Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman 20 horas semanales o más.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Nombre oficial: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
El arraigo es una autorización de residencia para personas extranjeras que ya viven en España y tienen vínculos aquí. Hay cinco tipos. Casi todos piden 2 años seguidos en España; el familiar, no. Aquí ves qué tipo encaja contigo y qué requisitos comparten todos.
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Cada tipo tiene sus requisitos. Si no sabes cuál es el tuyo, haz el test o cuéntanos tu situación.
Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman 20 horas semanales o más.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Para quien lleva 2 años en España y tiene familia directa con residencia, o un informe de integración favorable.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Para quien lleva 2 años en España y se forma: bachillerato, formación profesional de grado medio, certificados profesionales o educación de adultos.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Dura 5 años.
395 €IVA incluido · tasas aparte
Para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos 2 años y no se renovó.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Responde unas pocas preguntas y te decimos qué vías podrían encajar contigo. Funciona en tu navegador y no envía nada.
Para hacer el test necesitas tener activado JavaScript. Mientras, estas son las situaciones más habituales:
Pregunta de
Nos referimos a autorizaciones de estancia o de residencia en España.
Familia directa: pareja, hijos, padre o madre. UE: Unión Europea. EEE: Espacio Económico Europeo (la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Si pediste protección internacional, el tiempo que tu solicitud estuvo en trámite no cuenta para el arraigo (art. 126.b).
Según tus respuestas, estas vías podrían encajar contigo. En cada una verás los requisitos, los documentos y el precio desglosado.
Con tus respuestas no podemos señalarte una vía concreta. Es lo más habitual cuando hay dudas: cuéntanos tu situación y una persona del equipo te orienta. La primera orientación por WhatsApp es gratuita.
Para el recurso de reposición tienes 1 mes desde que te notifican la denegación (Ley 39/2015, art. 124). Si ha pasado más tiempo, cuéntanos tu caso y vemos qué opciones quedan.
Un requerimiento no se recurre: se contesta dentro del plazo que indica. Si quieres, lo preparamos contigo.
Mientras tu solicitud de protección internacional esté abierta, no se puede pedir un arraigo (art. 126.a), y ese tiempo no cuenta para los 2 años (art. 126.b). No tramitamos asilo: para eso te recomendamos una entidad especializada o un abogado o una abogada.
Mientras tengas una solicitud en trámite, no puedes pedir un arraigo (art. 126.h). Lo habitual es esperar la respuesta y contestar a tiempo si te piden algo.
Si ya tienes una autorización o un trámite en curso, el arraigo no es tu vía (art. 126.h). Si no lo tienes claro, te ayudamos a comprobarlo.
Si tu autorización caducó hace más de 3 meses, ya no se puede pedir como renovación ni como prórroga. Hay otras vías, y te las explicamos.
Con la autorización de la regularización extraordinaria no se pide un arraigo nuevo. En los 2 meses antes de que caduque toca pedir la modificación a residencia y trabajo (art. 191) o, si no es posible, la prórroga excepcional (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª, apartado 10).
Tu arraigo dura 1 año. En los 2 meses antes de que caduque puedes pedir la prórroga (art. 132.3) o, si tienes trabajo, la modificación a residencia y trabajo (art. 191).
¿Desde qué día puedes presentarla? Calcúlalo con la herramienta de plazos
La renovación depende de si tu familiar es español o de otro país de la UE: cada caso tiene su propia norma.
La autorización de larga duración no caduca, pero la tarjeta (TIE) sí se renueva: a los 5 años y después cada 5 años hasta los 30 de edad, y cada 10 desde entonces (arts. 178.1 y 185.1).
Cada autorización tiene sus propias reglas para renovar o cambiar. Lo mejor es que una persona del equipo mire la tuya.
Si terminaste estudios superiores y todavía no tienes oferta, existe también la residencia para buscar empleo o emprender un proyecto (art. 190.10).
Casi todos los arraigos piden 2 años seguidos en España (art. 126.b). Si todavía no los tienes, podemos ver contigo qué opciones hay y qué preparar mientras.
Casi todos los arraigos piden 2 años seguidos en España (art. 126.b). Si no sabes desde cuándo cuentan, te ayudamos a calcularlo. Ver los tipos de arraigo
Todos los arraigos piden también unos requisitos comunes (art. 126): por ejemplo, no tener otra autorización ni otro trámite de residencia en curso. Ver los requisitos comunes
Es una orientación general: no sustituye la revisión de tu caso y la decisión es siempre de la Administración.
¿Lo que quieres es traer a tu familia desde tu país? Mira la reagrupación familiar
Para ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que viven en España más de 3 meses: inscripción obligatoria con tu NIE.
125 €IVA incluido · tasas aparte
Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.
Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte
Para quien ya tiene la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y debe decidir qué pedir antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.
Precio cerrado antes de empezar
Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Si llevas 5 años de residencia legal en España: autorización para residir y trabajar indefinidamente, nacional o UE.
195 €IVA incluido · tasas aparte
Si tu residencia de trabajo, de reagrupación o no lucrativa va a caducar: renovación de la autorización y nueva TIE.
245 €IVA incluido · tasas aparte
Si eres pareja, hijo, hija, padre o madre de una persona española: residencia de 5 años para vivir y trabajar en cualquier sector.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Si tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es de otro país de la UE y vive en España: tarjeta de 5 años para residir y trabajar.
345 €IVA incluido · tasas aparte
Si estudiaste en España con estancia por estudios: paso a residencia y trabajo sin visado, por cuenta ajena o propia.
395 €IVA incluido · tasas aparte
Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Dura 5 años.
