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Renovación de la residencia temporal (renovar la tarjeta)

Nombre oficial: Renovación de la autorización de residencia temporal (trabajo por cuenta ajena o propia, reagrupación familiar y no lucrativa)

245 €IVA incluido

+ 35,70 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 280,70 €

Ver el desglose del precio

Renovar tu residencia son dos pasos. Primero se renueva la autorización en la Oficina de Extranjería y, después, pides la nueva tarjeta (TIE, tarjeta de identidad de extranjero) en la comisaría. La renovación se pide en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 meses siguientes. Si la pides a tiempo, tu autorización sigue valiendo hasta que te contesten.

En resumen

Para quién
Titulares de residencia temporal y trabajo (por cuenta ajena o propia), de reagrupación familiar o de residencia no lucrativa
Duración
4 años (trabajo y reagrupación) o 2 años (no lucrativa)
¿Puedo trabajar?
Trabajo y reagrupación renovadas: sí, por cuenta ajena y propia. No lucrativa: no permite trabajar
Dónde se presenta
Autorización: Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por vía electrónica. TIE: en persona, en la comisaría

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Tienes residencia y trabajo por cuenta ajena y sigues con tu empleo, tienes un contrato nuevo o estás en otro de los supuestos del art. 80.
  • Tienes residencia y trabajo por cuenta propia y sigues con tu actividad, o estás en otro de los supuestos del art. 86.
  • Te reagruparon y la persona que te reagrupó mantiene su autorización de residencia (art. 71).
  • Tienes residencia no lucrativa y sigues teniendo medios económicos y seguro de enfermedad (art. 64).

No es para ti si…

Si buscabas…

«Renovar el NIE»
El NIE (número de identidad de extranjero) no se renueva: es tu número personal y no cambia (art. 205). Lo que caduca es tu autorización de residencia y, con ella, la tarjeta (TIE) donde aparece tu NIE.
«Renovar la tarjeta de residencia o la TIE»
La TIE dura lo mismo que tu autorización (art. 209.7). Primero se renueva la autorización; después pides la nueva tarjeta en persona en el plazo de 1 mes.
«Renovar los papeles»
Es la renovación de tu autorización de residencia temporal: aquí tienes cuándo se pide, qué te piden y cuánto cuesta.

Autorización y tarjeta: no son lo mismo

  • La autorización es tu permiso de residencia. Lo concede la Oficina de Extranjería.
  • La TIE es la tarjeta física que lo acredita, y dura lo mismo que la autorización (art. 209.7).
  • Primero se renueva la autorización. Con la resolución, pides la cita para las huellas y recoges la nueva tarjeta. Aquí explicamos cómo pedir tú la cita.
  • Si pierdes la tarjeta o te la roban, no es una renovación: se pide una nueva por el tiempo que le quedaba (art. 209.9).

¿Cuándo empieza tu ventana?

Calcula las fechas exactas con la calculadora del plazo de renovación. Para saber cómo va tu solicitud, tienes la guía para consultar el estado del expediente.

Requisitos

  • Pedir la renovación en los 2 meses anteriores a la caducidad o en los 3 meses siguientes. Si la pides después de caducar, se admite, pero puede haber una sanción leve, con multa de hasta 500 €.

    RD 1155/2024, arts. 64.1, 71.1, 80.1 y 86.1; LO 4/2000, arts. 52.b y 55.1.a

  • Trabajo por cuenta ajena: seguir con la misma relación laboral; o haber trabajado al menos 3 meses por año y tener un contrato nuevo, o haber perdido el empleo por causas ajenas a ti y seguir inscrito como demandante de empleo; o haber trabajado y cotizado 9 meses en un periodo de 12, entre otros supuestos.

    RD 1155/2024, art. 80.2

  • Trabajo por cuenta propia: seguir con tu actividad, con comprobación de que estás al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, u otro de los supuestos previstos.

    RD 1155/2024, art. 86.2

  • Reagrupación: la persona que te reagrupó sigue con su autorización de residencia, se mantiene el vínculo familiar y los menores a tu cargo están escolarizados.

    RD 1155/2024, art. 71.3

  • No lucrativa: seguir con medios económicos del 400 % del IPREM (2.400 €/mes en 2026, más 600 €/mes por cada familiar a cargo), con seguro de enfermedad, y haber vivido en España más de 183 días en el año natural.

    RD 1155/2024, arts. 62 y 64.2

  • Hijos a tu cargo en edad de escolarización obligatoria: escolarizados.

    RD 1155/2024, arts. 64.2.d, 71.3.d, 80.3 y 86.3

  • Antecedentes penales: si cumpliste la condena, te indultaron o tienes la pena suspendida, se valora cada caso.

