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Prórroga del arraigo («renovar el arraigo»)

Nombre oficial: Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (RD 1155/2024, art. 132)

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Tu autorización por arraigo dura 1 año. Para seguir con ella, puedes pedir la prórroga en los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad. En el sociolaboral, el social y el de segunda oportunidad, la clave es buscar empleo de forma activa e inscribirte en el servicio público de empleo. Si ya tienes un contrato, quizá te convenga más pasar a residencia y trabajo.

En resumen

Para quién
Personas con arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo cuya autorización caduca pronto.
Duración
1 año más (art. 132.1).
¿Puedo trabajar?
Sí, como hasta ahora (art. 131). En el socioformativo, hasta 30 horas a la semana.
Dónde se presenta
Ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por vía electrónica (art. 197.1).

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Tu autorización por arraigo sociolaboral, social o de segunda oportunidad caduca en los próximos meses.
  • Ahora no tienes un contrato para pasar a residencia y trabajo, pero buscas empleo y tienes la inscripción en el servicio público de empleo.
  • Una enfermedad, una discapacidad o haber llegado a la edad legal de jubilación te impiden trabajar.
  • Tu arraigo es socioformativo y pasas a segundo curso o ya terminaste la formación.

No es para ti si…

Si buscabas…

«renovar el arraigo»
En el arraigo no se habla de renovación sino de prórroga (art. 132). Es el trámite de esta página.
«renovación de la tarjeta por arraigo social»
Primero se prorroga la autorización. Después se pide la nueva TIE (tarjeta de identidad de extranjero), en persona.

¿Prórroga o modificación?

Antes de pedir la prórroga, mira si te conviene más cambiar de autorización:

  • Tienes contrato o actividad por cuenta propia. Mira la modificación a residencia y trabajo (art. 191). Según tu caso, la nueva autorización dura 1 o 4 años.
  • Buscas empleo y tienes la inscripción en el servicio público de empleo. La prórroga te da 1 año más de arraigo.
  • No puedes trabajar por enfermedad, discapacidad o jubilación. La prórroga se puede pedir sin acreditar la búsqueda de empleo, justificando tu situación.

Calcula tu ventana

La ventana de 2 meses se cuenta hacia atrás desde la fecha de caducidad de tu autorización. Puedes calcularla con la calculadora de plazos de renovación y prórroga.

No envíes documentos por WhatsApp. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Requisitos

  • Pedirla en los 2 meses anteriores a la caducidad de tu autorización. También se admite hasta 3 meses después, pero pueden abrirte un expediente sancionador por infracción leve.

    RD 1155/2024, art. 132.3; LO 4/2000, art. 52.b

  • Arraigo sociolaboral, social o de segunda oportunidad: acreditar que buscas empleo de forma activa y que tienes la inscripción en el servicio público de empleo.

    RD 1155/2024, art. 132.2.a (redacción del RD 316/2026)

  • Si no puedes acceder a un empleo por una razón justificada, se puede prorrogar sin esos dos requisitos. Por ejemplo: una enfermedad, una discapacidad o haber llegado a la edad legal de jubilación.

    RD 1155/2024, art. 132.2.a

  • Arraigo socioformativo: informe del centro que certifique que pasas a segundo curso (ciclos de grado básico o medio). Si terminaste la formación antes de acabar el año: título o certificado, búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.

    RD 1155/2024, art. 132.2.b

  • Pagar la tasa oficial de prórroga por circunstancias excepcionales (modelo 790-052).

    Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.4

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Formulario de solicitud de la Administración, firmado.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Documento que acredita tu inscripción como demandante de empleo.
  • Pruebas de que buscas empleo de forma activa.
  • Si no puedes trabajar: informe médico, certificado de discapacidad o prueba de tu edad de jubilación.
  • Arraigo socioformativo: informe del centro, o el título o certificado obtenido.
  • Justificante de pago de la tasa 790-052.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Cuándo pedirla
En los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización (art. 132.3). Si la pides en ese plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que te respondan.
Si ya ha caducado
Puedes pedirla hasta 3 meses después. Tu autorización también se prorroga hasta la resolución, pero pueden abrirte un expediente sancionador por infracción leve (art. 132.3; LO 4/2000, art. 52.b).
Plazo para resolver
La ley da a la Administración 3 meses para resolver (LO 4/2000, disposición adicional 1.ª). A veces tarda más.
Después de la concesión
Toca pedir la nueva TIE. La toma de huellas es en persona.

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña, el servicio público de empleo es el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC), de la Generalitat. La inscripción como demandante de empleo se gestiona con su trámite «Gestió de la demanda d'ocupació» (gestión de la demanda de empleo). La prórroga se pide ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo prórroga que renovación del arraigo?

Mucha gente lo busca como «renovar el arraigo», pero la norma lo llama prórroga (art. 132). Te da 1 año más con la misma autorización.

No tengo trabajo ahora. ¿Puedo prorrogar mi arraigo social o sociolaboral?

Sí, si acreditas que buscas empleo de forma activa y tienes la inscripción en el servicio público de empleo (art. 132.2.a). Si no puedes trabajar por enfermedad, discapacidad o jubilación, no hacen falta esos dos requisitos.

¿Puedo seguir trabajando mientras resuelven?

Sí, si la pides en los 2 meses previos a la caducidad o en los 3 meses posteriores. En ese caso, tu autorización se prorroga hasta la resolución (art. 132.3).

Mi autorización caducó hace unas semanas. ¿Llego a tiempo?

Se admite la solicitud hasta 3 meses después de la caducidad. Ten en cuenta que pueden abrirte un expediente sancionador por infracción leve (LO 4/2000, art. 52.b). Cuéntanos la fecha exacta.

¿Qué me conviene más, la prórroga o la modificación?

Si tienes un contrato o una actividad por cuenta propia, la modificación del art. 191 te pasa a residencia y trabajo, de 1 o 4 años según tu caso. La prórroga mantiene tu arraigo 1 año más. Lo vemos con tus fechas y tus documentos.

¿Tengo que ir en persona?

La solicitud se puede presentar en persona o por vía electrónica (art. 197.1). La toma de huellas para la nueva TIE sí es en persona.

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