Si llevas 5 años de residencia legal en España: autorización para residir y trabajar indefinidamente, nacional o UE.
195 €IVA incluido · tasas aparte
Nombre oficial: Renovación de la autorización de residencia temporal (trabajo por cuenta ajena o propia, reagrupación familiar y no lucrativa)
245 €IVA incluido
+ 35,70 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 280,70 €
Ver el desglose del precioRenovar tu residencia son dos pasos. Primero se renueva la autorización en la Oficina de Extranjería y, después, pides la nueva tarjeta (TIE, tarjeta de identidad de extranjero) en la comisaría. La renovación se pide en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 meses siguientes. Si la pides a tiempo, tu autorización sigue valiendo hasta que te contesten.
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Tienes un arraigo sociolaboral, social, socioformativo o de segunda oportunidad que caduca: eso es la prórroga del arraigo.
Mira: Prórroga del arraigoTienes la autorización de la regularización extraordinaria (arraigo extraordinario): tu siguiente paso es otro.
Mira: Arraigo extraordinarioLlevas 5 años de residencia legal y continuada: puede corresponderte ya la larga duración.
Mira: Larga duraciónTu autorización caducó hace más de 3 meses: ya no se puede renovar. Mira el arraigo de segunda oportunidad.
Mira: Arraigo de segunda oportunidadQuieres pasar de residencia sin permiso de trabajo a residencia y trabajo: eso es una modificación.
Mira: Modificación a residencia y trabajoTienes la residencia de familiar de español: su renovación sigue sus propias normas (art. 95.4).
Mira: Familiar de españolCalcula las fechas exactas con la calculadora del plazo de renovación. Para saber cómo va tu solicitud, tienes la guía para consultar el estado del expediente.
Pedir la renovación en los 2 meses anteriores a la caducidad o en los 3 meses siguientes. Si la pides después de caducar, se admite, pero puede haber una sanción leve, con multa de hasta 500 €.
RD 1155/2024, arts. 64.1, 71.1, 80.1 y 86.1; LO 4/2000, arts. 52.b y 55.1.a
Trabajo por cuenta ajena: seguir con la misma relación laboral; o haber trabajado al menos 3 meses por año y tener un contrato nuevo, o haber perdido el empleo por causas ajenas a ti y seguir inscrito como demandante de empleo; o haber trabajado y cotizado 9 meses en un periodo de 12, entre otros supuestos.
RD 1155/2024, art. 80.2
Trabajo por cuenta propia: seguir con tu actividad, con comprobación de que estás al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, u otro de los supuestos previstos.
RD 1155/2024, art. 86.2
Reagrupación: la persona que te reagrupó sigue con su autorización de residencia, se mantiene el vínculo familiar y los menores a tu cargo están escolarizados.
RD 1155/2024, art. 71.3
No lucrativa: seguir con medios económicos del 400 % del IPREM (2.400 €/mes en 2026, más 600 €/mes por cada familiar a cargo), con seguro de enfermedad, y haber vivido en España más de 183 días en el año natural.
RD 1155/2024, arts. 62 y 64.2
Hijos a tu cargo en edad de escolarización obligatoria: escolarizados.
RD 1155/2024, arts. 64.2.d, 71.3.d, 80.3 y 86.3
Antecedentes penales: si cumpliste la condena, te indultaron o tienes la pena suspendida, se valora cada caso.
RD 1155/2024, arts. 64.5, 71.3.c, 80.5 y 86.5
Si no cumples algún requisito, puedes aportar un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma (en Cataluña, la Generalitat) que recomiende la renovación.
RD 1155/2024, arts. 64.6, 71.4.d, 80.6 y 86.6
Pagar las tasas oficiales de la renovación y, después, la de la TIE.
Orden PJC/617/2025
Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.
No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.
Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.
Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.
Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.
Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.
La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.
En Cataluña la renovación se presenta ante la Oficina de Extranjería, que es del Estado, no ante la Generalitat: la Generalitat tramita las autorizaciones iniciales de trabajo y algunas modificaciones. Si necesitas un informe de esfuerzo de integración, lo emite la Generalitat.
Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provinciaTienes 3 meses desde la caducidad para pedir la renovación, aunque puede haber una sanción leve de hasta 500 € (art. 80.1; arts. 52.b y 55.1.a de la LO 4/2000). Pasados esos 3 meses ya no se renueva y hay que buscar otra vía, como el arraigo de segunda oportunidad.
Puede ser. Si tu contrato terminó por causas ajenas a ti, trabajaste al menos 3 meses por año y desde entonces sigues inscrito como demandante de empleo, cabe la renovación (art. 80.2.b.3.º). También si trabajaste y cotizaste 9 meses en un periodo de 12, o si un familiar cumple los requisitos económicos de la reagrupación (art. 80.2.d).
En estas renovaciones el silencio es positivo: pasados 3 meses sin respuesta, la renovación se entiende concedida (arts. 64.8, 71.5, 80.9 y 87.2). Si es tu caso, te explicamos los siguientes pasos para obtener la nueva TIE.
Sí. La renovación de trabajo por cuenta ajena o propia permite trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier actividad y en toda España (arts. 81.1 y 87.1). La de reagrupación también, sin limitación (art. 71.6).
Si llevas 5 años de residencia legal y continuada, puede corresponderte la larga duración (art. 183). Se pide en la misma ventana que la renovación y, si ya cumples los requisitos, en cualquier momento (art. 184.2).
Sí, existe la vía electrónica, pero no es obligatoria: también puedes presentarla en papel, en persona. El reglamento la exigía para algunas renovaciones (no lucrativa y trabajo por cuenta propia), y el Tribunal Supremo anuló esa obligación en su sentencia de 8 de julio de 2026 (STS 868/2026, art. 197.2).
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Si llevas 5 años de residencia legal en España: autorización para residir y trabajar indefinidamente, nacional o UE.
195 €IVA incluido · tasas aparte
Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Si tienes residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres: autorización y visado para ellos.
490 €IVA incluido · tasas aparte
Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.
Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Teléfono
+34 623 82 89 38A cualquier hora, 24 h, todos los días.