y tu autorización ya te permitía trabajar: los requisitos de renovación por cuenta ajena o por cuenta propia. La autorización es de 4 años.

    RD 1155/2024, arts. 191.3, 80 y 86

  • Si llevas al menos 1 año en residencia y tu autorización no te permitía trabajar: los requisitos de la autorización inicial salvo la situación nacional de empleo o, por cuenta propia, los del art. 84. La autorización es de 1 año.

    RD 1155/2024, arts. 191.4, 74 y 84

  • Pagar la tasa oficial de modificación (modelo 790-052).

    Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.5

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario de solicitud de la Administración, firmado.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Por cuenta ajena: contrato de trabajo firmado por las dos partes, tú y la empresa.
  • Si tu caso es el de la autorización inicial: documentos de la empresa, por ejemplo que está al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (art. 74.1.d).
  • Por cuenta propia: documentos de tu actividad (requisitos para abrirla, cualificación si hace falta, inversión prevista).
  • Si vas al caso de 4 años: lo que pida el art. 80 o el art. 86 en tu situación, por ejemplo tus contratos y tu historial de cotización.
  • Si tienes menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria: informe de escolarización (arts. 80.3 y 86.3).
  • Justificante de pago de la tasa 790-052.

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Plazos

Cuándo pedirla
Mientras estés en situación de residencia temporal, con tu autorización en vigor (art. 191.1). El artículo no fija una ventana general.
Si vienes de la regularización extraordinaria
Sí hay ventana: los 2 meses antes de que caduque tu autorización (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª, apartado 10). Si presentas en ese plazo, tu autorización sigue valiendo hasta la resolución.
Plazo para resolver
La regla general es de 3 meses (disposición adicional 7.ª del Reglamento). A veces tarda más.
Después de la concesión
En el caso del art. 191.4, la autorización solo es eficaz si te das de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación. Con la nueva autorización se pide la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en persona.

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña, la Generalitat tramita la parte laboral de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo. Si tu modificación cuenta como inicial (art. 191.2), comprobamos antes de empezar dónde se presenta tu caso.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Me pueden dar una autorización de 4 años?

Sí, si llevas al menos 1 año en residencia, tu autorización ya te permitía trabajar y cumples los requisitos de renovación de los arts. 80 u 86 (art. 191.3). En los otros casos es de 1 año.

¿Tengo que volver a mi país a pedir un visado?

No. La modificación del art. 191 se pide desde España y sin visado (art. 191.1).

¿Puede presentarla mi empresa?

Sí. La solicitud la puede presentar el empleador o la propia persona extranjera (art. 191.5).

¿En qué se diferencia de la prórroga del arraigo?

La prórroga mantiene tu arraigo 1 año más y pide, en general, búsqueda activa de empleo (art. 132). La modificación te cambia a una autorización de residencia y trabajo.

Tengo el arraigo extraordinario. ¿Es este mi trámite?

Sí: es el paso que prevé la norma, en los 2 meses antes de que caduque tu autorización. En la página del arraigo extraordinario te explicamos los plazos y la prórroga excepcional, por si no puedes pedir la modificación.

¿Desde cuándo vale la nueva autorización?

En el caso de 4 años, si la anterior ya caducó, vale desde el día siguiente a la caducidad; si no, desde la concesión (art. 191.3). En el caso del art. 191.4, depende de tu alta en la Seguridad Social.

Trámites relacionados

Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Para quien ya tiene la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y debe decidir qué pedir antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.

245 €IVA incluido · tasas aparte

Si estudiaste en España con estancia por estudios: paso a residencia y trabajo sin visado, por cuenta ajena o propia.

395 €IVA incluido · tasas aparte

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