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Certificado de registro de ciudadano de la UE (NIE verde)

Nombre oficial: Certificado de registro de ciudadano de la Unión

125 €IVA incluido

+ 12 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 137 €

Ver el desglose del precio

Si tienes la nacionalidad de otro país de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza y vas a vivir en España más de 3 meses, tienes que inscribirte en el Registro Central de Extranjeros. Te dan un certificado con tu NIE (número de identidad de extranjero): el popular «NIE verde». Se pide en persona, con el formulario EX-18, en los 3 meses siguientes a tu llegada.

En resumen

Para quién
Ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que van a residir en España más de 3 meses
Duración
Vale mientras sigas cumpliendo las condiciones; a los 5 años puedes pedir el de residencia permanente
¿Puedo trabajar?
Sí, en las mismas condiciones que los españoles
Dónde se presenta
En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia o en la comisaría de Policía

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Ciudadanos de un país de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que vienen a vivir a España más de 3 meses (art. 7 y disposición adicional 3.ª del RD 240/2007).
  • Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España (art. 7.1.a).
  • Personas que no trabajan pero tienen recursos suficientes y seguro de enfermedad, también pensionistas (art. 7.1.b).
  • Estudiantes matriculados en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y recursos suficientes (art. 7.1.c).
  • Familiares que también son ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza y acompañan a uno de los anteriores o se reúnen con él (art. 7.1.d; Orden PRE/1490/2012, art. 4).

No es para ti si…

  • Tu familiar no tiene la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza: necesita la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, no este certificado.

    Mira: Familiar de ciudadano UE
  • Vas a estar en España menos de 3 meses: te basta con tu pasaporte o documento de identidad en vigor (art. 6 del RD 240/2007).

  • No eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y solo necesitas un número para un trámite económico: eso es la asignación de NIE (art. 205 del RD 1155/2024), un trámite distinto.

Si buscabas…

«NIE verde»
Es el nombre popular de este certificado. El NIE es tu número de identidad de extranjero; el certificado es el documento que acredita que estás inscrito como residente.
«Residencia comunitaria»
Así se llama a veces a este certificado. A los 5 años de residencia legal continuada puedes pedir el certificado del derecho a residir con carácter permanente (art. 10 del RD 240/2007).
«Renovar el NIE verde»
El NIE no se renueva: es tu número personal y único (art. 205 del RD 1155/2024). Si cambian tus datos (domicilio, estado civil o nacionalidad), tienes que comunicarlo (art. 14.2 del RD 240/2007).

Requisitos

  • Tener la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza.

    RD 240/2007, arts. 1 y 7; disposición adicional 3.ª

  • Cumplir una de estas condiciones: trabajar por cuenta ajena o propia; tener recursos suficientes y seguro de enfermedad; estudiar con seguro y recursos; o ser familiar de alguien que las cumple.

    RD 240/2007, art. 7.1

  • Recursos: no hay una cifra fija; se valora tu situación personal y familiar. Se considera suficiente tener más del importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para tener derecho a una prestación no contributiva.

    RD 240/2007, art. 7.7; Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c

  • Si no trabajas: seguro de enfermedad, público o privado, con una cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.

    Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c.1.º

  • Pedirlo en persona en los 3 meses siguientes a tu entrada en España.

    RD 240/2007, art. 7.5

  • Pagar la tasa, que tiene la misma cuantía que la del DNI.

    RD 240/2007, art. 14.1

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario EX-18, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia y solicitud de renovación.
  • Si trabajas por cuenta ajena: declaración de contratación o certificado de empleo de la empresa, o el contrato o el alta en la Seguridad Social.
  • Si trabajas por cuenta propia: alta en el censo de actividades económicas, inscripción en el Registro Mercantil o alta en la Seguridad Social.
  • Si no trabajas: seguro de enfermedad y prueba de tus recursos (ingresos periódicos, patrimonio o certificado bancario, por ejemplo).
  • Si estudias: matrícula, seguro de enfermedad (vale la tarjeta sanitaria europea si cubre todo el periodo) y declaración responsable de recursos.
  • Justificante de pago de la tasa.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Cuándo pedirlo
En los 3 meses siguientes a tu entrada en España (art. 7.5).
Entrega
Si la documentación está completa, la norma prevé que el certificado se expida en el mismo acto (art. 7.5 del RD 240/2007; art. 2.4 de la Orden PRE/1490/2012).
Si falta algo
Te dan 10 días para completar la solicitud. Si no lo haces, se te tiene por desistido (art. 2.3 de la Orden PRE/1490/2012).
Cambios que debes comunicar
Cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, a la Oficina de Extranjería o a la comisaría (art. 14.2).
Residencia permanente
A los 5 años de residencia legal continuada puedes pedir el certificado de residencia permanente. Ese derecho se pierde si pasas más de 2 años seguidos fuera de España (art. 10).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

Es un trámite del Estado. En la provincia de Barcelona se pide en persona, con la cita previa que pides tú, en una comisaría de Policía Nacional que tramite el «régimen comunitario»: no todas lo hacen.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿El certificado sirve para identificarme?

Es un certificado de inscripción: recoge tu nombre, tu nacionalidad, tu domicilio, tu NIE y la fecha de registro (art. 7.5 del RD 240/2007). Llévalo junto a tu pasaporte o tu documento nacional de identidad.

¿Puedo empezar a trabajar antes de tenerlo?

Tu derecho a trabajar viene de tu nacionalidad europea (art. 3.2), y tramitar el certificado no te impide hacer tus actividades (art. 12.2). Aun así, si vas a quedarte más de 3 meses, inscribirte es obligatorio (art. 3.3).

¿Cuánto dinero necesito si no trabajo?

No hay una cifra fija: se valora tu situación personal y familiar. La norma considera suficiente tener más del importe que da derecho a una prestación no contributiva según la Ley de Presupuestos de cada año (Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c).

Mi pareja no es europea. ¿Puede pedir el mismo certificado?

No. Tu familiar de fuera de la UE pide la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con el formulario EX-19, en los 3 meses siguientes a su llegada. Con su solicitud tiene que aportar tu certificado de registro (art. 8 del RD 240/2007).

Trámites relacionados

Si tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es de otro país de la UE y vive en España: tarjeta de 5 años para residir y trabajar.

345 €IVA incluido · tasas aparte

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345 €IVA incluido · tasas aparte

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395 €IVA incluido · tasas aparte

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