Saltar al contenido

Servicio privado: no somos la Administración

Te atendemos en español, English, català, français, 中文

Arraigo sociolaboral

Nombre oficial: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo sociolaboral

445 €IVA incluido

+ 54,36 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 499,36 €

Ver el desglose del precio

El arraigo sociolaboral es la autorización para quien lleva 2 años en España y tiene un contrato de trabajo. El contrato, o la suma de varios, debe llegar a 20 horas a la semana. El salario, al mínimo o al del convenio. Desde que admiten tu solicitud, puedes trabajar de forma provisional.

En resumen

Para quién
Personas que llevan 2 años seguidos en España y tienen un contrato de trabajo de 20 horas semanales o más
Duración
1 año, prorrogable
¿Puedo trabajar?
Sí. Por cuenta ajena desde la admisión a trámite, de forma provisional; por cuenta ajena o propia cuando te la conceden
Dónde se presenta
Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por la sede electrónica Mercurio

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Llevas al menos 2 años seguidos en España.
  • Tienes un contrato de trabajo firmado, o varios, que suman 20 horas a la semana o más.
  • El salario llega al menos al SMI (salario mínimo interprofesional) o al de tu convenio, en proporción a tus horas.
  • Trabajas a tiempo parcial para varias empresas a la vez, o encadenas contratos de temporada con distintas empresas.

No es para ti si…

  • No tienes contrato, pero sí familia directa con residencia o un informe de integración: mira el arraigo social.

    Mira: Arraigo social
  • Vas a estudiar bachillerato, formación profesional o un certificado profesional y quieres compaginarlo con un trabajo de hasta 30 horas: mira el arraigo socioformativo.

    Mira: Arraigo socioformativo
  • Tienes la autorización de la regularización extraordinaria de 2026: no pides un arraigo nuevo.

    Mira: Arraigo extraordinario
  • Ya tienes una autorización de residencia o un trámite de residencia en curso: no puedes pedir arraigo (art. 126.h).

Si buscabas…

«arraigo laboral»
Desde el 20 de mayo de 2025 ya no se puede pedir. El sociolaboral es su alternativa, pero no son iguales. El laboral pedía haber trabajado al menos 6 meses; el sociolaboral pide un contrato para trabajar.
«arraigo social con contrato de 30 horas»
Era el arraigo social de antes, que pedía 3 años y un contrato de 30 horas. Ahora, si tienes contrato, el trámite es el sociolaboral: 2 años y 20 horas a la semana.

Los requisitos comunes

Además, el arraigo sociolaboral pide los requisitos comunes a todos los arraigos. Por ejemplo, no tener antecedentes penales ni una solicitud de asilo abierta. Los tienes todos en tipos de arraigo.

Después del primer año

Puedes pasar a residencia y trabajo con la modificación del artículo 191. O puedes pedir la prórroga del arraigo en los 2 meses anteriores a la caducidad (art. 132.3).

Para prorrogar, tienes que buscar empleo de forma activa y estar en el servicio público de empleo como demandante. Hay excepciones, como una enfermedad, una discapacidad o la edad de jubilación (art. 132.2.a).

Requisitos

  • Llevar al menos 2 años seguidos en España antes de presentar. No cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional.

    RD 1155/2024, art. 126.b

  • Tener uno o varios contratos de trabajo firmados que sumen al menos 20 horas a la semana.

    RD 1155/2024, art. 127.b

  • Que el salario llegue al menos al SMI, o al del convenio colectivo si se aplica, en proporción a la jornada.

    RD 1155/2024, art. 127.b

  • Puedes aportar varios contratos en dos casos: trabajos de temporada encadenados con distintas empresas, o trabajo a tiempo parcial para varias empresas a la vez.

    RD 1155/2024, art. 127.b, 1.º y 2.º

  • La empresa debe estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y tener medios para cumplir el contrato.

