Cómo saber el estado de tu expediente de extranjería
Cuando presentas una solicitud, la Administración abre un expediente: la carpeta con tu solicitud y tus documentos. Puedes ver en qué punto está por internet, por SMS o por teléfono. Te explicamos cómo hacerlo, qué significa cada fase y qué plazos marca la ley. Servicio privado: no somos la Administración.
Servicio privado. No somos la Administración ni un organismo oficial, y no vendemos citas. Te ayudamos con tu trámite; la decisión es siempre de la Administración.
En resumen
- Para quién
- Quien ya presentó una solicitud de autorización de residencia y espera la respuesta
- Dónde
- Servicio de información del estado de los expedientes de extranjería: web, SMS al 651 714 610 o teléfono 902 02 22 22
- Plazo
- 3 meses desde que la solicitud entra en el registro. Sin respuesta, en general se entiende denegada (silencio negativo), con excepciones
- Normativa
- LO 4/2000, disposición adicional 1.ª; RD 1155/2024, disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª; Ley 39/2015, arts. 43 y 53
Antes de empezar
Ten a mano uno de estos dos datos. Los encontrarás en el resguardo de tu solicitud.
- Tu NIE (número de identidad de extranjero). Empieza por X, Y o Z, tiene 8 cifras y acaba en una letra. Si tiene menos de 8 cifras, se rellena con ceros a la izquierda. Ejemplo: X00000111L.
- El número de expediente. Tiene exactamente 15 caracteres.
Tienes derecho a conocer en cualquier momento el estado de tu trámite (Ley 39/2015, art. 53.1.a).
Pasos
- Por internet. Entra en el servicio de información del estado de los expedientes de extranjería. Está en la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Sigue las instrucciones de la pantalla.
- Por SMS. Envía un mensaje al 651 714 610. Escribe «NIE», un espacio y tu NIE (por ejemplo, «NIE X00000111L»). O escribe «EXPE», un espacio y los 15 caracteres del expediente. La sede indica que no tiene coste adicional.
- Por teléfono. Llama al 902 02 22 22. Ten en cuenta que los números 902 tienen un coste especial.
- Si presentaste online. Revisa también tus notificaciones electrónicas. Lo que de verdad cuenta es la notificación, no lo que ves en pantalla.
- Si no aparece nada. Escribe a la Oficina de Extranjería con su formulario electrónico. O llama a la de Barcelona al 935 201 410, los días laborables de 9:00 a 14:00.
Si tienes la nacionalidad de un país de la UE (Unión Europea), este servicio no está disponible. Tienes que preguntar en la oficina donde se tramitó tu tarjeta.
Qué significa cada fase
Los textos exactos que verás en pantalla pueden variar. Esta es nuestra explicación de las fases, en palabras sencillas:
- Tu solicitud entra en el registro. Ese día empieza a contar el plazo de 3 meses.
- En trámite. La Oficina está estudiando tu caso. En el arraigo sociolaboral, una vez admitida la solicitud, puedes trabajar por cuenta ajena de forma provisional mientras esperas. Lo indica la comunicación de inicio (art. 130.5).
- Te piden algo más (requerimiento). Tienes que aportar lo que falta en el plazo de la notificación. En el arraigo y las demás circunstancias excepcionales, el plazo es de 15 días como máximo (art. 130.3). Con carácter general, de 10 días (Ley 39/2015, art. 68). Si no contestas, se archiva.
- Resuelto, favorable. Te han concedido la autorización. Tienes 1 mes para pedir en persona la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) (art. 209.1; en el arraigo, art. 130.6). En el arraigo sociolaboral, además, tienes que darte de alta en la Seguridad Social en 1 mes. Si no, la autorización no tiene efecto (art. 130.5).
- Resuelto, desfavorable. Te la han denegado. Puedes presentar un recurso de reposición en 1 mes (Ley 39/2015, art. 124). Para ir a los tribunales hay 2 meses y necesitas abogado (Ley 29/1998, art. 46).
- Archivado. El expediente se ha cerrado sin decidir sobre el fondo. Suele pasar si no se contestó a un requerimiento o si la persona desistió.