395 €IVA incluido · tasas aparte
Para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos 2 años y no se renovó.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman 20 horas semanales o más.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Para quien lleva 2 años en España y se forma: bachillerato, formación profesional de grado medio, certificados profesionales o educación de adultos.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Para quien lleva 2 años en España y tiene familia directa con residencia, o un informe de integración favorable.
445 €IVA incluido · tasas aparte
Tienes la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y se acerca el final de su año: no pides un arraigo nuevo.
Mira: Arraigo extraordinarioYa tienes un arraigo y vence en los próximos meses: lo que toca es la prórroga.
Mira: Prórroga del arraigoTu hijo, tu hija o tu pareja tiene nacionalidad española: tu trámite es la residencia de familiar de español.
Mira: Familiar de españolTienes nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza: no necesitas arraigo.
Mira: Certificado de registro UETu solicitud de protección internacional (asilo) sigue abierta: mientras no haya resolución firme, no puedes pedir arraigo (art. 126.a). No tramitamos asilo: te recomendamos una entidad especializada o un abogado o una abogada.
Es una autorización de residencia «por circunstancias excepcionales». Se pide desde España y sin visado (art. 130.1). La concede la Oficina de Extranjería si cumples los requisitos y tienes vínculos con el lugar donde vives (arts. 125 a 127).
Con ella puedes vivir y trabajar en España. La decisión es siempre de la Administración.
Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman al menos 20 horas a la semana. Desde que admiten tu solicitud, puedes trabajar de forma provisional. Ver arraigo sociolaboral.
Para quien lleva 2 años en España y tiene familia directa con residencia y medios económicos. Si no tienes esa familia aquí, vale un informe de integración favorable. Ver arraigo social.
Para quien lleva 2 años en España y se forma: matrícula en una formación válida o compromiso con el servicio público de empleo. Pide informe de integración. Permite trabajar hasta 30 horas a la semana. Ver arraigo socioformativo.
Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. También para quien apoya a un familiar con discapacidad de esa nacionalidad. No pide tiempo mínimo y dura 5 años. Ver arraigo familiar.
Para quien lleva 2 años en España y, en los últimos 2 años, tuvo una autorización de residencia que no se renovó. No vale si esa autorización era excepcional, como un arraigo. Y el motivo no puede ser de orden público, seguridad o salud pública. Ver arraigo de segunda oportunidad.
¿No sabes cuál es el tuyo? Haz el test de orientación.
La regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio de 2026. Si te concedieron esa autorización, no pides un arraigo nuevo. Mientras tengas una autorización en vigor, la norma no lo permite (art. 126.h).
Antes de que termine su año, toca modificarla a residencia y trabajo o, si no se puede, prorrogarla. Te lo explicamos en arraigo extraordinario.
Al terminar el año, según tu caso, pides la prórroga del arraigo o pasas a residencia y trabajo con la modificación del artículo 191. El arraigo familiar dura 5 años.
Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni mientras se tramita.
RD 1155/2024, art. 126.a
Llevar al menos 2 años seguidos en España antes de presentar. El arraigo familiar no pide tiempo mínimo.
RD 1155/2024, art. 126.b
Si pediste protección internacional, el tiempo que duró ese trámite hasta su resolución firme no cuenta para los 2 años.
RD 1155/2024, art. 126.b
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
RD 1155/2024, art. 126.c
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años antes de llegar. Cuentan los delitos que existen en la ley española.
RD 1155/2024, art. 126.d
No figurar como persona rechazable en los países con los que España tiene convenio para ello.
RD 1155/2024, art. 126.e
Si te fuiste con un programa de retorno voluntario, haber pasado el plazo en que te comprometiste a no volver.
RD 1155/2024, art. 126.f
Pagar la tasa del trámite.
RD 1155/2024, art. 126.g
No tener ninguna autorización de estancia o residencia ni otro trámite en curso para conseguirla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
RD 1155/2024, art. 126.h (añadido por el RD 316/2026)
Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.
No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.
Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.
Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.
Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.
Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.
La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.
En Cataluña, el informe de integración se pide en el ayuntamiento donde figuras en el padrón. Lo necesitan el arraigo socioformativo y el social si no tienes familia con residencia. La Generalitat colabora con los ayuntamientos para elaborarlo.
Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provinciaDepende de tu vínculo con España. Con contrato de trabajo, el sociolaboral. Con familia directa que tiene residencia, o con informe de integración, el social. Si vas a formarte, el socioformativo. Con un hijo o una hija menor de otro país de la UE, el familiar. Si tu autorización de residencia no se renovó en los últimos 2 años, el de segunda oportunidad.
La norma pide permanencia continuada (art. 126.b). Las hojas informativas del Ministerio de Inclusión sobre el arraigo social y el socioformativo (abril de 2026) lo concretan: las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo.
No. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta para los 2 años hasta que hay resolución firme. Y mientras tu solicitud siga abierta, no puedes pedir arraigo (art. 126.a y b).
No. Desde el 16 de abril de 2026 no puedes tener otra autorización de estancia o residencia, ni otro trámite de residencia en curso (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026).
Sí, de los países donde viviste los 5 años antes de llegar. No hace falta si llevas 5 años seguidos en España antes de presentar. Tampoco si ya lo aportaste en otra solicitud de los últimos 5 años y no has salido de España desde entonces (art. 130.2).
Solo en el arraigo sociolaboral: desde que admiten a trámite tu solicitud, puedes trabajar por cuenta ajena de forma provisional (art. 130.5). En los demás tipos, puedes trabajar cuando te conceden la autorización (art. 131).
Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de Un Papel Menos el 13 de octubre de 2026.
Última actualización: .
Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.
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Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.
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Para quien ya tiene la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y debe decidir qué pedir antes de que caduque.
Precio cerrado antes de empezar
Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.
Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte
Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.
O, si lo prefieres:
Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.
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