    RD 1155/2024, arts. 127.b y 74.1.d y e

  • Si tu profesión lo exige, tener la capacitación o la cualificación necesaria, con la homologación cuando haga falta.

    RD 1155/2024, arts. 127.b y 74.1.f

  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro trámite de residencia en curso.

    RD 1155/2024, art. 126.h (añadido por el RD 316/2026)

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Impreso EX-10, relleno y con tu firma.
  • Copia completa del pasaporte (o de la cédula de inscripción o del título de viaje).
  • Pruebas de que llevas 2 años en España. Por ejemplo: padrón (el registro de tu ayuntamiento) o atención en la sanidad pública.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años antes de llegar, traducido y legalizado o apostillado.
  • El contrato o los contratos, con la firma de la empresa y la tuya.
  • De la empresa: su NIF (número de identificación fiscal) y, si es una sociedad, las escrituras o los estatutos que muestran quién puede firmar el contrato.
  • Prueba de que la empresa es solvente. Sirve su declaración de la renta (IRPF), del IVA o del Impuesto de Sociedades, o su informe de vida laboral.
  • Si tu profesión lo exige, el título o la cualificación, homologados cuando haga falta.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Trabajo provisional
Desde que admiten a trámite tu solicitud, puedes trabajar por cuenta ajena hasta que resuelvan. Lo indica la comunicación de inicio (art. 130.5).
Plazo legal de respuesta
La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en su registro. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir (disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª).
Alta en la Seguridad Social
Si te la conceden, tienes que estar de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación. Sin esa alta, la autorización no tiene efecto (art. 130.5).
Tarjeta de extranjero
Tienes 1 mes desde la notificación para pedir en persona tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero). La toma de huellas es presencial (art. 130.6).
Tasa
La tasa se paga en los 10 días hábiles siguientes a presentar la solicitud (hoja informativa 29 del Ministerio de Inclusión).
Si te piden algo más
Si falta un documento, te dan un plazo de hasta 15 días para aportarlo. Si no lo haces, se archiva la solicitud (art. 130.3).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

Si vives en la provincia de Barcelona, la solicitud va a su Oficina de Extranjería. Puede ser en persona o por la sede electrónica Mercurio. En el resto de Cataluña, a la Oficina de Extranjería de tu provincia.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras espero la respuesta?

Sí, por cuenta ajena, desde que admiten a trámite tu solicitud y hasta que resuelvan. La comunicación de inicio del trámite lo dice expresamente (art. 130.5).

¿Cuánto tiene que pagarme el contrato?

Al menos el SMI, o el salario de tu convenio si se aplica, en proporción a tus horas. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas por jornada completa. Con 20 horas sobre una jornada de 40, son al menos 610,50 € al mes en 14 pagas.

¿Valen varios contratos a tiempo parcial?

Sí, si trabajas a la vez para varias empresas o encadenas contratos de temporada con empresas distintas. La suma tiene que llegar a 20 horas a la semana (art. 127.b).

¿Qué tiene que cumplir la empresa?

Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social y tener medios para pagar el contrato (arts. 127.b y 74). Si no cumple, la solicitud puede denegarse. Por eso revisamos sus documentos antes de empezar.

Trámites relacionados

Para quien lleva 2 años en España y tiene familia directa con residencia, o un informe de integración favorable.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.

Precio cerrado antes de empezar

Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.

Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte

Cuéntanos tu situación

Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.

O, si lo prefieres:

Paso 1 de 2 · ¿Qué necesitas?

¿Qué necesitas?
Tus datos de contacto

Basta con tu nombre de pila.

Solo para responderte sobre tu caso. Si tu número es de otro país, cambia el +34.

Responsable: el titular de Un Papel Menos (sus datos están en el aviso legal).

Para qué: responderte sobre tu trámite. Base: tu petición.

Tus derechos: acceso, rectificación, supresión y los demás que te da la ley.

Política de privacidad

Servicio privado: no somos la Administración.