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Arraigo: los cinco tipos y lo que piden todos

Nombre oficial: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

El arraigo es una autorización de residencia para personas extranjeras que ya viven en España y tienen vínculos aquí. Hay cinco tipos. Casi todos piden 2 años seguidos en España; el familiar, no. Aquí ves qué tipo encaja contigo y qué requisitos comparten todos.

En resumen

Para quién
Personas extranjeras que viven en España y todavía no tienen autorización de residencia, con vínculos de trabajo, familia o formación
Duración
1 año; el arraigo familiar, 5 años
¿Puedo trabajar?
Sí, en los cinco tipos. En el socioformativo, hasta 30 horas a la semana
Dónde se presenta
Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por la sede electrónica Mercurio

Para hablar de tu caso, a cualquier hora (24 h). No envíes documentos por WhatsApp: si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Tipos de arraigo

Cada tipo tiene sus requisitos. Si no sabes cuál es el tuyo, haz el test o cuéntanos tu situación.

Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman 20 horas semanales o más.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para quien lleva 2 años en España y tiene familia directa con residencia, o un informe de integración favorable.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para quien lleva 2 años en España y se forma: bachillerato, formación profesional de grado medio, certificados profesionales o educación de adultos.

445 €IVA incluido · tasas aparte

Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Dura 5 años.

395 €IVA incluido · tasas aparte

Para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos 2 años y no se renovó.

445 €IVA incluido · tasas aparte

¿No sabes qué trámite necesitas?

Responde unas pocas preguntas y te decimos qué vías podrían encajar contigo. Funciona en tu navegador y no envía nada.

Antes de empezar

  • Unas pocas preguntas, una en cada pantalla.
  • En todas puedes elegir «No lo sé» y volver atrás sin perder tus respuestas.
  • Funciona en tu navegador: no se envía ni se guarda nada.

¿Es tu trámite?

Es para ti si…

  • Llevas al menos 2 años seguidos en España. Además, tienes un contrato de trabajo, familia con residencia, un informe de integración o una formación.
  • Eres madre, padre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad de otro país de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. O apoyas a un familiar con discapacidad de esa nacionalidad. Aquí no se pide tiempo mínimo.
  • Llevas 2 años seguidos en España y, en los últimos 2 años, tuviste una autorización de residencia que no se renovó. No vale si era un arraigo u otra autorización excepcional.

No es para ti si…

  • Tienes la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y se acerca el final de su año: no pides un arraigo nuevo.

    Mira: Arraigo extraordinario
  • Ya tienes un arraigo y vence en los próximos meses: lo que toca es la prórroga.

    Mira: Prórroga del arraigo
  • Tu hijo, tu hija o tu pareja tiene nacionalidad española: tu trámite es la residencia de familiar de español.

    Mira: Familiar de español
  • Tienes nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza: no necesitas arraigo.

    Mira: Certificado de registro UE
  • Tu solicitud de protección internacional (asilo) sigue abierta: mientras no haya resolución firme, no puedes pedir arraigo (art. 126.a). No tramitamos asilo: te recomendamos una entidad especializada o un abogado o una abogada.

Si buscabas…

«arraigo con 3 años de permanencia»
Desde el 20 de mayo de 2025 son 2 años de permanencia continuada para todos los arraigos, salvo el familiar, que no pide tiempo mínimo (art. 126.b).

¿Qué es el arraigo?

Es una autorización de residencia «por circunstancias excepcionales». Se pide desde España y sin visado (art. 130.1). La concede la Oficina de Extranjería si cumples los requisitos y tienes vínculos con el lugar donde vives (arts. 125 a 127).

Con ella puedes vivir y trabajar en España. La decisión es siempre de la Administración.

Los cinco tipos

Arraigo sociolaboral

Para quien lleva 2 años en España y tiene uno o varios contratos que suman al menos 20 horas a la semana. Desde que admiten tu solicitud, puedes trabajar de forma provisional. Ver arraigo sociolaboral.

Arraigo social

Para quien lleva 2 años en España y tiene familia directa con residencia y medios económicos. Si no tienes esa familia aquí, vale un informe de integración favorable. Ver arraigo social.

Arraigo socioformativo

Para quien lleva 2 años en España y se forma: matrícula en una formación válida o compromiso con el servicio público de empleo. Pide informe de integración. Permite trabajar hasta 30 horas a la semana. Ver arraigo socioformativo.

Arraigo familiar

Para la madre, el padre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. También para quien apoya a un familiar con discapacidad de esa nacionalidad. No pide tiempo mínimo y dura 5 años. Ver arraigo familiar.

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien lleva 2 años en España y, en los últimos 2 años, tuvo una autorización de residencia que no se renovó. No vale si esa autorización era excepcional, como un arraigo. Y el motivo no puede ser de orden público, seguridad o salud pública. Ver arraigo de segunda oportunidad.

¿No sabes cuál es el tuyo? Haz el test de orientación.

Si tienes la autorización de la regularización

La regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio de 2026. Si te concedieron esa autorización, no pides un arraigo nuevo. Mientras tengas una autorización en vigor, la norma no lo permite (art. 126.h).

Antes de que termine su año, toca modificarla a residencia y trabajo o, si no se puede, prorrogarla. Te lo explicamos en arraigo extraordinario.

Después del primer año

Al terminar el año, según tu caso, pides la prórroga del arraigo o pasas a residencia y trabajo con la modificación del artículo 191. El arraigo familiar dura 5 años.

Requisitos comunes

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni mientras se tramita.

    RD 1155/2024, art. 126.a

  • Llevar al menos 2 años seguidos en España antes de presentar. El arraigo familiar no pide tiempo mínimo.

