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Residencia de larga duración («residencia permanente»)

Nombre oficial: Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE

195 €IVA incluido

+ 43,74 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 238,74 €

Ver el desglose del precio

La larga duración es lo que mucha gente llama «residencia permanente». Te permite vivir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Lo habitual es pedirla tras 5 años de residencia legal y continuada. Hay dos modalidades: la nacional y la de larga duración-UE, un estatuto europeo que facilita después residir en otro país de la UE.

En resumen

Para quién
Personas extranjeras con 5 años de residencia legal y continuada en España, o en los otros supuestos del art. 183
Duración
Indefinida. La tarjeta (TIE) se renueva cada cierto tiempo (arts. 178 y 185)
¿Puedo trabajar?
Sí, en las mismas condiciones que los españoles
Dónde se presenta
Oficina de Extranjería de tu provincia; desde fuera de España, consulado

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Llevas 5 años de residencia legal y continuada en España, sin ausencias de más de 6 meses seguidos ni de más de 10 meses en total (arts. 176.a y 183).
  • Te ausentaste por motivos de trabajo: se admiten ausencias de hasta 6 meses seguidos y 18 meses en total (arts. 176.a y 183.2).
  • Solo larga duración nacional: cobras una pensión contributiva española de jubilación, de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (art. 183.3.a y b).
  • Solo larga duración nacional: naciste en España, eres mayor de edad y has residido aquí de forma legal y continuada al menos los 3 años seguidos anteriores a la solicitud (art. 183.3.c).
  • Solo larga duración nacional: fuiste español de origen y perdiste la nacionalidad (art. 183.3.d).
  • Solo larga duración nacional: al llegar a la mayoría de edad, has estado tutelado por una entidad pública española los 5 años seguidos anteriores a la solicitud (art. 183.3.e).
  • Solo larga duración nacional: tienes reconocido, en España o en otro país de la UE, el estatuto de apátrida, de refugiado o la protección subsidiaria (art. 183.3.f).

No es para ti si…

  • Todavía no tienes 5 años de residencia legal: lo que te toca es renovar.

    Mira: Renovación de residencia
  • Eres familiar de ciudadano de la UE con tarjeta comunitaria: tu residencia permanente va por otra norma (RD 240/2007).

    Mira: Familiar de ciudadano UE
  • Eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza: a los 5 años pides el certificado de residencia permanente, no esta autorización.

    Mira: Certificado de registro UE
  • Tuviste la larga duración y la perdiste, por ejemplo por pasar mucho tiempo fuera: existe un trámite de recuperación (arts. 186-189). Cuéntanos tu caso.

Si buscabas…

«Residencia permanente»
Es el nombre popular. El nombre oficial es residencia de larga duración (nacional) o de larga duración-UE (arts. 175-185 del RD 1155/2024).
«Renovar la tarjeta de larga duración»
La autorización no caduca: lo que se renueva es la tarjeta (TIE). La primera vez a los 5 años; después, cada 5 años hasta que cumples 30 años de edad y cada 10 a partir de entonces. Se pide en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 meses después (arts. 178 y 185).

Cómo se cuentan las ausencias: tres ejemplos

  • Viajes de 2, 3 y 4 meses en 5 años. Suman 9 meses y ninguno pasa de 6 seguidos: cumple.
  • Un viaje de 7 meses seguidos. No cumple, salvo fuerza mayor justificada, que solo se valora en la larga duración nacional.
  • Salidas por trabajo que suman 14 meses, ninguna de más de 6 seguidos. Cumple: por trabajo, el límite total es de 18 meses.

Si dudas con tus fechas, tenlas a mano (sellos, billetes, contratos) y revisa tu caso antes de presentar. Cuando tengas la tarjeta, recuerda su renovación: la ventana es la misma que en la renovación de la residencia.

Requisitos

  • Haber residido de forma legal y continuada en España durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Cuenta el tiempo con autorización de residencia.

    RD 1155/2024, arts. 176.a y 183.1

  • Ausencias permitidas en esos 5 años: hasta 6 meses seguidos y 10 meses en total. Si son por trabajo: hasta 6 meses seguidos y 18 en total. En la nacional, también se valoran las ausencias por fuerza mayor justificada.

