El Tribunal Supremo anula varios artículos del Reglamento de Extranjería
El BOE publica la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (núm. 868/2026), rectificada por auto de 1 de septiembre. Anula entero el art. 197.2, que obligaba a presentar por internet siete tipos de solicitud. También anula un requisito para padres, madres y tutores de menores: que esa relación esté constituida conforme al Derecho español (arts. 94.1.f y 160.2). Y anula la denegación automática por antecedentes penales, sin valorar cada caso, en los supuestos del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts. 97.4 y 98.1). Hay más incisos anulados: sobre menores (arts. 159, 160 y 166), ascendientes a cargo (art. 196) y empresas de trabajo temporal en actividades de temporada (art. 101).
- A quién afecta
- Personas que presentan sus solicitudes por su cuenta, familiares de personas con nacionalidad española y familias con menores.
- Qué hacer
- Si presentabas por internet solo porque era obligatorio, ahora también puedes presentar en persona, en papel. Quien ejerce una profesión con colegiación obligatoria sigue obligado a la vía electrónica. Si eres familiar de una persona española, revisa tu caso con calma: fuera de esos supuestos, los antecedentes penales pueden seguir motivando una denegación.