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Recurso de reposición («recurrir una denegación»)

Nombre oficial: Recurso potestativo de reposición (Ley 39/2015, de 1 de octubre, arts. 112, 123 y 124)

Desde540 €IVA incluido

Sin tasa oficial. · Coste total estimado: Entre 540 € y 790 €

Ver el desglose del precio

Si te han denegado una autorización, puedes pedir a la misma Administración que revise su decisión: es el recurso potestativo de reposición. Tienes 1 mes desde el día siguiente a la notificación, si la resolución es expresa. Preparamos el escrito y la documentación. La vía judicial, el contencioso-administrativo, exige abogado: no la llevamos.

En resumen

Para quién
Personas con una resolución de extranjería desfavorable, por ejemplo una denegación, que quieren que se revise.
Duración
1 mes para presentarlo si la resolución es expresa. La Administración tiene 1 mes para resolverlo (Ley 39/2015, art. 124).
¿Puedo trabajar?
Recurrir no te da por sí solo permiso para trabajar: la resolución sigue produciendo efectos salvo que se acuerde suspenderla (Ley 39/2015, art. 117).
Dónde se presenta
Ante el mismo órgano que dictó la resolución (Ley 39/2015, art. 123.1). Lo indica el pie de la resolución.

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Te han denegado una autorización de residencia, una prórroga, una renovación o una modificación.
  • Te han notificado otra resolución que pone fin a tu solicitud y no estás de acuerdo con el motivo.
  • Pediste una autorización y pasó el plazo legal sin respuesta (silencio negativo).
  • Te denegaron la solicitud de la regularización extraordinaria de 2026.

No es para ti si…

  • Te han enviado un requerimiento (te piden documentos en un plazo): no se recurre, se contesta dentro del plazo que indica.

  • Ya te resolvieron un recurso de reposición: contra esa respuesta no cabe otro recurso de reposición (art. 124.3).

  • Ha pasado más de 1 mes desde una resolución expresa: la reposición ya no cabe y, salvo casos excepcionales, solo queda la vía judicial (art. 124.1), que exige abogado.

  • Quieres ir a los tribunales (contencioso-administrativo): necesitas un abogado o una abogada y, ante órganos colegiados, también procurador (art. 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA). No llevamos la vía judicial.

  • Asilo o protección internacional: no lo tramitamos. Te recomendamos una entidad especializada o un abogado o una abogada.

Si buscabas…

«recurso de alzada»
En extranjería, las resoluciones sobre visados, prórrogas de estancia y autorizaciones de residencia y de trabajo ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional 9.ª del Reglamento). Por eso no cabe alzada: lo que cabe es la reposición o, directamente, la vía judicial.
«recurso contencioso»
Es la vía judicial. Exige abogado (LJCA, art. 23). No la llevamos.
«modelo de recurso de reposición»
No hay un formulario obligatorio. La ley pide unos datos mínimos: quién recurre, qué resolución, por qué, a qué órgano, lugar, fecha y firma (art. 115.1). Si el recurso se llama de otra forma por error, se tramita igual (art. 115.2).

Qué hacemos

  • Revisamos la resolución y tu expediente, y te explicamos el motivo de la denegación y qué documentación puede apoyar el recurso.
  • Te decimos qué documentos hacen falta y el precio cerrado antes de empezar.
  • Preparamos el escrito del recurso y ordenamos la documentación que lo acompaña.
  • Te explicamos dónde y cómo se presenta, y hacemos el seguimiento hasta la respuesta.

Qué no hacemos

  • La vía judicial. El recurso contencioso-administrativo exige abogado (LJCA, art. 23). Es un servicio aparte que no prestamos. Si tu caso va a necesitarlo, te lo decimos claramente y con tiempo para que busques un abogado o una abogada.
  • Asilo y protección internacional. No los tramitamos.
  • Prometer el resultado. La decisión es siempre de la Administración.

¿Dudas sobre quién hace cada cosa? Mira la guía sobre quién hace qué en extranjería. Servicio privado: no somos la Administración.

