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Carta de invitación en Barcelona: quién la pide, requisitos y pasos

La carta de invitación es el documento con el que demuestras que alojarás en tu casa a un visitante extranjero. La pides tú, que vives en España, en la comisaría de tu lugar de residencia y con cita previa. Solo prueba el alojamiento: no sustituye al visado ni a los demás requisitos de entrada. Servicio privado: no somos la Administración.

Servicio privado. No somos la Administración ni un organismo oficial, y no vendemos citas. Te ayudamos con tu trámite; la decisión es siempre de la Administración.

En resumen

Para quién
Quien vive en España y quiere alojar a un visitante extranjero en un viaje turístico o privado. Con nacionalidad española, de un país de la UE (Unión Europea) o con residencia en España
Dónde
En la comisaría de la Policía Nacional de tu lugar de residencia, con cita previa
Plazo
No es inmediata: hay resolución, expedición y recogida antes de poder enviarla. Pídela con margen antes del viaje
Normativa
Orden PRE/1283/2007; RD 1155/2024, arts. 8 y 9; Orden PJC/617/2025 (tasas)

Quién puede pedirla

La pides tú, que invitas, no la persona invitada. Puedes pedirla si vives en España y estás en uno de estos casos (Orden PRE/1283/2007, apartado primero):

  • tienes nacionalidad española;
  • tienes la nacionalidad de un país de la UE (Unión Europea) o estás en el régimen comunitario;
  • eres una persona extranjera con residencia en España.

Con la carta, te comprometes a pagar el alojamiento de la persona invitada durante su estancia.

Para qué sirve y para qué no

  • Sirve para probar el alojamiento en un viaje turístico o privado (RD 1155/2024, art. 8.2.c). La persona invitada puede llevarla al consulado si necesita visado, y pueden pedírsela en la frontera.
  • No sustituye a los demás requisitos de entrada. En frontera le pueden pedir el billete de vuelta (art. 8.2.a) y medios económicos suficientes (art. 9).
  • Medios económicos. La regla general es el 10 % del salario mínimo interprofesional por persona y día de estancia. El mínimo es el 90 % de ese salario por persona (Orden PRE/1282/2007, apartado segundo).
  • No es una autorización para vivir en España. Si tu familiar quiere quedarse a vivir contigo, el trámite es otro.

Pasos

  1. Pide cita previa en la sede electrónica de cita, en los trámites de la Policía. La carta de invitación es uno de los trámites de comisaría con cita.
  2. Prepara la solicitud. Usa el modelo de la Policía y rellena todos los datos (Orden PRE/1283/2007, apartado segundo):
    • Tus datos: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio. Y tu documento: DNI (documento nacional de identidad), pasaporte, TIE (tarjeta de identidad de extranjero) o NIE (número de identidad de extranjero).
    • Tu voluntad de invitar y de alojar a la persona: en tu domicilio o en una segunda vivienda, indicando cuál.
    • Tu relación con la persona invitada.
    • Sus datos: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte.
    • Las fechas aproximadas de llegada y de salida.
    • Tu declaración de que la información es verdadera.
  3. Prueba que puedes usar la vivienda. Por ejemplo, con la escritura de propiedad o el contrato de alquiler.
  4. Paga la tasa. Es el modelo 790, código 012: 75,05 € por la autorización y 6,54 € por la expedición de la carta (Orden PJC/617/2025, epígrafes 5.14 y 5.15). Confirma en la comisaría en qué momento se paga cada una.
  5. Ve a tu comisaría con la solicitud, tu documento de identidad, la prueba de la vivienda y el justificante de la tasa. La Policía puede citarte a una entrevista personal. Si no vas en el plazo que te den, como máximo 15 días, se archiva tu solicitud (apartado tercero).
  6. Recoge la carta cuando te notifiquen que es favorable. Después, envía el original a la persona invitada.
  7. Si te la deniegan, la Policía indica que cabe recurso potestativo de reposición. Si la denegación es expresa, tienes 1 mes para presentarlo (Ley 39/2015, art. 124).

Lo específico de Barcelona

  • Se pide en la comisaría de tu lugar de residencia. Así lo dice la Orden y lo repite la Policía.
  • En Barcelona ciudad, las cartas de invitación van a la calle Guadalajara, 1-3. Es una dependencia de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Atiende de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 (buscador de la Policía).
  • En el resto de la provincia, muchas comisarías tienen la carta de invitación en su lista: por ejemplo, L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Sant Cugat del Vallès o Sant Feliu de Llobregat. Las vemos en trámites de extranjería en Barcelona y su provincia.

Errores frecuentes

  • Pensar que la carta asegura la entrada. Solo prueba el alojamiento. La decisión en frontera es de la Policía.
  • Pedirla con poco margen. No es inmediata: pasa por resolución, expedición, recogida y envío.
  • Copiar mal el pasaporte de la persona invitada. Revisa número, nombre y fecha de nacimiento.
  • No probar la vivienda, o no indicar que el alojamiento será en una segunda vivienda.
  • Ir a una comisaría que no te corresponde. Es la de tu lugar de residencia.
  • Dar datos falsos. La propia Orden recuerda que facilitar la inmigración clandestina es delito (Código Penal, art. 318 bis) o infracción muy grave.

¿Te ayudamos con el trámite?

La carta de invitación es para visitas. Si quieres que tu familia viva contigo en España, el trámite es otro. Y ahí sí te ayudamos: revisamos tu caso, preparamos el expediente y hacemos el seguimiento.

Atendemos desde Barcelona y online: conoce nuestro servicio de trámites de extranjería en Barcelona.

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