Carta de invitación en Barcelona: quién la pide, requisitos y pasos
La carta de invitación es el documento con el que demuestras que alojarás en tu casa a un visitante extranjero. La pides tú, que vives en España, en la comisaría de tu lugar de residencia y con cita previa. Solo prueba el alojamiento: no sustituye al visado ni a los demás requisitos de entrada. Servicio privado: no somos la Administración.
Servicio privado. No somos la Administración ni un organismo oficial, y no vendemos citas. Te ayudamos con tu trámite; la decisión es siempre de la Administración.
En resumen
- Para quién
- Quien vive en España y quiere alojar a un visitante extranjero en un viaje turístico o privado. Con nacionalidad española, de un país de la UE (Unión Europea) o con residencia en España
- Dónde
- En la comisaría de la Policía Nacional de tu lugar de residencia, con cita previa
- Plazo
- No es inmediata: hay resolución, expedición y recogida antes de poder enviarla. Pídela con margen antes del viaje
- Normativa
- Orden PRE/1283/2007; RD 1155/2024, arts. 8 y 9; Orden PJC/617/2025 (tasas)
Quién puede pedirla
La pides tú, que invitas, no la persona invitada. Puedes pedirla si vives en España y estás en uno de estos casos (Orden PRE/1283/2007, apartado primero):
- tienes nacionalidad española;
- tienes la nacionalidad de un país de la UE (Unión Europea) o estás en el régimen comunitario;
- eres una persona extranjera con residencia en España.
Con la carta, te comprometes a pagar el alojamiento de la persona invitada durante su estancia.
Para qué sirve y para qué no
- Sirve para probar el alojamiento en un viaje turístico o privado (RD 1155/2024, art. 8.2.c). La persona invitada puede llevarla al consulado si necesita visado, y pueden pedírsela en la frontera.
- No sustituye a los demás requisitos de entrada. En frontera le pueden pedir el billete de vuelta (art. 8.2.a) y medios económicos suficientes (art. 9).
- Medios económicos. La regla general es el 10 % del salario mínimo interprofesional por persona y día de estancia. El mínimo es el 90 % de ese salario por persona (Orden PRE/1282/2007, apartado segundo).
- No es una autorización para vivir en España. Si tu familiar quiere quedarse a vivir contigo, el trámite es otro.
Pasos
- Pide cita previa en la sede electrónica de cita, en los trámites de la Policía. La carta de invitación es uno de los trámites de comisaría con cita.
- Prepara la solicitud. Usa el modelo de la Policía y rellena todos los datos (Orden PRE/1283/2007, apartado segundo):
- Tus datos: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio. Y tu documento: DNI (documento nacional de identidad), pasaporte, TIE (tarjeta de identidad de extranjero) o NIE (número de identidad de extranjero).
- Tu voluntad de invitar y de alojar a la persona: en tu domicilio o en una segunda vivienda, indicando cuál.
- Tu relación con la persona invitada.
- Sus datos: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte.
- Las fechas aproximadas de llegada y de salida.
- Tu declaración de que la información es verdadera.
- Prueba que puedes usar la vivienda. Por ejemplo, con la escritura de propiedad o el contrato de alquiler.
- Paga la tasa. Es el modelo 790, código 012: 75,05 € por la autorización y 6,54 € por la expedición de la carta (Orden PJC/617/2025, epígrafes 5.14 y 5.15). Confirma en la comisaría en qué momento se paga cada una.
- Ve a tu comisaría con la solicitud, tu documento de identidad, la prueba de la vivienda y el justificante de la tasa. La Policía puede citarte a una entrevista personal. Si no vas en el plazo que te den, como máximo 15 días, se archiva tu solicitud (apartado tercero).
- Recoge la carta cuando te notifiquen que es favorable. Después, envía el original a la persona invitada.
- Si te la deniegan, la Policía indica que cabe recurso potestativo de reposición. Si la denegación es expresa, tienes 1 mes para presentarlo (Ley 39/2015, art. 124).
Lo específico de Barcelona
- Se pide en la comisaría de tu lugar de residencia. Así lo dice la Orden y lo repite la Policía.
- En Barcelona ciudad, las cartas de invitación van a la calle Guadalajara, 1-3. Es una dependencia de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Atiende de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 (buscador de la Policía).
- En el resto de la provincia, muchas comisarías tienen la carta de invitación en su lista: por ejemplo, L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Sant Cugat del Vallès o Sant Feliu de Llobregat. Las vemos en trámites de extranjería en Barcelona y su provincia.
Errores frecuentes
- Pensar que la carta asegura la entrada. Solo prueba el alojamiento. La decisión en frontera es de la Policía.
- Pedirla con poco margen. No es inmediata: pasa por resolución, expedición, recogida y envío.
- Copiar mal el pasaporte de la persona invitada. Revisa número, nombre y fecha de nacimiento.
- No probar la vivienda, o no indicar que el alojamiento será en una segunda vivienda.
- Ir a una comisaría que no te corresponde. Es la de tu lugar de residencia.
- Dar datos falsos. La propia Orden recuerda que facilitar la inmigración clandestina es delito (Código Penal, art. 318 bis) o infracción muy grave.
¿Te ayudamos con el trámite?
La carta de invitación es para visitas. Si quieres que tu familia viva contigo en España, el trámite es otro. Y ahí sí te ayudamos: revisamos tu caso, preparamos el expediente y hacemos el seguimiento.
- Para traer a tu familia si tienes residencia, mira la reagrupación familiar.
- Si tienes nacionalidad española, mira la residencia de familiar de español.
- Si tienes la nacionalidad de otro país de la UE, mira la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Atendemos desde Barcelona y online: conoce nuestro servicio de trámites de extranjería en Barcelona.
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Revisión y fuentes
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Fuentes
- BOE, Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, requisitos para la expedición de la carta de invitación · consultado el 13-10-2026
- BOE, RD 1155/2024, texto consolidado, art. 8 (documentos para la entrada) y art. 9 (medios económicos) · consultado el 13-10-2026
- BOE, Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, medios económicos para la entrada en España · consultado el 13-10-2026
- BOE, Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (epígrafes 5.14 y 5.15, carta de invitación) · consultado el 13-10-2026
- Policía Nacional, trámite «Autorización expedición de carta de invitación» · consultado el 13-10-2026
- Policía Nacional, «Documento Carta de Invitación» · consultado el 13-10-2026
- Policía Nacional, buscador de dependencias (versión accesible): oficinas de trámites de extranjería en Barcelona · consultado el 13-10-2026
- BOE, Ley 39/2015, art. 124 (plazo del recurso de reposición) · consultado el 13-10-2026
- Oficina de Extranjería de Barcelona, nota «Presentación de solicitudes de extranjería» (trámites de Policía con cita previa) · consultado el 13-10-2026