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Servicio privado: no somos la Administración

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Novedades de extranjería, con su fuente en el BOE

Aquí solo publicamos cambios reales, ya publicados en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Cada entrada lleva su fecha, la fuente, a quién afecta, qué hacer y el trámite que cambia. No publicamos rumores ni borradores de ley. Servicio privado: no somos la Administración.

Cómo usamos esta página

  • Solo cambios reales. Cada entrada sale de una norma o una sentencia publicada en el BOE. Los anteproyectos y los borradores no entran hasta que se aprueban y se publican.
  • Con la página que cambia. Cuando hay una novedad, revisamos la ficha del trámite afectado y actualizamos su fecha de revisión.
  • Sin pronósticos. Contamos qué dice la norma, no cuánto tardará la Administración en aplicarla.

¿No sabes si un cambio te afecta? Cuéntanos tu situación y revisamos tu caso. Atendemos desde Barcelona y online: conoce nuestro servicio de trámites de extranjería en Barcelona.

  1. El Tribunal Supremo anula varios artículos del Reglamento de Extranjería

    El BOE publica la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (núm. 868/2026), rectificada por auto de 1 de septiembre. Anula entero el art. 197.2, que obligaba a presentar por internet siete tipos de solicitud. También anula un requisito para padres, madres y tutores de menores: que esa relación esté constituida conforme al Derecho español (arts. 94.1.f y 160.2). Y anula la denegación automática por antecedentes penales, sin valorar cada caso, en los supuestos del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts. 97.4 y 98.1). Hay más incisos anulados: sobre menores (arts. 159, 160 y 166), ascendientes a cargo (art. 196) y empresas de trabajo temporal en actividades de temporada (art. 101).

    A quién afecta
    Personas que presentan sus solicitudes por su cuenta, familiares de personas con nacionalidad española y familias con menores.
    Qué hacer
    Si presentabas por internet solo porque era obligatorio, ahora también puedes presentar en persona, en papel. Quien ejerce una profesión con colegiación obligatoria sigue obligado a la vía electrónica. Si eres familiar de una persona española, revisa tu caso con calma: fuera de esos supuestos, los antecedentes penales pueden seguir motivando una denegación.

    Fuente: BOE núm. 234, de 22-09-2026: Sentencia de 8 de julio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE-A-2026-19632)

    Ver el trámite: Familiar de español
  2. Cierra el plazo de la regularización extraordinaria

    Termina el plazo para pedir el arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª). También el de la autorización de la disposición adicional 20.ª. Las dos las creó el RD 316/2026. En el texto consolidado del BOE no consta ninguna prórroga.

    A quién afecta
    Quien pidió el arraigo extraordinario o la autorización de la disposición adicional 20.ª antes del 30-06-2026, y quien pensaba pedirlo.
    Qué hacer
    Si lo pediste, sigue tu expediente: hay 3 meses para resolver y, sin respuesta, se entiende denegado. Si te lo conceden, dura 1 año. En los 2 meses anteriores a la caducidad tendrás que pedir la modificación del art. 191 o, si no puedes, la prórroga excepcional. Si no llegaste a pedirlo, mira si encajas en un arraigo ordinario.

    Fuente: BOE, RD 1155/2024 consolidado, disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª (plazo hasta el 30-06-2026), añadidas por el RD 316/2026

    Ver el trámite: Arraigo extraordinario
  3. Entra en vigor el RD 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería

    Publicado en el BOE el 15-04-2026, entra en vigor al día siguiente. En el arraigo sociolaboral, puedes trabajar por cuenta ajena de forma provisional desde la comunicación de inicio del trámite (art. 130.5). Aclara el informe de integración del arraigo social y del socioformativo (art. 127.c). Ningún arraigo se puede pedir si ya tienes otra autorización o un trámite de residencia en curso (art. 126.h). Los hijos mayores de 18 años y los ascendientes de personas españolas pueden pedir su residencia desde España (art. 97.1.c). Y abre la regularización extraordinaria (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª).

    A quién afecta
    Quien pide un arraigo, sobre todo el sociolaboral, el social o el socioformativo. Y los familiares de personas con nacionalidad española.
    Qué hacer
    Revisa los requisitos de tu arraigo con la redacción nueva. Si ya tienes una autorización o un trámite en curso, no cumples el requisito del art. 126.h para pedir un arraigo.

    Fuente: BOE núm. 92, de 15-04-2026: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284)

    Ver el trámite: Arraigo
  4. Nuevas tasas de extranjería: Orden PJC/617/2025

    Publicada en el BOE el 16-06-2025 y en vigor ese mismo día. Fija las tasas de las autorizaciones (modelo 790, código 052) y de las tarjetas y documentos (código 012). Sustituye a la Orden PRE/1803/2011. Por ejemplo: arraigo, 38,28 €; TIE (tarjeta de identidad de extranjero) de primera concesión, 16,08 €; TIE de renovación, 19,30 €.

    A quién afecta
    Cualquier persona que pague una tasa de extranjería.
    Qué hacer
    Comprueba el importe en el impreso 790 el mismo día que pagues. Según la Orden, las cuantías se actualizan al empezar cada año con los incrementos que fije la ley de presupuestos (art. 1.2).

    Fuente: BOE núm. 144, de 16-06-2025: Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056)

    Ver el trámite: Precios
  5. Entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

    Sustituye al RD 557/2011. Hay cinco tipos de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125). El «arraigo laboral» y el «arraigo para la formación» desaparecen para las solicitudes nuevas. La permanencia mínima es de 2 años, salvo en el arraigo familiar (art. 126.b). Los familiares de personas con nacionalidad española tienen una autorización propia (arts. 93 a 99).

    A quién afecta
    Quien pide una autorización de residencia desde el 20-05-2025.
    Qué hacer
    Usa el nombre vigente de tu trámite. Si tu autorización o tu tarjeta estaba en vigor el 20-05-2025, vale hasta que caduque (disposición transitoria 1.ª del RD 1155/2024).

    Fuente: BOE núm. 280, de 20-11-2024: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, texto consolidado (BOE-A-2024-24099)

    Ver el trámite: Arraigo

Revisión y fuentes

Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.

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