    RD 1155/2024, art. 126.b

  • Si pediste protección internacional, el tiempo que duró ese trámite hasta su resolución firme no cuenta para los 2 años.

    RD 1155/2024, art. 126.b

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

    RD 1155/2024, art. 126.c

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años antes de llegar. Cuentan los delitos que existen en la ley española.

    RD 1155/2024, art. 126.d

  • No figurar como persona rechazable en los países con los que España tiene convenio para ello.

    RD 1155/2024, art. 126.e

  • Si te fuiste con un programa de retorno voluntario, haber pasado el plazo en que te comprometiste a no volver.

    RD 1155/2024, art. 126.f

  • Pagar la tasa del trámite.

    RD 1155/2024, art. 126.g

  • No tener ninguna autorización de estancia o residencia ni otro trámite en curso para conseguirla, prorrogarla, renovarla o modificarla.

    RD 1155/2024, art. 126.h (añadido por el RD 316/2026)

Documentos

Lista orientativa. Antes de empezar te decimos exactamente cuáles necesitas en tu caso.

  • Impreso EX-10, relleno y con tu firma.
  • Copia completa del pasaporte en vigor (o de la cédula de inscripción o del título de viaje).
  • Pruebas de que llevas 2 años en España (no hacen falta en el arraigo familiar). Por ejemplo: padrón (el registro de tu ayuntamiento) o atención en la sanidad pública.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años antes de llegar a España.
  • Los documentos propios de tu tipo de arraigo (contrato, vínculos familiares, informe de integración, matrícula…). Los ves en cada ficha.
  • Los documentos de otros países, traducidos por un traductor jurado y legalizados o apostillados.

No envíes documentos por WhatsApp ni por correo. Si hacen falta, te indicamos un canal seguro.

Plazos

Plazo legal de respuesta
La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en su registro. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir (disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª del RD 1155/2024).
Si te piden algo más
Si falta un documento, te dan un plazo de hasta 15 días para aportarlo. Si no lo haces, se archiva la solicitud (art. 130.3).
Tarjeta de extranjero
Cuando te notifican la concesión, tienes 1 mes para pedir en persona tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero). La toma de huellas es presencial (art. 130.6).
Antes de que caduque
La prórroga se pide en los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad (art. 132.3).

Cómo trabajamos

  1. 1. Nos cuentas tu situación

    Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Con unas pocas líneas basta.

  2. 2. Te decimos qué trámite, qué documentos y cuánto cuesta

    Antes de empezar, con el precio cerrado y las tasas aparte. Si no es tu trámite, te lo decimos.

  3. 3. Preparamos tu expediente

    Revisamos tus documentos y lo dejamos completo y bien explicado. Cuando tengamos todo, te decimos en qué fecha estará listo.

    Presentación telemática en tu nombre cuando el trámite lo permite.

  4. 4. Seguimiento y aviso de cada novedad

    Seguimos tu expediente hasta la resolución. Si la Administración pide algo más, lo preparamos contigo.

La toma de huellas de la TIE es presencial y personal: esa parte es tuya.

En Barcelona y Cataluña

En Cataluña, el informe de integración se pide en el ayuntamiento donde figuras en el padrón. Lo necesitan el arraigo socioformativo y el social si no tienes familia con residencia. La Generalitat colabora con los ayuntamientos para elaborarlo.

Extranjería en Barcelona: oficinas y datos de la provincia

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de arraigo me corresponde?

Depende de tu vínculo con España. Con contrato de trabajo, el sociolaboral. Con familia directa que tiene residencia, o con informe de integración, el social. Si vas a formarte, el socioformativo. Con un hijo o una hija menor de otro país de la UE, el familiar. Si tu autorización de residencia no se renovó en los últimos 2 años, el de segunda oportunidad.

¿Puedo haber salido de España durante esos 2 años?

La norma pide permanencia continuada (art. 126.b). Las hojas informativas del Ministerio de Inclusión sobre el arraigo social y el socioformativo (abril de 2026) lo concretan: las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo.

¿Cuenta el tiempo que estuve pidiendo asilo?

No. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta para los 2 años hasta que hay resolución firme. Y mientras tu solicitud siga abierta, no puedes pedir arraigo (art. 126.a y b).

Tengo otro trámite de residencia en curso. ¿Puedo pedir arraigo a la vez?

No. Desde el 16 de abril de 2026 no puedes tener otra autorización de estancia o residencia, ni otro trámite de residencia en curso (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026).

¿Necesito el certificado de antecedentes penales de otros países?

Sí, de los países donde viviste los 5 años antes de llegar. No hace falta si llevas 5 años seguidos en España antes de presentar. Tampoco si ya lo aportaste en otra solicitud de los últimos 5 años y no has salido de España desde entonces (art. 130.2).

¿Puedo trabajar mientras espero la respuesta?

Solo en el arraigo sociolaboral: desde que admiten a trámite tu solicitud, puedes trabajar por cuenta ajena de forma provisional (art. 130.5). En los demás tipos, puedes trabajar cuando te conceden la autorización (art. 131).

Trámites relacionados

Para pedir 1 año más de tu arraigo sociolaboral, social, de segunda oportunidad o socioformativo antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Para pasar de una residencia temporal, como el arraigo, a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.

Precio cerrado antes de empezar

Para quien ya tiene la autorización de la regularización extraordinaria de 2026 y debe decidir qué pedir antes de que caduque.

Precio cerrado antes de empezar

Para pedir a la misma Administración que revise una denegación de extranjería, dentro del mes siguiente a la notificación.

Desde 540 €IVA incluido · tasas aparte

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Te decimos qué trámite te corresponde y cuánto cuesta antes de empezar.

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