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Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (tarjeta comunitaria)

Nombre oficial: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

345 €IVA incluido

+ 12 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 357 €

Ver el desglose del precio

Si eres de fuera de la Unión Europea (UE) y tu cónyuge, pareja, hijo, hija, padre o madre es ciudadano de otro país de la UE, del EEE (Espacio Económico Europeo) o de Suiza y vive en España, esta es tu tarjeta. Se pide con el formulario EX-19 en los 3 meses siguientes a tu llegada, dura 5 años y te permite trabajar. Si tu familiar es español, tu trámite es otro.

En resumen

Para quién
Familiares de fuera de la UE de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que reside en España
Duración
5 años (o el tiempo previsto de residencia de tu familiar, si es menor)
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena o propia, en las mismas condiciones que los españoles
Dónde se presenta
En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia o en la comisaría de Policía

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Cónyuge, si no hay nulidad ni divorcio (art. 2.a del RD 240/2007).
  • Pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o del EEE (art. 2.b).
  • Hijos e hijas del ciudadano UE o de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, o mayores a su cargo o con discapacidad (art. 2.c).
  • Padre y madre del ciudadano UE o de su cónyuge o pareja registrada, si viven a su cargo (art. 2.d).
  • Pareja no inscrita con una relación estable probada: al menos 1 año seguido de convivencia o, si hay hijos en común, una convivencia estable probada (art. 2 bis).
  • Otros familiares que en el país de procedencia estaban a cargo del ciudadano UE o vivían con él, o que necesitan sus cuidados por motivos graves de salud o discapacidad (art. 2 bis).

No es para ti si…

  • Tu familiar es español y no ha ejercido la libre circulación en la UE: tu trámite es la residencia de familiar de español.

    Mira: Familiar de español
  • Tú también eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza: lo que necesitas es el certificado de registro UE.

    Mira: Certificado de registro UE
  • Eres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza: tu vía es el arraigo familiar.

    Mira: Arraigo familiar
  • Tu familiar es de fuera de la UE y tiene residencia en España: es la reagrupación familiar.

    Mira: Reagrupación familiar

Si buscabas…

«Tarjeta comunitaria»
Es el nombre popular de esta tarjeta. Para familiares de españoles, desde el 20 de mayo de 2025 la vía general es la residencia de familiar de español (formulario EX-24). La tarjeta comunitaria solo sigue siendo su vía si el familiar español ha ejercido el derecho a la libre circulación en la UE.
«Tarjeta comunitaria permanente»
A los 5 años de residencia legal continuada en España puedes pedir la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, que se renueva cada 10 años (arts. 10 y 11 del RD 240/2007).

Requisitos

  • Tu familiar es ciudadano de otro país de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein o Noruega) o de Suiza, y tú no tienes ninguna de esas nacionalidades.

    RD 240/2007, arts. 2 y 8.1 y disposición adicional 3.ª; familiares de españoles: RD 1155/2024, arts. 93-99

  • Vienes con tu familiar o te reúnes con él o ella en España.

    RD 240/2007, art. 8.1

  • Tu familiar tiene derecho a residir en España más de 3 meses: trabaja por cuenta ajena o propia, o tiene recursos suficientes y seguro de enfermedad, o estudia con seguro y recursos.

    RD 240/2007, art. 7.1 y 7.2; Orden PRE/1490/2012, art. 3

  • Si tu familiar está en España como estudiante, pueden ir por esta vía su cónyuge o pareja registrada y sus hijos a cargo, pero no sus padres ni los de su pareja.

    RD 240/2007, art. 7.4; Orden PRE/1490/2012, art. 4.2

  • Acreditar el vínculo familiar y, cuando se exige, que vives a cargo de tu familiar.

    RD 240/2007, art. 8.3

  • Pagar la tasa de la tarjeta, que tiene la misma cuantía que la del DNI.

    RD 240/2007, art. 14.1

  • Aunque cumplas lo anterior, la tarjeta puede denegarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, siempre valorando tu caso concreto.

    RD 240/2007, art. 15

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario EX-19, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia y solicitud de renovación.
  • Documento que prueba el vínculo (matrimonio, pareja registrada, nacimiento), traducido y apostillado o legalizado si hace falta.
  • Certificado de registro UE de tu familiar.
  • Prueba de que tu familiar trabaja, o tiene recursos y seguro de enfermedad, o estudia, según su caso.
  • Si se exige (hijos de 21 años o más, ascendientes, otros familiares): prueba de que vives a su cargo.
  • Pareja no inscrita: pruebas de la relación estable y del tiempo de convivencia.
  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante de pago de la tasa.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Cuándo pedirla
En los 3 meses siguientes a tu entrada en España. Al presentarla te dan un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que tengas la tarjeta (art. 8.2).
Plazo para expedirla
La norma fija 3 meses desde la solicitud. Si se concede, tiene efectos desde la fecha en que entraste en España como familiar (art. 8.4).
Mientras esperas
La tramitación no impide que sigas en España ni que hagas tus actividades (art. 12.2).
Validez y ausencias
5 años. Caduca si pasas más de 6 meses al año fuera de España, salvo excepciones como obligaciones militares o ausencias de hasta 12 meses seguidos por embarazo y parto, enfermedad grave, estudios o traslado por trabajo (art. 14.3).
Cambios que debes comunicar
Cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, a la Oficina de Extranjería o a la comisaría (art. 14.2).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

Es un trámite del Estado. En la provincia de Barcelona se presenta en persona en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía Nacional, con la cita previa que pides tú.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

Mi pareja es española. ¿Puedo pedir la tarjeta comunitaria?

Por regla general, no: desde el 20 de mayo de 2025 los familiares de españoles tienen su propia autorización, la residencia de familiar de español (formulario EX-24). La excepción es que tu familiar español haya ejercido el derecho a la libre circulación en la UE: entonces puedes usar el formulario EX-19 (Hoja 62 del Ministerio de Inclusión).

¿Puedo trabajar con esta tarjeta?

Sí, por cuenta ajena o propia, en las mismas condiciones que los españoles (art. 3.2 del RD 240/2007).

Mi familiar europeo está estudiando en España. ¿Puedo pedirla?

Sí, si eres su cónyuge, su pareja registrada o un hijo a su cargo. Tu familiar debe estar matriculado, tener seguro de enfermedad y declarar que tiene recursos suficientes (art. 7.4 del RD 240/2007; Orden PRE/1490/2012, arts. 3.2.d y 4.2).

¿Necesito visado para entrar en España?

Si tu nacionalidad lo exige para entrar en el espacio Schengen, sí. No lo necesitas si tienes una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida expedida por otro país del EEE (art. 4.2 del RD 240/2007).

¿Qué pasa si mi familiar europeo fallece o se va de España, o si nos divorciamos?

Puedes mantener la residencia en varios casos. Fallecimiento: si ya residías en España antes. Salida de España o fallecimiento: tus hijos escolarizados y quien tenga su custodia la conservan hasta que acaben los estudios. Divorcio: si el matrimonio duró al menos 3 años (1 en España), si tienes la custodia o derecho de visita de los hijos, o en casos de violencia de género o trata (art. 9 del RD 240/2007).

Trámites relacionados

Para ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que viven en España más de 3 meses: inscripción obligatoria con tu NIE.

125 €IVA incluido · tasas aparte

Si eres pareja, hijo, hija, padre o madre de una persona española: residencia de 5 años para vivir y trabajar en cualquier sector.

345 €IVA incluido · tasas aparte

Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Dura 5 años.

395 €IVA incluido · tasas aparte

Si tienes residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres: autorización y visado para ellos.

490 €IVA incluido · tasas aparte

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