Para ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que viven en España más de 3 meses: inscripción obligatoria con tu NIE.
125 €IVA incluido · tasas aparte
Nombre oficial: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Si eres de fuera de la Unión Europea (UE) y tu cónyuge, pareja, hijo, hija, padre o madre es ciudadano de otro país de la UE, del EEE (Espacio Económico Europeo) o de Suiza y vive en España, esta es tu tarjeta. Se pide con el formulario EX-19 en los 3 meses siguientes a tu llegada, dura 5 años y te permite trabajar. Si tu familiar es español, tu trámite es otro.
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Tu familiar es español y no ha ejercido la libre circulación en la UE: tu trámite es la residencia de familiar de español.
Mira: Familiar de españolTú también eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza: lo que necesitas es el certificado de registro UE.
Mira: Certificado de registro UEEres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza: tu vía es el arraigo familiar.
Mira: Arraigo familiarTu familiar es de fuera de la UE y tiene residencia en España: es la reagrupación familiar.
Mira: Reagrupación familiarTu familiar es ciudadano de otro país de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein o Noruega) o de Suiza, y tú no tienes ninguna de esas nacionalidades.
RD 240/2007, arts. 2 y 8.1 y disposición adicional 3.ª; familiares de españoles: RD 1155/2024, arts. 93-99
Vienes con tu familiar o te reúnes con él o ella en España.
RD 240/2007, art. 8.1
Tu familiar tiene derecho a residir en España más de 3 meses: trabaja por cuenta ajena o propia, o tiene recursos suficientes y seguro de enfermedad, o estudia con seguro y recursos.
RD 240/2007, art. 7.1 y 7.2; Orden PRE/1490/2012, art. 3
Si tu familiar está en España como estudiante, pueden ir por esta vía su cónyuge o pareja registrada y sus hijos a cargo, pero no sus padres ni los de su pareja.
RD 240/2007, art. 7.4; Orden PRE/1490/2012, art. 4.2
Acreditar el vínculo familiar y, cuando se exige, que vives a cargo de tu familiar.
RD 240/2007, art. 8.3
Pagar la tasa de la tarjeta, que tiene la misma cuantía que la del DNI.
RD 240/2007, art. 14.1
Aunque cumplas lo anterior, la tarjeta puede denegarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, siempre valorando tu caso concreto.
RD 240/2007, art. 15
Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.
No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.
Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.
Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.
Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.
Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.
La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.
Es un trámite del Estado. En la provincia de Barcelona se presenta en persona en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía Nacional, con la cita previa que pides tú.
Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provinciaPor regla general, no: desde el 20 de mayo de 2025 los familiares de españoles tienen su propia autorización, la residencia de familiar de español (formulario EX-24). La excepción es que tu familiar español haya ejercido el derecho a la libre circulación en la UE: entonces puedes usar el formulario EX-19 (Hoja 62 del Ministerio de Inclusión).
Sí, por cuenta ajena o propia, en las mismas condiciones que los españoles (art. 3.2 del RD 240/2007).
Sí, si eres su cónyuge, su pareja registrada o un hijo a su cargo. Tu familiar debe estar matriculado, tener seguro de enfermedad y declarar que tiene recursos suficientes (art. 7.4 del RD 240/2007; Orden PRE/1490/2012, arts. 3.2.d y 4.2).
Si tu nacionalidad lo exige para entrar en el espacio Schengen, sí. No lo necesitas si tienes una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida expedida por otro país del EEE (art. 4.2 del RD 240/2007).
Puedes mantener la residencia en varios casos. Fallecimiento: si ya residías en España antes. Salida de España o fallecimiento: tus hijos escolarizados y quien tenga su custodia la conservan hasta que acaben los estudios. Divorcio: si el matrimonio duró al menos 3 años (1 en España), si tienes la custodia o derecho de visita de los hijos, o en casos de violencia de género o trata (art. 9 del RD 240/2007).
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Para ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que viven en España más de 3 meses: inscripción obligatoria con tu NIE.
125 €IVA incluido · tasas aparte
Si eres pareja, hijo, hija, padre o madre de una persona española: residencia de 5 años para vivir y trabajar en cualquier sector.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Dura 5 años.
395 €IVA incluido · tasas aparte
Si tienes residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres: autorización y visado para ellos.
490 €IVA incluido · tasas aparte
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Teléfono
+34 623 82 89 38A cualquier hora, 24 h, todos los días.