Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.
245 €IVA incluido · tasas aparte
Elige qué quieres pedir y la fecha en que caduca tu autorización. Te decimos desde qué día y hasta qué día puedes presentar la solicitud, qué pasa si se te pasa y qué artículo lo dice.
Para calcular las fechas necesitas tener activado JavaScript. Debajo tienes cada plazo explicado, con su artículo.
Hoy, , todavía no se ha abierto el plazo: faltan días.
Hoy, , todavía no se ha abierto el plazo: falta 1 día.
Hoy, , estás dentro del plazo. No lo dejes para el último día.
Hoy, , ya ha pasado la fecha de caducidad, pero todavía estás dentro de los 3 meses de margen.
Hoy, , ya ha pasado el plazo.
Puedes pedir la renovación desde el hasta el , el día en que caduca tu autorización.
Si la presentas en ese plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que te respondan (arts. 64.1, 80.1 y 86.1).
Si se te pasa, todavía puedes presentarla hasta el . Tu autorización también se prorroga hasta la resolución, pero pueden abrirte un expediente sancionador por una infracción leve (LO 4/2000, art. 52.b).
Después del , la norma ya no prevé pedirla como renovación. Cuéntanos tu caso y vemos qué opciones hay.
En la reagrupación familiar, el art. 71.1 fija la misma ventana. Si ya llevas 5 años de residencia legal, quizá te corresponda la larga duración, con la misma ventana (arts. 177.2 y 184.2).
Norma: RD 1155/2024, arts. 64.1, 71.1, 80.1 y 86.1
Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.
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Puedes pedir la prórroga desde el hasta el , el día en que caduca tu autorización.
Si la presentas en ese plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que te respondan (art. 132.3).
Si se te pasa, todavía puedes presentarla hasta el . Tu autorización también se prorroga hasta la resolución, pero pueden abrirte un expediente sancionador por una infracción leve (art. 132.3; LO 4/2000, art. 52.b).
Después del , la norma ya no prevé pedir la prórroga. Cuéntanos tu caso y vemos qué opciones hay.
Si tienes trabajo, en lugar de la prórroga puedes pedir la modificación a residencia y trabajo (art. 191).
Norma: RD 1155/2024, art. 132.3
Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Puedes pedir la modificación a residencia y trabajo desde el hasta el , el día en que caduca tu autorización.
Si la presentas en ese plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que te respondan (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª, apartado 10).
Si se te pasa, todavía se admite hasta el . Tu autorización se prorroga hasta la resolución, pero pueden abrirte un expediente sancionador por una infracción leve (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª, apartado 10; LO 4/2000, art. 52.b).
Después del , la norma ya no prevé pedir la modificación por esta vía. Cuéntanos tu caso y vemos qué opciones hay.
Si no puedes pedir la modificación, existe una prórroga excepcional de 1 año (mismo apartado 10). La norma no le fija una ventana propia: para no quedarte sin autorización, pídela antes de que caduque.
Norma: RD 1155/2024, disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª (añadidas por el RD 316/2026)
Para quien ya tiene la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y debe decidir qué pedir antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Puedes pedirla desde el hasta el : 2 meses antes y 3 meses después de esa fecha.
Si la presentas en ese plazo, tu estancia sigue valiendo hasta que te notifiquen la resolución (art. 190.6).
Después del , el art. 190.6 ya no permite pedirla por esta vía. Cuéntanos tu caso y vemos qué opciones hay.
La fecha de referencia es la del fin de tu estancia por estudios o la de obtención del título (art. 190.6). Si no sabes cuál te corresponde, cuéntanos tu caso.
Norma: RD 1155/2024, art. 190.6 (redacción del RD 316/2026)
Si estudiaste en España con estancia por estudios: paso a residencia y trabajo sin visado, por cuenta ajena o propia.
395 €IVA incluido · tasas aparte
Puedes pedir la renovación de la tarjeta desde el hasta el , el día en que caduca.
Si la presentas en ese plazo, tu tarjeta sigue valiendo hasta que te respondan (arts. 178.2 y 185.2).
Si se te pasa, todavía puedes pedirla hasta el , y la tarjeta se prorroga hasta la resolución, aunque puede haber sanción (arts. 178.2, 178.3 y 185.2).
Aunque se te pase el plazo, no pierdes la autorización de larga duración (arts. 178.3 y 185.3). Pero puede haber sanción y, en la larga duración nacional, la oficina comprobará que sigues cumpliendo las condiciones.
La primera renovación de la tarjeta es a los 5 años; después, cada 5 años hasta los 30 de edad y cada 10 desde entonces (arts. 178.1 y 185.1).
Norma: RD 1155/2024, arts. 178 y 185
Si llevas 5 años de residencia legal en España: autorización para residir y trabajar indefinidamente, nacional o UE.
195 €IVA incluido · tasas aparte
Contamos los meses de fecha a fecha. Si un mes no tiene ese día (por ejemplo, el 30 de febrero), el plazo empieza el día 1 del mes siguiente y el margen acaba el último día del mes. No tenemos en cuenta los festivos.
Es una orientación general: no sustituye la revisión de tu caso y la decisión es siempre de la Administración. La fecha que cuenta es la de tu autorización o tu tarjeta.
Así lo dice la norma para cada trámite. La calculadora usa estas mismas reglas.
Comprobado en el BOE (texto consolidado) el 13 de octubre de 2026.
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
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