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Arraigo socioformativo

Nombre oficial: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo socioformativo

445 €IVA incluido

+ 54,36 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 499,36 €

Ver el desglose del precio

El arraigo socioformativo es la autorización para quien lleva 2 años en España y quiere formarse. Necesitas matrícula en una formación válida, o el compromiso de hacer una del servicio público de empleo. También un informe de integración. Permite trabajar hasta 30 horas a la semana.

En resumen

Para quién
Personas con 2 años seguidos en España que se matriculan en una formación válida o se comprometen a una del servicio público de empleo
Duración
1 año, prorrogable si avanzas en la formación
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena, hasta 30 horas a la semana
Dónde se presenta
Oficina de Extranjería de tu provincia

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Llevas al menos 2 años seguidos en España.
  • Tienes matrícula, o vas a tenerla, en bachillerato, en formación profesional (FP) de grado medio o en un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3.
  • Quieres hacer la educación obligatoria para personas adultas, en modalidad presencial.
  • Te comprometes a hacer una formación del servicio público de empleo para un oficio de difícil cobertura.

No es para ti si…

  • Tienes un contrato de 20 horas semanales o más y quieres trabajar sin límite de horas: mira el arraigo sociolaboral.

    Mira: Arraigo sociolaboral
  • Tienes familia directa con residencia y medios económicos, y no vas a formarte: mira el arraigo social.

    Mira: Arraigo social
  • Ya tienes una estancia por estudios y quieres pasar a trabajar: mira de estudios a trabajo.

    Mira: De estudios a trabajo
  • Quieres hacer un curso de idiomas o un curso suelto que no lleva a un título o certificado profesional: no sirve para este arraigo (art. 127.d).

Si buscabas…

«arraigo para la formación»
Lo sustituyó el arraigo socioformativo el 20 de mayo de 2025. Si ya tienes una autorización de arraigo para la formación, sigue valiendo hasta que caduque (disposición transitoria primera del RD 1155/2024). Antes de esa fecha, revisamos tu caso y te decimos qué trámite te corresponde.

Los requisitos comunes

Además, el arraigo socioformativo pide los requisitos comunes a todos los arraigos. Por ejemplo, no tener antecedentes penales ni una solicitud de asilo abierta. Los tienes todos en tipos de arraigo.

El informe de integración en Cataluña

El informe es obligatorio en este arraigo. Te explicamos cómo pedirlo en la guía del informe de integración en Cataluña.

Después del primer año

Si sigues formándote, pides la prórroga del arraigo en los 2 meses anteriores a la caducidad (art. 132.3). Según tu caso, también puedes pasar a residencia y trabajo con la modificación del artículo 191.

Requisitos

  • Llevar al menos 2 años seguidos en España antes de presentar. No cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional.

    RD 1155/2024, art. 126.b

  • Tener matrícula o estar cursando estudios de secundaria postobligatoria a tiempo completo, en un centro autorizado y con título reconocido. Incluye el bachillerato y la FP de grado medio.

    RD 1155/2024, arts. 127.d y 52.1.b

  • O una formación completa, no modular ni parcial, de certificados profesionales de nivel 1, 2 o 3, en un centro autorizado.

    RD 1155/2024, arts. 127.d y 52.1.e.5.º

  • O la oferta presencial de enseñanzas obligatorias de la educación de personas adultas.

    RD 1155/2024, art. 127.d

  • O el compromiso de hacer una formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.

    RD 1155/2024, arts. 127.d y 75.1

  • En bachillerato, FP y certificados profesionales, al menos la mitad de la formación tiene que ser presencial.

    RD 1155/2024, art. 52.1.b y e

  • Un informe de integración social de la comunidad autónoma o, si así se ha establecido, del ayuntamiento.

    RD 1155/2024, art. 127.d y c

  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro trámite de residencia en curso.

    RD 1155/2024, art. 126.h (añadido por el RD 316/2026)

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Impreso EX-10, relleno y con tu firma.
  • Copia completa del pasaporte (o de la cédula de inscripción o del título de viaje).
  • Pruebas de que llevas 2 años en España. Por ejemplo: padrón (el registro de tu ayuntamiento) o atención en la sanidad pública.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años antes de llegar, traducido y legalizado o apostillado.
  • El informe de integración social.
  • La matrícula, la admisión o la prueba de que ya estás cursando la formación.
  • Para una formación del servicio público de empleo: tu compromiso de hacerla, en el impreso de solicitud o por escrito.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Cuándo presentar
Si la matrícula tiene un plazo fijado, presenta la solicitud en los 2 meses anteriores a que empiece ese plazo (art. 127.d).
Prueba de matrícula
Tienes 3 meses desde la notificación de la concesión para acreditar la matrícula. Si no lo haces, la autorización se extingue (art. 127.d).
Plazo legal de respuesta
La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en su registro. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir (disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª).
Tasa
La tasa se paga en los 10 días hábiles siguientes a presentar la solicitud (hoja informativa 30 del Ministerio de Inclusión).
Tarjeta de extranjero
Tienes 1 mes desde la notificación para pedir en persona tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero). La toma de huellas es presencial (art. 130.6).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña, el informe de integración se pide en el ayuntamiento donde figuras en el padrón. La Generalitat colabora con los ayuntamientos para elaborarlo. Pídelo con tiempo: lo necesitas antes de presentar el arraigo.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puedo trabajar?

Hasta 30 horas a la semana, solo por cuenta ajena. El salario tiene que llegar al menos al SMI (salario mínimo interprofesional) o al del convenio, en proporción a tus horas (art. 131.b).

¿Qué formaciones valen?

Valen el bachillerato y la FP de grado medio a tiempo completo. También los certificados profesionales completos de nivel 1, 2 o 3. Y la educación obligatoria para personas adultas, presencial. O una formación del servicio público de empleo para un oficio de difícil cobertura (art. 127.d).

¿Puedo presentar la solicitud antes de matricularme?

Sí. Si la matrícula tiene un plazo fijado, presentas en los 2 meses anteriores a ese plazo. Después, tienes 3 meses desde la concesión para acreditar la matrícula (art. 127.d).

¿Vale un curso a distancia?

En bachillerato, FP y certificados profesionales, al menos la mitad tiene que ser presencial (art. 52.1). La educación de personas adultas tiene que ser en su oferta presencial (art. 127.d).

¿Puedo cambiar de formación?

En casos justificados, sí. La nueva formación tiene que cumplir los mismos requisitos (art. 127.d).

¿Cómo se prorroga?

En ciclos de grado básico o medio, con el informe del centro de que pasas a segundo curso. Si terminaste antes de acabar el año, con el título o certificado. En ese caso también tienes que buscar empleo de forma activa y estar en el servicio público de empleo como demandante (art. 132.2.b).

Trámites relacionados

Para quien lleva 2 años en España y tiene familia directa con residencia, o un informe de integración favorable.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman 20 horas semanales o más.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.

Precio cerrado antes de empezar

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Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.

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