Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.
Precio cerrado antes de empezar
Nombre oficial: Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (RD 1155/2024, art. 132)
Tu autorización por arraigo dura 1 año. Para seguir con ella, puedes pedir la prórroga en los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad. En el sociolaboral, el social y el de segunda oportunidad, la clave es buscar empleo de forma activa e inscribirte en el servicio público de empleo. Si ya tienes un contrato, quizá te convenga más pasar a residencia y trabajo.
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Tienes un contrato o una actividad por cuenta propia y prefieres una autorización de residencia y trabajo: mira la modificación del art. 191.
Mira: Modificación a residencia y trabajoTu autorización es de la regularización extraordinaria de 2026 (arraigo extraordinario o disposición adicional 20.ª): tiene reglas propias.
Mira: Arraigo extraordinarioTu arraigo es familiar: dura 5 años, no 1 (art. 125.2).
Mira: Arraigo familiarTu autorización no es por arraigo (por ejemplo, residencia y trabajo o reagrupación familiar): lo tuyo es una renovación.
Mira: Renovación de residenciaTodavía no tienes arraigo y quieres pedirlo por primera vez.
Mira: ArraigoAntes de pedir la prórroga, mira si te conviene más cambiar de autorización:
La ventana de 2 meses se cuenta hacia atrás desde la fecha de caducidad de tu autorización. Puedes calcularla con la calculadora de plazos de renovación y prórroga.
No envíes documentos por WhatsApp. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Pedirla en los 2 meses anteriores a la caducidad de tu autorización. También se admite hasta 3 meses después, pero pueden abrirte un expediente sancionador por infracción leve.
RD 1155/2024, art. 132.3; LO 4/2000, art. 52.b
Arraigo sociolaboral, social o de segunda oportunidad: acreditar que buscas empleo de forma activa y que tienes la inscripción en el servicio público de empleo.
RD 1155/2024, art. 132.2.a (redacción del RD 316/2026)
Si no puedes acceder a un empleo por una razón justificada, se puede prorrogar sin esos dos requisitos. Por ejemplo: una enfermedad, una discapacidad o haber llegado a la edad legal de jubilación.
RD 1155/2024, art. 132.2.a
Arraigo socioformativo: informe del centro que certifique que pasas a segundo curso (ciclos de grado básico o medio). Si terminaste la formación antes de acabar el año: título o certificado, búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.
RD 1155/2024, art. 132.2.b
Pagar la tasa oficial de prórroga por circunstancias excepcionales (modelo 790-052).
Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.4
Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.
No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.
Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.
Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.
Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.
Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.
La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.
En Cataluña, el servicio público de empleo es el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC), de la Generalitat. La inscripción como demandante de empleo se gestiona con su trámite «Gestió de la demanda d'ocupació» (gestión de la demanda de empleo). La prórroga se pide ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.
Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provinciaMucha gente lo busca como «renovar el arraigo», pero la norma lo llama prórroga (art. 132). Te da 1 año más con la misma autorización.
Sí, si acreditas que buscas empleo de forma activa y tienes la inscripción en el servicio público de empleo (art. 132.2.a). Si no puedes trabajar por enfermedad, discapacidad o jubilación, no hacen falta esos dos requisitos.
Sí, si la pides en los 2 meses previos a la caducidad o en los 3 meses posteriores. En ese caso, tu autorización se prorroga hasta la resolución (art. 132.3).
Se admite la solicitud hasta 3 meses después de la caducidad. Ten en cuenta que pueden abrirte un expediente sancionador por infracción leve (LO 4/2000, art. 52.b). Cuéntanos la fecha exacta.
Si tienes un contrato o una actividad por cuenta propia, la modificación del art. 191 te pasa a residencia y trabajo, de 1 o 4 años según tu caso. La prórroga mantiene tu arraigo 1 año más. Lo vemos con tus fechas y tus documentos.
La solicitud se puede presentar en persona o por vía electrónica (art. 197.1). La toma de huellas para la nueva TIE sí es en persona.
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.
Precio cerrado antes de empezar
Para quien ya tiene la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y debe decidir qué pedir antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.
245 €IVA incluido · tasas aparte
Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.
Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Teléfono
+34 623 82 89 38A cualquier hora, 24 h, todos los días.