Si tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es de otro país de la UE y vive en España: tarjeta de 5 años para residir y trabajar.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Nombre oficial: Certificado de registro de ciudadano de la Unión
Si tienes la nacionalidad de otro país de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza y vas a vivir en España más de 3 meses, tienes que inscribirte en el Registro Central de Extranjeros. Te dan un certificado con tu NIE (número de identidad de extranjero): el popular «NIE verde». Se pide en persona, con el formulario EX-18, en los 3 meses siguientes a tu llegada.
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Tu familiar no tiene la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza: necesita la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, no este certificado.
Mira: Familiar de ciudadano UEVas a estar en España menos de 3 meses: te basta con tu pasaporte o documento de identidad en vigor (art. 6 del RD 240/2007).
No eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y solo necesitas un número para un trámite económico: eso es la asignación de NIE (art. 205 del RD 1155/2024), un trámite distinto.
Tener la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza.
RD 240/2007, arts. 1 y 7; disposición adicional 3.ª
Cumplir una de estas condiciones: trabajar por cuenta ajena o propia; tener recursos suficientes y seguro de enfermedad; estudiar con seguro y recursos; o ser familiar de alguien que las cumple.
RD 240/2007, art. 7.1
Recursos: no hay una cifra fija; se valora tu situación personal y familiar. Se considera suficiente tener más del importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para tener derecho a una prestación no contributiva.
RD 240/2007, art. 7.7; Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c
Si no trabajas: seguro de enfermedad, público o privado, con una cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.
Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c.1.º
Pedirlo en persona en los 3 meses siguientes a tu entrada en España.
RD 240/2007, art. 7.5
Pagar la tasa, que tiene la misma cuantía que la del DNI.
RD 240/2007, art. 14.1
Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.
No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.
Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.
Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.
Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.
Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.
La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.
Es un trámite del Estado. En la provincia de Barcelona se pide en persona, con la cita previa que pides tú, en una comisaría de Policía Nacional que tramite el «régimen comunitario»: no todas lo hacen.
Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provinciaEs un certificado de inscripción: recoge tu nombre, tu nacionalidad, tu domicilio, tu NIE y la fecha de registro (art. 7.5 del RD 240/2007). Llévalo junto a tu pasaporte o tu documento nacional de identidad.
Tu derecho a trabajar viene de tu nacionalidad europea (art. 3.2), y tramitar el certificado no te impide hacer tus actividades (art. 12.2). Aun así, si vas a quedarte más de 3 meses, inscribirte es obligatorio (art. 3.3).
No hay una cifra fija: se valora tu situación personal y familiar. La norma considera suficiente tener más del importe que da derecho a una prestación no contributiva según la Ley de Presupuestos de cada año (Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c).
No. Tu familiar de fuera de la UE pide la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con el formulario EX-19, en los 3 meses siguientes a su llegada. Con su solicitud tiene que aportar tu certificado de registro (art. 8 del RD 240/2007).
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Si tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es de otro país de la UE y vive en España: tarjeta de 5 años para residir y trabajar.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Si eres pareja, hijo, hija, padre o madre de una persona española: residencia de 5 años para vivir y trabajar en cualquier sector.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Dura 5 años.
395 €IVA incluido · tasas aparte
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Teléfono
+34 623 82 89 38A cualquier hora, 24 h, todos los días.