    RD 1155/2024, arts. 176.a y 183.2

  • Solo en la larga duración-UE: el tiempo con estancia por estudios cuenta a la mitad, si al pedirla ya tienes residencia.

    RD 1155/2024, art. 176.a

  • Solo en la larga duración-UE: recursos fijos y regulares suficientes para ti y tu familia, con las cuantías de la reagrupación familiar, y seguro de enfermedad. La nacional no exige estos medios.

    RD 1155/2024, art. 176.b y c

  • No suponer una amenaza para el orden público o la seguridad pública. Se piden de oficio tus antecedentes en España y, en su caso, aportas los de los países donde viviste los últimos 5 años.

    RD 1155/2024, arts. 177.3.f, 177.5, 184.3.e y 184.5

  • En la larga duración nacional: si tienes hijos en edad de escolarización obligatoria, que estén escolarizados.

    RD 1155/2024, art. 184.3.c y 184.4

  • Pagar la tasa de la autorización y, después, la de la TIE.

    RD 1155/2024, arts. 177.3.b y 184.3.b; Orden PJC/617/2025

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario de solicitud de larga duración (nacional o UE), firmado.
  • Pasaporte completo en vigor (o título de viaje o cédula de inscripción).
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Larga duración-UE: prueba de recursos suficientes y seguro de enfermedad.
  • Si se te pide: certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los últimos 5 años.
  • Informe de escolarización de tus hijos en edad de escolarización obligatoria, si los tienes.
  • Si la pides por un supuesto especial (pensión, nacimiento en España, tutela, protección internacional): documento que lo acredite.
  • Si te ausentaste por trabajo: pruebas de las fechas y del motivo de las salidas.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Cuándo pedirla
En los 2 meses antes de que caduque tu autorización actual o en los 3 meses siguientes. Si tu autorización está en vigor y ya cumples los requisitos, puedes pedirla en cualquier momento (arts. 177.2 y 184.2).
Plazo para resolver
3 meses. Si no responden en ese plazo, la solicitud se entiende concedida (silencio positivo), tanto en la larga duración-UE como en la nacional (arts. 177.6 y 184.6).
Tarjeta (TIE)
Concedida la autorización, pide la TIE en persona en el plazo de 1 mes desde la notificación (arts. 177.7 y 184.7). La toma de huellas es presencial.
Renovación de la tarjeta
A los 5 años, y después cada 5 años hasta los 30 de edad y cada 10 desde entonces. No renovarla a tiempo no te hace perder la autorización, aunque puede haber sanción (arts. 178 y 185).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

Es un trámite del Estado. En la provincia de Barcelona la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería y la TIE se pide en persona en la comisaría de Policía Nacional, con la cita previa que pides tú.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la larga duración nacional y la UE?

Las dos te dejan vivir y trabajar en España indefinidamente. La UE exige además recursos suficientes y seguro de enfermedad (art. 176) y es un estatuto europeo que facilita residir después en otro país de la UE. La nacional no exige esos medios y tiene supuestos especiales sin los 5 años (art. 183.3).

¿Cuentan los años con arraigo o con estancia por estudios?

Cuenta el tiempo con autorización de residencia, también el del arraigo. La estancia por estudios solo cuenta, a la mitad, para la larga duración-UE y si al pedirla ya tienes residencia (art. 176.a).

Pasé 7 meses seguidos fuera de España. ¿Pierdo la opción?

Una ausencia de más de 6 meses seguidos rompe la continuidad. En la larga duración nacional, las ausencias por fuerza mayor debidamente justificadas se valoran caso a caso (art. 183.2). Revisa tus fechas antes de presentar.

Con la larga duración, ¿puedo traer a mis padres?

Sí. La reagrupación de los ascendientes exige ser residente de larga duración (art. 18.1 de la LO 4/2000), y puedes presentarla en cuanto hayas pedido la larga duración (art. 68.1.a del RD 1155/2024).

Si no me contestan en 3 meses, ¿qué pasa?

La solicitud se entiende concedida: en la larga duración el silencio es positivo (arts. 177.6 y 184.6). Si es tu caso, te explicamos cómo seguir para pedir la tarjeta.

Revisión y fuentes

Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.

Última actualización: .

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