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De estudiante a residencia y trabajo

Nombre oficial: Modificación de la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo

395 €IVA incluido

+ 10,94 € de tasas oficiales · Coste total estimado: 405,94 €

Ver el desglose del precio

Si estás en España con una estancia por estudios y ya tienes tu título, puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo sin pedir visado. Puede ser por cuenta ajena (con un contrato), por cuenta propia o, en algunos casos, con excepción de la autorización de trabajo. Se pide en los 2 meses antes o en los 3 meses después de que acabe tu estancia o de obtener el título.

En resumen

Para quién
Titulares de estancia por estudios superiores, secundaria postobligatoria o ciertas formaciones profesionales que han obtenido el título
Duración
1 año; después, se renueva
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena o propia, y de forma provisional desde la admisión a trámite
Dónde se presenta
En Cataluña, la Generalitat si vas a trabajar aquí; en los demás casos, la Oficina de Extranjería

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Tienes estancia por estudios superiores: grado, máster, doctorado u otros títulos de educación superior (art. 52.1.a).
  • Tienes estancia por estudios de secundaria postobligatoria, por ejemplo bachillerato o FP de grado medio (art. 52.1.b).
  • Hiciste una formación para obtener un certificado de aptitud técnica o una habilitación profesional, o un certificado profesional de grado C de nivel 2 o 3, completo (art. 52.1.e, 4.º y 5.º).
  • Cursaste en España formación sanitaria especializada (arts. 58 y 190.1).
  • En todos los casos, has obtenido el título o el certificado de esos estudios (art. 190.1).

No es para ti si…

  • Tu estancia es por un curso de idiomas o como auxiliar de conversación: esta vía no incluye esas estancias (art. 190.1).

  • Te becaron dentro de un programa de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria: el art. 190.1 lo excluye.

  • Tienes una residencia temporal (no una estancia por estudios) y quieres pasar a residencia y trabajo: es la modificación del art. 191.

    Mira: Modificación a residencia y trabajo
  • Terminaste estudios superiores y aún no tienes oferta: existe la residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial (art. 190.10), un trámite distinto.

Si buscabas…

«Cambiar la tarjeta de estudiante a residencia y trabajo»
Es esta modificación (art. 190 del RD 1155/2024). No necesitas volver a tu país a pedir un visado.
«Permiso de estudiante»
El nombre oficial es estancia de larga duración por estudios. Con estudios superiores puedes trabajar mientras estudias, sin otro trámite, hasta 30 horas a la semana y si es compatible con los estudios (art. 57).

Requisitos

  • Estar en España con estancia por estudios de las letras a), b) o e) 4.º y 5.º del art. 52.1 y haber obtenido el título o certificado.

    RD 1155/2024, art. 190.1

  • No haber estado becado o subvencionado dentro de programas de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria, españoles o de tu país.

    RD 1155/2024, art. 190.1

  • Por cuenta ajena: un contrato con tu firma y la de la empresa, con actividad continuada y condiciones según el convenio. Si es a tiempo parcial, el salario anual debe llegar al SMI (salario mínimo interprofesional) a jornada completa: 17.094 € en 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas). No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo.

    RD 1155/2024, arts. 190.2 y 74.1 (salvo la letra a); SMI 2026: RD 126/2026

  • La empresa debe estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social y tener medios suficientes para su proyecto y para el contrato.

    RD 1155/2024, art. 74.1.d y e

  • La solicitud la puede presentar la empresa o la persona estudiante. La tasa de la autorización de trabajo la paga siempre la empresa.

    RD 1155/2024, art. 190.2

  • Por cuenta propia: cumplir los requisitos del trabajo por cuenta propia.

    RD 1155/2024, arts. 190.3 y 84

  • Con excepción de la autorización de trabajo: estar en uno de los casos del art. 88 en los que no hace falta autorización de trabajo y cumplir los requisitos del art. 89.2.

    RD 1155/2024, arts. 190.4, 88 y 89.2

  • No tener antecedentes penales en España ni suponer una amenaza para el orden público.

    RD 1155/2024, art. 74.1.h

  • Presentarla en plazo: en los 2 meses antes o en los 3 meses después del fin de tu estancia o de la obtención del título.

    RD 1155/2024, art. 190.6 (redacción del RD 316/2026)

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario de solicitud de modificación, firmado.
  • Pasaporte completo en vigor y tu autorización de estancia por estudios.
  • Título o certificado de los estudios, o justificante de haberlo obtenido.
  • Por cuenta ajena: contrato con tu firma y la de la empresa, y documentación de la empresa que acredite que está al corriente y que tiene medios.
  • Por cuenta propia: documentación de tu proyecto según el art. 84.
  • Justificante de pago de la tasa de modificación.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Ventana para pedirla
En los 2 meses anteriores o en los 3 meses posteriores al fin de tu estancia por estudios o a la obtención del título. Presentarla en plazo prorroga tu estancia hasta que te notifiquen la resolución (art. 190.6, en la redacción del RD 316/2026).
Mientras esperas
Desde la admisión a trámite, tu estancia pasa a ser una autorización provisional de residencia y trabajo, también a jornada completa. Si te la deniegan, la pierdes (art. 190.7).
Plazo para resolver
Plazo general de 3 meses (disposición adicional 7.ª). Si no responden, por regla general la solicitud se entiende denegada (disposición adicional 8.ª).
Alta y TIE
La autorización de trabajo empieza a valer con tu alta en la Seguridad Social. En el plazo de 1 mes desde que entra en vigor, pide la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en persona (art. 190.8).
Duración
1 año, con los efectos que tiene ese tipo de autorización cuando se renueva (art. 190.9).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña, si el trabajo es aquí, la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo se presenta ante la Generalitat (Departament d'Empresa i Treball), que tiene la competencia sobre las autorizaciones de trabajo (art. 138.2 del Estatut). La tasa de trabajo es la de la Generalitat y, por cuenta ajena, la paga la empresa.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar a trabajar mientras se resuelve?

Sí. Desde la admisión a trámite tienes una autorización provisional de residencia y trabajo, también a jornada completa (art. 190.7). Si te la deniegan, esa autorización provisional se pierde.

¿Quién paga la tasa de trabajo?

La empresa, cuando es por cuenta ajena (art. 190.2). Tú pagas la tasa de la modificación, que tienes en la caja de precio, y después la de la TIE.

Terminé el máster hace 4 meses. ¿Llego a tiempo?

Depende de tus fechas, porque cuentan tanto el fin de tu estancia como la fecha del título. Si a tu estancia le quedan menos de 2 meses, o caducó hace menos de 3, aún estás en plazo (art. 190.6).

¿La empresa tiene que demostrar que no encuentra trabajadores en España?

No. En esta modificación no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (art. 190.2, que excluye el art. 74.1.a).

Mi familia está conmigo en España. ¿Qué pasa con ellos?

Si tus familiares están contigo con estancia como familiares de estudiante (art. 56), puedes pedir a la vez su residencia, acreditando medios económicos y vivienda adecuada. La que se concede es de reagrupación familiar (art. 190.5).

Trámites relacionados

Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.

Precio cerrado antes de empezar

Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.

245 €IVA incluido · tasas aparte

Si tienes residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres: autorización y visado para ellos.

490 €IVA incluido · tasas aparte

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