    RD 1155/2024, arts. 64.5, 71.3.c, 80.5 y 86.5

  • Si no cumples algún requisito, puedes aportar un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma (en Cataluña, la Generalitat) que recomiende la renovación.

    RD 1155/2024, arts. 64.6, 71.4.d, 80.6 y 86.6

  • Pagar las tasas oficiales de la renovación y, después, la de la TIE.

    Orden PJC/617/2025

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario de renovación del tipo que corresponda, firmado.
  • Pasaporte completo en vigor (o cédula de inscripción).
  • Trabajo por cuenta ajena: contrato vigente o contrato nuevo, o justificantes de cotización; si perdiste el empleo, inscripción como demandante de empleo.
  • Trabajo por cuenta propia: justificantes de que sigues con tu actividad.
  • Reagrupación: pasaporte de la persona que te reagrupó y, en su caso, prueba de que sigue el matrimonio o la pareja.
  • No lucrativa: prueba de medios económicos y seguro de enfermedad para el periodo de la renovación.
  • Si tienes hijos en edad de escolarización obligatoria: informe de escolarización.
  • Justificante de pago de la tasa.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Ventana para pedirla
Desde 2 meses antes de la fecha de caducidad hasta 3 meses después (arts. 64.1, 71.1, 80.1 y 86.1).
Mientras esperas
En trabajo y en no lucrativa, si la pides dentro de esa ventana, tu autorización anterior se prorroga hasta que resuelvan (arts. 64.1, 80.1 y 86.1).
Plazo para resolver
3 meses. Si no responden en ese plazo, la renovación se entiende concedida: es un caso de silencio positivo (arts. 64.8, 71.5, 80.9 y 87.2).
Nueva TIE
Concedida la renovación, pide la nueva tarjeta en persona en el plazo de 1 mes (arts. 64.9 y 81.2). La toma de huellas es presencial.
Duración
Trabajo por cuenta ajena o propia y reagrupación: 4 años. No lucrativa: 2 años (arts. 81.1, 87.1, 71.6 y 64.7).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña la renovación se presenta ante la Oficina de Extranjería, que es del Estado, no ante la Generalitat: la Generalitat tramita las autorizaciones iniciales de trabajo y algunas modificaciones. Si necesitas un informe de esfuerzo de integración, lo emite la Generalitat.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se me pasa la fecha?

Tienes 3 meses desde la caducidad para pedir la renovación, aunque puede haber una sanción leve de hasta 500 € (art. 80.1; arts. 52.b y 55.1.a de la LO 4/2000). Pasados esos 3 meses ya no se renueva y hay que buscar otra vía, como el arraigo de segunda oportunidad.

Me quedé sin trabajo. ¿Puedo renovar?

Puede ser. Si tu contrato terminó por causas ajenas a ti, trabajaste al menos 3 meses por año y desde entonces sigues inscrito como demandante de empleo, cabe la renovación (art. 80.2.b.3.º). También si trabajaste y cotizaste 9 meses en un periodo de 12, o si un familiar cumple los requisitos económicos de la reagrupación (art. 80.2.d).

Si no me contestan en 3 meses, ¿qué pasa?

En estas renovaciones el silencio es positivo: pasados 3 meses sin respuesta, la renovación se entiende concedida (arts. 64.8, 71.5, 80.9 y 87.2). Si es tu caso, te explicamos los siguientes pasos para obtener la nueva TIE.

¿La renovada me deja trabajar en cualquier sector?

Sí. La renovación de trabajo por cuenta ajena o propia permite trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier actividad y en toda España (arts. 81.1 y 87.1). La de reagrupación también, sin limitación (art. 71.6).

¿Me conviene pedir la larga duración en vez de renovar?

Si llevas 5 años de residencia legal y continuada, puede corresponderte la larga duración (art. 183). Se pide en la misma ventana que la renovación y, si ya cumples los requisitos, en cualquier momento (art. 184.2).

¿Puedo presentar la renovación por internet?

Sí, existe la vía electrónica, pero no es obligatoria: también puedes presentarla en papel, en persona. El reglamento la exigía para algunas renovaciones (no lucrativa y trabajo por cuenta propia), y el Tribunal Supremo anuló esa obligación en su sentencia de 8 de julio de 2026 (STS 868/2026, art. 197.2).

Trámites relacionados

Si llevas 5 años de residencia legal en España: autorización para residir y trabajar indefinidamente, nacional o UE.

195 €IVA incluido · tasas aparte

Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Si tienes residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres: autorización y visado para ellos.

490 €IVA incluido · tasas aparte

Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.

Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte

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