No envíes documentos por WhatsApp. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Requisitos

  • Que la resolución ponga fin a la vía administrativa. En extranjería, las resoluciones sobre visados, prórrogas de estancia y autorizaciones de residencia y de trabajo lo hacen. No lo hacen las de denegación de entrada y devolución.

    Ley 39/2015, art. 123.1; RD 1155/2024, disposición adicional 9.ª

  • Presentarlo en 1 mes, contado desde el día siguiente a la notificación, si la resolución es expresa. Si no te contestaron (silencio), en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produce el silencio.

    Ley 39/2015, arts. 30.4 y 124.1

  • Dirigirlo al mismo órgano que dictó la resolución.

    Ley 39/2015, art. 123.1

  • Un escrito con tu nombre e identificación, la resolución que recurres y por qué, el órgano al que va, el lugar, la fecha, tu firma y dónde quieres recibir las notificaciones.

    Ley 39/2015, art. 115.1

  • Explicar por qué la resolución no se ajusta a la norma (motivos de nulidad o de anulabilidad).

    Ley 39/2015, art. 112.1 (arts. 47 y 48)

  • Si te representa otra persona, acreditar esa representación.

    Ley 39/2015, art. 5.3

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • La resolución que recurres y su notificación, con la fecha.
  • Lo que presentaste con tu solicitud.
  • Los requerimientos que te hicieron y tus respuestas, si los hubo.
  • Los documentos que prueban lo que alegas en el recurso.
  • Tu documento de identidad, NIE (número de identidad de extranjero) o pasaporte, para identificarte en el escrito.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Para presentarlo
1 mes, de fecha a fecha, desde el día siguiente a la notificación (art. 30.4). Ejemplo: si te la notificaron el 5 de marzo, el último día es el 5 de abril. Si ese día es inhábil, pasa al siguiente hábil (art. 30.5).
Para resolverlo
La Administración tiene 1 mes (art. 124.2). Si no contesta, el recurso se entiende desestimado (art. 24.1) y queda abierta la vía judicial.
Si te lo desestiman
No cabe otro recurso de reposición (art. 124.3). Para ir a los tribunales hay 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso (LJCA, art. 46.1 y 46.4). Habla con tiempo con un abogado o una abogada.

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

Vivas en Barcelona o en otra provincia, el recurso va al órgano que firmó la resolución. El pie de la resolución indica los recursos, el órgano y el plazo (Ley 39/2015, art. 88.3).

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

1 mes desde el día siguiente a la notificación, si la resolución es expresa (art. 124.1). Si no te contestaron (silencio), puedes recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produce el silencio.

¿Necesito abogado para el recurso de reposición?

La ley no lo exige en la vía administrativa. Sí lo exige la vía judicial, el contencioso-administrativo (LJCA, art. 23), que no llevamos.

¿Me pueden empeorar la situación por recurrir?

No. Al resolver el recurso, la Administración no puede agravar tu situación inicial (art. 119.3).

¿Puedo aportar documentos nuevos?

Sí, con un límite: no se tienen en cuenta los documentos que pudiste aportar en el trámite de alegaciones y no aportaste (art. 118.1). Revisamos contigo qué tiene sentido aportar.

Mientras se resuelve, ¿qué pasa con mi situación?

Recurrir no suspende por sí solo la resolución (art. 117.1). En algunos casos se puede pedir la suspensión, por ejemplo si la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 117.2). Cuéntanos tu situación.

¿Sirve de algo recurrir?

Depende del motivo de la denegación y de lo que se pueda probar. La decisión es de la Administración, y no podemos adelantarte la respuesta. Lo que depende de nosotros es preparar el recurso completo, ordenado y explicado con claridad.

Me denegaron la regularización extraordinaria. ¿A quién va el recurso?

Al mismo órgano que resolvió. En la regularización, la competencia para resolver era de la Dirección General de Gestión Migratoria (disposiciones adicionales 20.ª.6 y 21.ª.6 del Reglamento). Compruébalo en el pie de tu resolución.

¿Cuánto cuesta?

El precio, con IVA incluido, está en esta página. Es «desde» porque depende del volumen de documentación que hay que revisar y preparar. Te damos el precio cerrado antes de empezar. El recurso de reposición no tiene tasa.

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