El servicio avisa de que sus datos son «de carácter informativo». La resolución válida es la que te notifican.
Los plazos que marca la ley
- Plazo general: 3 meses. Cuenta desde el día siguiente a la entrada de tu solicitud en el registro (LO 4/2000, disposición adicional 1.ª; RD 1155/2024, disposición adicional 7.ª).
- Silencio negativo. Si pasan los 3 meses sin respuesta, la ley permite entender que tu solicitud está denegada (disposición adicional 8.ª). Así puedes recurrir.
- Excepciones con silencio positivo. La ley recoge la prórroga de la residencia, la renovación de la autorización de trabajo y la residencia de larga duración. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entienden concedidas (LO 4/2000, disposición adicional 1.ª.2).
- Notificaciones electrónicas: 10 días. Si la notificación electrónica es obligatoria o la elegiste tú, tienes 10 días naturales para abrirla. Si no, se entiende rechazada (Ley 39/2015, art. 43.2). El trámite sigue adelante igualmente.
Son plazos legales. La Administración a veces tarda más y nadie puede asegurarte una fecha.
Lo específico de Barcelona y Cataluña
- La Oficina de Barcelona recomienda presentar online. Así recibes antes cualquier notificación. Su nota de 2025 también remite a la sede electrónica para pagar tasas y ver cómo van los expedientes.
- Regularización extraordinaria. El plazo para pedir el arraigo extraordinario cerró el 30-06-2026. Esas solicitudes también tienen 3 meses para resolverse, con silencio negativo (disposición adicional 21.ª.4).
- Informes de la Generalitat. Si esperas un informe de integración, no lo verás en este servicio. Si pasan 30 días hábiles sin noticias, puedes llamar al 012.
Errores frecuentes
- Tomar el estado en pantalla por una notificación. Es solo orientativo. Los plazos para recurrir o aportar documentos cuentan desde la notificación.
- No abrir la notificación electrónica. A los 10 días naturales se entiende rechazada y el plazo corre igual.
- Escribir mal el NIE en el SMS. Si tiene menos de 8 cifras, rellena con ceros a la izquierda.
- Presentar otra solicitud mientras esperas. Para pedir un arraigo, no puedes tener otro trámite de residencia en curso (art. 126.h).
- Dejar pasar el plazo del requerimiento. Si un documento tarda, presenta lo que tengas dentro de plazo. Y explica por escrito qué falta y por qué.
¿Te ayudamos con el trámite?
Si te han pedido documentos, te han denegado o no sabes qué significa tu notificación, cuéntanoslo. Revisamos tu caso y te decimos qué opciones tienes.
- Si te han denegado, mira el recurso de reposición.
- Si pediste el arraigo extraordinario, mira qué viene después en el arraigo extraordinario.
- Si tu tarjeta caduca pronto, mira la renovación de la residencia.
Atendemos desde Barcelona y online: conoce nuestro servicio de trámites de extranjería en Barcelona.
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Revisión y fuentes
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Fuentes
- Sede electrónica de las Administraciones Públicas, «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería» (web, SMS y teléfono) · consultado el 13-10-2026
- Oficina de Extranjería de Barcelona, nota «Presentación de solicitudes de extranjería» (actualizada el 20-05-2025) · consultado el 13-10-2026
- BOE, LO 4/2000, texto consolidado, disposición adicional 1.ª (plazo máximo y silencio) · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 1155/2024, texto consolidado, disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª (plazo de resolución y silencio) · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 1155/2024, texto consolidado, art. 130 (procedimiento del arraigo: requerimientos, trabajo provisional y TIE) · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 1155/2024, texto consolidado, art. 209 (plazo de 1 mes para pedir la TIE) · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 1155/2024, texto consolidado, disposición adicional 21.ª (arraigo extraordinario) · consultado el 13-10-2026
- BOE, Ley 39/2015, texto consolidado, arts. 43 (notificaciones electrónicas), 53 (derechos), 68 (subsanación) y 124 (reposición) · consultado el 13-10-2026
- BOE, Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46 (plazo del recurso) · consultado el 13-10-2026